REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 044/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000038

Demandante: Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Demandado: Sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30922379-8, domiciliada en la Avenida Principal, Local S/N, Las Canarias, Zona Industrial Norte, Yaritagua, estado Yaracuy.

Motivo: Media Cautelar Autónoma.

I
NARRATIVA
En fecha 9 de julio de 2012, fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la solicitud de medida cautelar de conformidad con los artículos 296 numeral 1, 127 numeral 15 y 121 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, intentada por el ciudadano Andrés Valiño Durán, titular de la cédula de identidad V-9.556.273, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.360, procediendo en este acto con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30922379-8, domiciliada en la Avenida Principal, Local S/N, Las Canarias, Zona Industrial Norte, Yaritagua, Estado Yaracuy, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2003, bajo el N° 49, Tomo 760-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 7 de julio de 2004, bajo el N° 53, Tomo 232-A, sancionada por la administración tributaria nacional conforme se desprende de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT//INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 0156/081/019, de fecha 1 de marzo de 2013, notificada el 15 del mismo mes y año, mediante la cual la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmó las objeciones formuladas en el Acta de Reparo signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/CE/IVA/156/102, levantada en fecha 22 de mayo de 2012, por la ciudadana María Auxiliadora Briceño, en su condición de Fiscal actuante del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), así como las Actas de Requerimiento y Cobro signadas con los Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2013-0664,SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/0450 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2013-0665, de fechas 17 de abril de 2013, 11 de marzo de 2013 y 17 de abril de 2013, notificadas el 22 de abril de 2013, respectivamente, a través de las cuales la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 27 de julio de 2012, el abogado Carlos Eugenio Mujica Zacarías, titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, actuando en su condición de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigna escrito de alcance a la solicitud de la medida cautelar.

Mediante sentencia interlocutoria Nro. 113/2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, se acuerda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano Andrés Valiño Durán, titular de la cédula de identidad V-9.556.273, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.360, y su ampliación peticionada por el ciudadano Carlos Eugenio Mujica Zacarías, titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 59.579, ambos procediendo en este acto con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A través del auto dictado el 1 de octubre de 2012, se ordena librar las notificaciones acordadas en el citado fallo interlocutorio.

El 25 de marzo de 2013, la abogada Belkis Alcira Contreras López, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de esta causa y ordena agregar al expediente la resulta de comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Oficio N° F-3203/078, del 27 de febrero de 2013, en la cual constan las notificaciones practicadas al Registro Inmobiliario del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A.

En auto de fecha 24 de abril de 2013, el abogado Francisco Darío Martínez Terán, en su condición de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de este asunto y ordena agregar a los autos el Oficio Nº 7730/13 del 25 de febrero de 2013, emanado del Registro Público del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Carlos Eugenio Mujica Zacarías, titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, actuando en su condición de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigna escrito mediante el cual solicita la ampliación del monto garantizado en la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en la sentencia interlocutoria Nro. 113/2012, dictada el 28 de septiembre de 2012.
II
ALEGATOS DE LA REPÚBLICA

Para sustentar la ampliación de la medida cautelar, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito aduce:

Que “…como consecuencia de la comprobación de sumas mayores adeudadas por la Contribuyente…resultantes de la determinación de Intereses y sanciones correspondientes al enteramiento extemporáneo de retenciones de Impuesto al Valor Agregado contemplados en el Acta Fiscal fundamento inicial de la presente medida, por medio de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 0156/081/019 de fecha 01/03/2013 y otras deudas tributarias, RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS LA AMPLIACIÓN DEL MONTO GARANTIZADO POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR a objeto de garantizar las acreencias de la República Bolivariana de Venezuela hasta la cantidad actual adeudada que asciende a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.349.134,71)…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde en esta oportunidad a esta juzgadora de instancia dictar pronunciamiento con relación al escrito de fecha 29 de abril de 2013, presentado por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zacarías, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.577, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.579, procediendo en este acto con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, mediante cual pretende que este tribunal amplíe el monto garantizado con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante la sentencia interlocutoria Nro. 113/2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, contra bienes propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., a tal efecto, se considera pertinente citar el artículo 298 del Código Orgánico Tributario que prevé:

“Artículo 298.- El juez decretará la medida dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor. Estas medidas tendrán plena vigencia durante toso el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación…” (Subrayado añadido).

De la norma parcialmente transcrita se infiere que, una vez decretada por el juzgador de instancia la medida cautelar requerida, la Administración Tributaria puede solicitar al tribunal que amplíe o sustituya la cautelar acordada.

Ahora bien, de los anexos cursantes en este asunto se observa que cursa Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT//INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 0156/081/019, de fecha 1 de marzo de 2013, notificada el 15 del mismo mes y año, mediante la cual la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmó las objeciones formuladas en el Acta de Reparo signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/CE/IVA/156/102, levantada en fecha 22 de mayo de 2012, por la ciudadana María Auxiliadora Briceño, en su condición de Fiscal actuante del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), ordenado en consecuencia expedir a cargo de la contribuyente Colorificio Pordecar, C.A., los montos determinados por concepto de multa por la cantidad de 67.985,24 Unidades Tributarias (U.T.) e intereses moratorios por la cantidad de Bs.364.257,87 en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado y las planillas de liquidación emitidas conforme al citado acto administrativo. Asimismo constan, Actas de Requerimiento y Cobro signadas con los Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2013-0664,SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/0450 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2013-0665, de fechas 17 de abril de 2013, 11 de marzo de 2013 y 17 de abril de 2013, notificadas el 22 de abril de 2013, respectivamente, a través de las cuales la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notifica a la sociedad de comercio Colorificio Pordecar, C.A., que debe pagar en forma inmediata a partir de su notificación las cantidades de Bs.530.462,61, Bs.199.205,69 y Bs.199.205,69, respectivamente por los concepto que en ellas se discriminan.
En este sentido, quien decide observa de los alegatos formulados por el representante de la República así como de las documentales cursantes en el expediente antes indicadas que la contribuyente hoy demandada tiene una obligación tributaria con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que supera la cantidad establecida en el escrito de la demanda, así como en la decisión interlocutoria Nro. 113/2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, toda vez que se basó primeramente conforme al Acta de Reparo signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/CE/IVA/156/102, levantada en fecha 22 de mayo de 2012, por la ciudadana María Auxiliadora Briceño, en su condición de Fiscal actuante del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), lo que pudiera comprometer el erario público, así como los intereses de la colectividad, aunado a la circunstancia que no se verifica de los autos pruebas documentales que demuestren que la contribuyente tiene la intención de solventar su situación con la República. situaciones que representan un riesgo en la percepción del crédito tributario, motivo por el cual considera esta juzgadora de instancia que se encuentra debidamente justificado el riesgo para la percepción de la obligación tributaria de acuerdo con los actos administrativos citados , en consecuencia, resulta procedente la ampliación del monto a garantizar con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la cantidad de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.9.349.134,71) y cuya cautelar de medida de prohibición de enajenar y gravar recayó en bienes propiedad de la empresa Colorificio Pordecar, C.A. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la ampliación del monto a garantizar con la medida solicitada en la cantidad de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.9.349.134,71), por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zacarías, titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, actuando en su condición de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sociedad de comercio Colorificio Pordecar, C.A., cuya medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar recayó de acuerdo a la interlocutoria Nro. 113/2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, en bienes propiedad de la citada firma mercantil descritos de la siguiente manera:
1.- Un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., cuyas características son las siguientes: Una parcela de terreno signada con el Código Catastral 20-01-032-012-003, ubicada en la Vía Principal Zona Industrial Norte, Sector Las Canarias, Jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy, con un área total de quince hectáreas con novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (15,00 has con 946,65 mts2). El lote de terreno objeto de la presente medida se encuentra comprendido por los siguientes linderos: Norte: Terreno de uso agrícola en línea de: 41,39 MTS. Sur: Calle Principal y empresa Aragas en línea de: 584,42 MTS. Este: Drenaje natural en línea de: 1188,55 MTS. Oeste: Terrenos ocupados por la Flia Martí y drenaje natural en línea de: 1490,84 MTS.
Cabe destacar, que el inmueble en referencia le pertenece a la sociedad de comercio Colorificio Pordecar, C.A., conforme se desprende del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 22 de diciembre de 2006, bajo el N° 30, folio 247 al 252, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2006.
2.- Un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., cuyas características son las siguientes: Representado en un área de terreno de dos punto noventa y cuatro hectáreas (2.94 has), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos Municipales en línea de 150,04 mts. Sur: Calle Principal en línea de 150.14 mts. Este: Con terrenos Municipales en línea de 16,70 mts. Oeste: Con terreno ocupado por Pedro Martí en línea de 226.58 mts. Igualmente, las bienhechurías enclavadas en el área antes descrita que consta de: Galpón N° 1 con un área de construcción de ciento veinte metros de largo por veinticuatro metros de ancho (120 x 24 M2), piso de cemento pulido, techo de acerolit con canales anchos, con cuatrocientos cuarenta y cuatro punto veintinueve (444.29 M2) de paredes de bloque de cemento frisado y revestida con cerámica; Galpón N° 2: Con un área de construcción de ciento catorce metros de largo por veinticuatro metros de ancho (114 x 24 mts); con ciento ochenta y tres punto ochenta y nueve M2 (183,89 M2) de paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit; Galpón N° 3: Con un área de estructura metálica de mil doscientos (1200 M2); conjunto de oficinas con un área de construcción de ciento cincuenta y ocho punto cuatro M2 (158.4 M2), techo de placa de concreto, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, constante de seis (6) baños; con sus respectivos sanitarios y lavamanos y revestidos completamente con cerámicas; sala de recepción; salón de reuniones, salón de oficinas, un ventanal de vidrio de treinta y ocho punto cuatro M2 (38.4 M2), con todas las instalaciones eléctricas, tres (3) puertas de madera con cerraduras, seis (6) puertas de madera entamborada, seis (6) ventanas tipo persianas, una sala de baño de caballeros para el personal de planta con un área de construcción de cincuenta y cuatro M2 (54 M2), con paredes de bloque frisado y revestido con cerámica, techo de placa de concreto, distribuida así: Cuatro (4) sanitarios, cuatro lavamanos, un (1) urinario, un (1) vestier, cuatro (4) duchas, cuatro puertas de aluminio, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas tipo persianas; sala de baño para damas con un área de construcción de dieciocho M2 (18 M2), con paredes de bloque frisado y revestida con cerámica, techo de placa de concreto, distribuida así: dos (2) sanitarios, dos (2) lavamanos, dos (2) duchas, un (1) vestier, dos (2) puertas de aluminio, una (1) puerta de hierro, Dos (2) ventanas tipo persianas.
Con relación al inmueble antes descrito le pertenece a la empresa Colorificio Pordecar, C.A., según consta del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 31 de marzo de 2005, inserto bajo el N° 5, folio 29 al 36, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2005.
Notifíquese a las partes involucradas en este procedimiento, así como a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once y veinticinco un minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publica la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.













ASUNTO: KP02-U-2012-000038
MLPG/fm.-