REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2012-010695

La ciudadana MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.332, y de este domicilio, solicita la CURATELA PROVISIONAL de su hermano ciudadano ABAD ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.333, y de este domicilio; quien sufre de RETRAZO MENTAL MODERADO A GRAVE, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dar. JACQUELINE GARCIA, de fecha 25-03-2013, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 10-08-2012, se admitió mediante auto de fecha 05-12-2012 y seguidamente libró oficio a la Unidad de Psiquiatría de del Hospital “Luís Gómez López”, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 09-01-2013 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 09-05-2013, el Tribunal procedió a interrogar al entredicho ciudadano ABAD ANTONIO TORREALBA.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 25-03-2013 expedida por la Dar. JACQUELINE GARCIA, Psiquiatra de la Unidad Psiquiatrita de Agudos (UPA) “Dr. JESUS E. PIMENTEL M.” del Hospital Luís Gómez López, conclusión de que el paciente presenta Retrazo Mental Moderado a Grave, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA ANGULO VIRES, PETRA MERCEDES VASQUEZ DE MARTINEZ, ALBA GISELA ANGULO YEPEZ y ORLANDO MANUEL BENITES, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CURATELA PROVISIONAL del ciudadano ABAD ANTONIO TORREALBA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.333, y de este domicilio.
Se nombra CURADORA INTERINA a la ciudadana MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.332, en su condición de hermana del entredicho, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Mayo del dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.