REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2012-001244

En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, oficio Nº 2670-473, de fecha 03 de agosto de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción por desalojo, interpuesta por el ciudadano Elías Francisco Rad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.655, actuando con el carácter de apoderado judicial del primero, y abogado asistente del segundo, de los ciudadanos JEREMÍAS PANAGIOTOGLOU KAROLIDU y ORESTIS PANAGIOTOGLOU KAROLIDU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.066.140 y 9.499.846, respectivamente; contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KE TAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2011, bajo el Nº 49, Tomo 92-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Nicolás Alexopoulos, titular de las cédula de identidad Nº 10.820.793.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 26 de julio de 2012, a través del cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de julio del mismo año, por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.820, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INPLAST C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 6-A; contra el auto dictado el día 19 de julio de 2012, que negó la admisión de la tercería adhesiva formulada por la referida empresa.

Seguidamente por auto de fecha 05 de octubre de 2012 este Juzgado Superior fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente. En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió escrito de informes de la parte apelante.

El día 25 de octubre de 2012, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso otorgado, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para recibir las observaciones a los informes.

Y en fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso otorgado, sin consignación de escrito alguno, acogiéndose en consecuencia este Tribunal, al lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para el dictado de la sentencia.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

El presente asunto esta sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la abogada Lourdes Sánchez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INPLAST C.A.; contra el auto dictado el día 19 de julio de 2012, que negó la admisión de la tercería adhesiva formulada por la referida empresa en el juicio que por desalojo instauró el ciudadano Elías Francisco Rad, actuando como apoderado judicial del primero, y abogado asistente del segundo, de los ciudadanos JEREMÍAS PANAGIOTOGLOU KAROLIDU y ORESTIS PANAGIOTOGLOU KAROLIDU; contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KE TAL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Nicolás Alexopoulos, todos plenamente identificados.

Así, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que en el presente asunto riela copia certificada de lo siguiente:

1) Demanda incoada -correspondiente al asunto KP12-V-2012-000167- y poder otorgado para su ejercicio (folios 1 al 5),
2) Escrito de contestación presentado (folios 6 al 16),
3) Escrito de tercería (folios 17 al 21),
4) Escrito contentito del recurso de apelación ejercido (folios 22 y 23),
5) Auto oyendo el recurso propuesto (folio 24),
6) Solicitud de copias suscrita por la parte apelante (folios 25 y 26),
7) Auto apelado (folio 27) y
8) Auto de admisión de pruebas (folios 28 y 29)

Ahora bien, de la lectura del escrito de informe presentado por la parte apelante en esta Alzada, se desprenden frases como: “En el escrito de Tercería, se presentaron las pruebas fehacientes para demostrar tal interés”, “Mi representada presentó las pruebas de que invirtió una gran suma de dinero en el inmueble objeto del presente litigio”.

De tales afirmaciones deriva la necesidad de, -en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, considerando que para emitir un pronunciamiento este Juzgado requiere constatar si en efecto fueron o no presentados documentos anexos al escrito de tercería propuesto- ordenar al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informe si al escrito de tercería presentado en el asunto KP12-V-2012-000167, por los ciudadanos Edgar Darío Núñez y Rayda Giralda Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.006 y 48.867, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INPLAST C.A., -sin que pueda desprenderse la fecha de su presentación, fueron acompañados o no anexos; y de haber sido acompañados, remita copia certificada de los mismos.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más un (01) día continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el correspondiente fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para consignar lo solicitado. En toda circunstancia se le informa a las partes que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, más un (01) día continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dé cumplimiento a lo ordenado.

En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.
D2.-