REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: KH02-X-2013-000024


PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.271, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA PASTORA SOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.536 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2011-001143, contentivo de juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, seguido por LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS en contra de ANA PASTORA SOTO LUCENA, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 22/05/2013, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23/05/2013.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente demandada de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, contra la ciudadana ANA PASTORA SOTO LUCENA, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 23/04/2.012 y haber sido revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/02/2.013, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/11/2.009 (f. 273 al 308); y la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 389 al 398), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada...”

Del folio 02 al 48 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio emitió opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 23/04/2.012 y al haber sido revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/02/2.013, a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Copia certificada de sentencia dictada por ella, en fecha 23 de Abril del año 2012, en el asunto N° KP02-V-2011-001143, en la que declaró CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, contra la ciudadana ANA PASTORA SOTO LUCENA (folios 02 al 37);
2. Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero del año 2013, en el asunto N° KP02-R-2012-000578, en la que declaró LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO seguido por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, contra la ciudadana ANA PASTORA SOTO LUCENA por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, decretó la REPOSICION de la causa al estado en que se encontraba para el 12/04/2011 y ANULÓ la sentencia apelada. (folios 38 al 47);

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KPO2-V-2011-001143, contentivo de juicio por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS contra la ciudadana ANA PASTORA SOTO LUCENA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2013.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada Hoy 28/05/2013 a las 09:15 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 02.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 197/2013, 198/2013, 199/2013 y 200/2013.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/irf