REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000079
CESACION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Siete (07) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO , Hijo de RESERVADO y padre desconocido, residenciado RESERVADO , Teléfono: no posee, RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , Nacido el RESERVADO , hijo de RESERVADO, cedula de identidad numero V- RESERVADO , domiciliado RESERVADO , 1er grado de instrucción, trabajaba empacando monos deportivos escolares, Delito: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, para el ultimo de ellos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: en cuanto al adolescente RESERVADO , a quien sólo le quedaba pendiente la sanción de libertad asistida SE DECRETA EL CESE DE LA LIBERTAD ASISTIDA, conforme al articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto ante la premura de ésta audiencia y ante la visibilidad inobjetable del estado cognoscitivo del adolescente, establecí comunicación telefónica con la psicólogo del equipo multidisciplinario y me manifestó que por su parte debería proceder a culminar tal sanción al adolescente por su estado de salud evidente y por el comportamiento que mantuvo las veces que fue abordado en las cesiones correspondientes; en cuanto al ciudadano RESERVADO , C.I. RESERVADO , consta en el asunto, que ya obtuvo la cesación de las sanciones de Servicio a la Comunidad y de Libertad Asistida quedando sólo pendiente la consignación de constancia de trabajo y de residencia para la fecha 03-08-2012, y es menester explicar que la defensa y la fiscales solicitan un plazo para tales consignaciones y al efecto agrego: el programa socioeducativo que dirijo como Juez de Ejecución es un programa de orientación y acompañamiento en apoyo al adolescente durante el programa, que arropa su formación integral y estimulo a su proyecto de vida para no transgredir mas la ley, contestes debemos de estar que si se le asistió su libertad con un programa de orientación como lo es el de la psicología, y que además sirvió a la comunidad, a quien le debía resarcir el daño causado por su conducta, éste Juzgador considera no necesario tales consignaciones, han pasado aproximadamente 9 meses desde la ultima audiencia y hemos fallado en no hacer la solicitud con anterioridad tanto como vindicta publica, defensa y como tribunal, por lo tanto comunidad servida, su libertad asistida le equipara a que siendo de mayor calidad sancionatoria, eso conllevó a arreglar su conducta y SE ORDENA EL CESE DE LAS REGLAS DE CONDUCTA, conforme al articulo 647 literal h ejusdem, con la recomendación de que el futuro es de el, ya nosotros cumplimos con formarlo; en cuanto al ciudadano RESERVADO éste Juzgador una vez agregadas las constancias médicas que incluían la epicrisis, por parte de la defensa pública en fecha 28-02-2013, se pronunció al respecto y estableció esta audiencia para que le fueran presentados los originales, es decir el radio diagnóstico, el TC de Torax, el Resumen de historia y egresos, resumen del caso, y las ordenes médicas, que para éste momento se le da la importancia Legal, por provenir del Hospital Central Antonio María Pineda y en el se estableció el estado parapléjico del sancionado, por lo que siendo esta institución un servicio público y un apéndice del Ministerio de Sanidad y Asistencia social, goza de la fe publica que debe gozar cualquier documentación que sea agregada a un expediente y aun más el adosamiento por explicación comunicacional que rindió el sr. Candelario Navas “La situación de Jonathan en verdad va de mal en peor porque el muchacho hoy en día no quiere ni seguir viviendo, esta deprimido, en la parte de atrás se le hizo una escara muy grande y en el muslo, yo lo estoy tratando con sus medicamentos y cada vez tengo que llevarlo al hospital para sus curas y para su infección urinaria. Sólo siente en el sector 3 es decir del pecho hacia arriba, no quiere ni recibir las terapias. Yo lo tengo desde el 12 de diciembre que cayó en cama producto de un disparo que le perforó un pulmón y la traquea, se le compro un succionador para que le sacara la sangre de los pulmones, el tenía dos tubos en los pulmones, y por estar en la cama se le hizo su escara, el tiene todo ahí esta con su cama clínica, su colchón de escara su oxigeno “ quien es la persona que esta a cargo de ese paciente como condición Humana insoslayable y es que anteriormente en el asunto se ha dejado constancia de la situación médica de éste sancionado; cierto es que la petición defensoril y avalada por la vindicta pública de hacer un traslado del médico forense a la vivienda podría ser necesaria, si no bastaran estos informes y si la notoriedad pública de lo que le sucedió no fuese conocido por este Juzgador, lo que conlleva a ordenar EL CESE DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS POR SER IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO, conforme al articulo 647 literal h ídem y en caso de que ocurriera un milagro y éste volviera a caminar su estado de adultez para ese momento no hace posible el cumplimiento de las sanciones anteriores por que ya su estado físico y emocional no permitiría tal cumplimiento por el sufrimiento que el tiempo de enfermedad le ha dado al mismo. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la Cesación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al artículo 626, 624 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificados. Notifíquese a las partes de esta fundamentación y una vez vencidos los lapsos de Ley, archívese judicialmente el expediente para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria