REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 13 de mayo de 2013
203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 046/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000049

En fecha 19 de julio de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), la solicitud incoada por el ciudadano ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.750, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-07547750-0, mediante la cual requiere a este Juzgado se oficie a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo elaborado en base al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Antonio Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.750, identificado con el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° V-07547750-0, domiciliado en la calle 9 N° 474, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, asistido por la abogada Elizabeth Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.548, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.210, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000492 de fecha 26 de noviembre de 2009, notificada el 24 de noviembre del 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo recurso administrativo fue declarado sin lugar según Resolución N° SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000087 del 10 de octubre de 2011, notificada el 09 de noviembre del 2011, emitida por la citada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 27 de julio de 2012, se le dio entrada a la solicitud incoada por el ciudadano Antonio Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.750, ordenándose oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 1 de octubre de 2012, el Alguacil consigna Oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido el 18 de septiembre de 2012.

El 20 de noviembre de 2012, se ordenó agregar el Oficio Nº 001990 del 16 de octubre de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remite el expediente administrativo sustanciado a la parte recurrente en el presente asunto.

El 18 de diciembre de 2012, este Juzgado ordena librar las notificaciones de ley, en virtud que consta en autos el expediente administrativo llevado al ciudadano Antonio María Herrera Mora, titular de la cédula de identidad Nº 7.547.750, parte recurrente en la presente causa.

El 17 de abril de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 4 de abril de 2013.

El 6 de mayo de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada el 10 de abril de 2013.

El 6 de mayo de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente efectuada el 10 de abril de 2013.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000492 de fecha 26 de noviembre de 2009, notificada el 24 de noviembre del 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo recurso administrativo fue declarado sin lugar según Resolución N° SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000087 del 10 de octubre de 2011, notificada el 09 de noviembre del 2011, emitida por la citada Gerencia Regional, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2012-000049
MLPG/fm/lsca.-