REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KH02-X-2013-000010


JUEZ INHIBIDA: Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDANTE: AUTOSERVICIOS GAMA C.A.

PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS C.A.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal Nº KP02-M-2013-000074, relativo a COBRO DE BOLÍVARES, seguido por AUTOSERVICIOS GAMA C.A. en contra de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 06/05/2012, se le dio entrada y en esa misma fecha, se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 01), mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…"Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por AUTOSERVICIOS GAMA contra ZUMA SEGUROS, por cuanto el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, de Inpreabogado Nº 119.372, es apoderado de la parte demandada según consta de poder que riela a los folios 23 y 24, en virtud que me unen lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar, según sentencias de fecha 08/12/2009, 15/07/2011, 27/02/2012 y 01/11/2011, dictadas por los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda y de las decisiones de los Juzgados Superiores; asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°. ...”

Del folio 02 al 35, rielan recaudos acompañados al acta de inhibición. En fecha 03/04/2013, se venció el plazo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal ordenó remitir el asunto a la unidad receptora de de documentos del área civil para su distribución.


MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, en su acta que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado de Inhibición y de los recaudos acompañados en copia certificada, del poder en el cual se desprende que efectivamente aparece como apoderado de la parte demandada el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.372, a quien dice la Juez inhibida unir lazos de amistad. En consecuencia de ello, y como quiera que la prueba del hecho de amistad manifestada por la inhibida está relevada de prueba por un hecho subjetivo y que aunado a las copias simples de las decisiones que a continuación se señalan: 1) La de fecha 15 de julio del 2011, dictada por esta alzada la cual cursa desde los folios 21 al 24. 2) La de fecha 27 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito, la cual cursa desde el folio 26 al 29. 3) La dictada en fecha 10 de noviembre del 2011, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, cursante desde el folio 30 al 35; que se aprecian conforme al artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil y que al no ser impugnadas, se tienen como fidedignas, lo cual permite establecer que con anterioridad a la presente inhibición le ha sido declarado con lugar las inhibiciones por amistad con el requerido abogado que ha sido planteada por la Juez inhibida; por lo que la causal de amistad alegada en el caso sub lite se da por probado y por ende la procedencia de la inhibición aquí planteada, quien la fundamentó en el ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.


Publicada en su fecha, a las 11:49 a.m. quedando asentado en el Libro Diario bajo el Nº 08.-
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los oficios No. 163/2013, 164/2013, 165/2013 y 166/2013 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 162/2013.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg