REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000003
RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Ocho (08) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Ratificación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 04-10-2012 a 2 años de forma simultanea, a RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el, sus padres RESERVADO y RESERVADO, Grado de instrucción: 2do año, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO, Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: aplicando el aforismo jurídico romano “no se sabe el día ni se sabe cuando” culminará la causa P-2012-224 de la Sección adultos y a la orden de quien se encuentra detenido el sancionado en el Internado Judicial de Trujillo y más aún si es condenatoria o absolutoria por cuanto no se ha realizado la audiencia preliminar, no se puede determinar la aplicación de una conversión de la sanción impuesta en fecha 04-10-2012 a 2 años de Reglas de Conducta y de Libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que indefectiblemente se ratifican las mismas, conforme al articulo 646 ejusdem, de la cual el encartado no ha cumplido en lo absoluto ninguno de sus requisitos, es decir que se ordeno oficiar al Tribunal de Adulto de tal situación, para que ellos a su vez no informen la condiciones jurídicas luego de celebrada la audiencia preliminar, para tomar una decisión en la presente causa. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la Ratificación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 626, 624 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria