REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-000468
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 0900-1014, de fecha 12 de julio de 2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por partición interpuesta por la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.230; contra la ciudadana CARMEN FELICIDAD GRANADOS (difunta), titular de la cédula de identidad Nº 1.267.481.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados, ya identificada; contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2010, por el referido Juzgado que negó la solicitud de perención instada por el hoy apelante.
En fecha 23 de julio de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente el acto de informes.
Así, en fecha 11 de agosto de 2010, se recibió escrito de informes de la parte apelante.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado se acogió al lapso de observación a los informes conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2010, este Juzgado por medio de auto dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 519 eiusdem, no siendo presentado escrito alguno, por lo que se acogió al lapso dispuesto en el artículo 521 eiusdem, para el dictado y publicación de la sentencia.
Posteriormente, por auto de fecha 25 de octubre de 2010, se difirió el dictado y publicación del fallo.
De modo que en fecha 21 de marzo de 2011, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma ante uno de los “Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Así, recibido como lo fue el asunto por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Juez del referido Órgano Jurisdiccional, se inhibió para conocer del presente asunto por medio del acta levantada en fecha 22 de junio de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, a objeto de ser distribuido entre los Juzgados Superiores.
Por lo que, en fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió el caso de marras. Y en fecha 14 de julio de 2011, dictó sentencia mediante la cual no aceptó la declinatoria de competencia efectuada, en razón de lo cual planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En razón de lo anterior, recibido como lo fue el asunto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió su decisión en fecha 29 de noviembre de 2011, declarando que el competente para conocer del presente asunto es este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, este Juzgado recibió nuevamente el asunto en fecha 09 de abril de 2012. De modo, que en fecha 17 de abril del mismo año, ordenó la notificación de las partes.
En fecha 12 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se acordó continuar con el procedimiento de Ley, es decir, con el dictado de la sentencia correspondiente.
El día 26 de febrero de 2013, este Tribunal solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, es decir, la demanda por partición de bienes incoada, para que, de ser el caso, remitiese las copias certificadas que considerara conducentes.
En fecha 05 de marzo de 2013, el Juez Temporal José Ángel Cornielles, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de abril de 2013, se reincorporó al ejercicio de sus funciones la Juez Marilyn Quiñónez Bastidas, abocándose nuevamente al conocimiento de la causa. En esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara para remitir lo requerido, sin consignación de información alguna; en razón de lo cual, se ratificó la solicitud efectuada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Seguidamente, en fecha 11 de abril de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-297, de fecha 21 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través del cual informó a este Tribunal, que la causa principal que cursa en ese Juzgado, vale decir el asunto KP02-V-2006-000047, interpuesta por la demandante ya identificada, se encontraba “(...) extinguida por Perención de la Instancia, y a los efectos se le remite copias certificadas de la sentencia Interlocutoria de Perención dictada por este Juzgado en fecha 25/01/2013”.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL AUTO APELADO
Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la solicitud de perención realizada, con base a los siguientes alegatos:
“Vista la diligencia de fecha 13-04-2010, suscrita por el Abogado en ejercicio Marco A. Aponte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Isabel M. Orellana Granados, mediante la cual solicita la perención de la instancia, en virtud de que no se cumplió con la publicación de los edictos de los herederos desconocidos de la ciudadana Carmen Felicidad Granados, (fallecida), quien era parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa que si bien es cierto se ordeno la publicación de los respectivos edictos, en virtud del fallecimiento de la demandada, no obstante igualmente observa que riela auto de fecha 16-10-2009, en donde se evidencia la cesión de los derechos litigiosos sobre el inmueble a una tercera ciudadana Gracia Cristina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.231.673, pasando está a ser la demandada, razón por la cual no es necesaria la publicación de los respectivos edictos a los terceros desconocidos de la ciudadana Carmen Felicidad Granados, por cuanto la misma ya no es parte del presente juicio, motivo por el cual no prospera la perención alegada”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Marcos Antonio Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual negó la solicitud de perención de instancia; en la demanda de partición interpuesta por la referida ciudadana contra la ciudadana Carmen Felicidad Granados, todos plenamente identificados.
En efecto, el presente recurso de apelación se circunscribe a la negativa de la solicitud de declaratoria de perención realizada por la parte actora -hoy apelante-.
Ahora bien, este Tribunal tiene conocimiento a través del oficio Nº 0900-297, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de marzo de 2013 que la causa principal relacionada con el caso de marras se encuentra “(...) extinguida por Perención de la Instancia (...)”. (Vid. folio 185)
Se evidencia de las copias remitidas con dicho oficio que en fecha 25 de enero de 2013, en la causa principal (contentiva de la demanda por partición, distinguida con la nomenclatura KP02-V-2006-000047) el mencionado Juzgado declaró la perención del mismo, ordenando el archivo del asunto.
En tal sentido, visto que se dictó sentencia en la causa principal, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la negativa de la solicitud de declaratoria de perención realizada por la parte demandante-apelante.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Marco Antonio Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 2010, en el asunto identificado con la nomenclatura Nº KP02-V-2006-000047, contentivo de la demanda de partición, interpuesta por la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS; contra la ciudadana CARMEN FELICIDAD GRANADOS (difunta); todos plenamente identificados.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto.
Notifíquese a las partes conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a la 1:05 p.m.
D5.- La Secretaria,
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