REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO N° KC04-X-2013-000006

JUEZ INHIBIDA: MARÍA ELENA CRUZ FARÍAS, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO.
DEMANDADOS: FELICE PANICO AMATO, ALEXANDER MARTÍN FIACCO PANICO, JOSÉ DANIEL FIACCO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ, LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, Y LAS FIRMAS MERCANTILES INVERSIONES SAN FELICE, C.A. E INVERSIONES PANICO, S.R.L., TERCERO INTERESADO LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES 4H, C.A.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Simulación).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 10 de mayo de 2013, y el 13 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 71).

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio por SIMULACIÓN, interpuesto por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante de Panico, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las firmas mercantiles Inversiones San Felice, C.A. e Inversiones Panico, S.R.L., tercero interesado la firma mercantil Inversiones 4H, C.A.; mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2004-000957 (05-535), relativo al juicio por simulación, interpuesto por ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante de Panico, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las firmas mercantiles Inversiones San Felice, C.A. e Inversiones Panico, S.R.L., tercero interesado la firma mercantil Inversiones 4H, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 16 de marzo de 2010, dicte sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró consumada la perención del procedimiento de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2004, por el abogado Miguel Valderrama, representante legal de la sociedad mercantil Inversiones 4H, C.A., tercero interesado; 2) el interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2004, por el abogado Paolo A. Gallo C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; 3) el interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2004, por el abogado Juan Quintero Valencia, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados Shirley Josefina Panico de Fiacco, Alexander Fiacco Panicco y José Daniel Fiacco, contra la sentencia dictada el 08 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por simulación, interpuesto por ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante de Panico, contra los ciudadanos Alexander Martin Fiacco Panico, Shirley Filomena Panico de Fiacco, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, y las firmas mercantiles Inversiones San Felice, C.A. e Inversiones Panico, S.R.L., sentencia contra la cual el abogado Paolo Gallo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, anunció en fecha 20 de septiembre de 2010, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2013, caso de oficio y anuló el fallo recurrido. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º y 153º…”


En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, y las documentales consignadas con ésta, constante en:
a) Copia fotostática de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por la Juez inhibida en fecha 16 de marzo de 2010, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2005-000957 (folios 04 al 17).
b) Copia fotostática de la decisión de fecha 27 de febrero de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde anula la sentencia precedentemente citada y ordena al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia, acatando la orden dada por la Sala (folios 18 al 67); y que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probadas, que efectivamente la Juez inhibida ha emitido opinión sobre el asunto de autos y así se decide.
Por lo anterior, y conforme con los recaudos acompañados, este Tribunal, considera que la inhibición planteada, la cual está fundamentada en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es procedente, y así decide.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2004-000957. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-R-2004-000957.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º y 154º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:22 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 175, 176 y 177/2013, a través de la URDD Civil con oficio No. 174/2013.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.