REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000063
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO VISCAYA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.956.134, domiciliado en el Tocuyo, Edo. Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER TORRES DE LORZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.256.
PARTE DEMANDADA: LISMAR JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.959.480, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Revisado como fue el presente asunto y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA TOLEDO, contra la ciudadana LISMAR JOSEFINA MENDOZA, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 30-01-2013, este Tribunal observa que las partes no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderados, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA TOLEDO, antes identificado, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que constara en autos la citación de la parte demandada, la cual fue realizada por el alguacil del Juzgado del Municipio Moran del Edo. Lara, en fecha 12-03-2013, remitida por dicho Juzgado en la misma fecha y agregada por este despacho en fecha 21-03-2013, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 06-05-2013.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA TOLEDO, contra la ciudadana LISMAR JOSEFINA MENDOZA, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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