REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000006
ASUNTO : KP11-D-2011-000006
RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

En sede del Despacho hoy Veintitrés (23) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta RESERVADO , C.I. RESERVADO manifestó ser venezolano, de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento: RESERVADO , natural de Carora, estado Lara, cursa tercer año de bachillerato, en la unidad educativa Andrés Bello, residenciado RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO , Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En relación a las Reglas de Conducta del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debió consignar constancia de estudio cada 3 meses, lo cual significa que la primera constancia debería ser en el mes de mayo y se hizo en el mes de octubre y se esta haciendo nuevamente 7 meses después, ello desdice de la responsabilidad que se busca fomentar en el adolescente al imponer una sanción de este tipo, ya que su irresponsabilidad al portar armas nos indicaba su falta de respeto para la sociedad lo cual ha sucedido nuevamente en el asunto, aunado al hecho de que el boletín de calificaciones presentado, además de ser una copia simple no tiene firma de ninguna autoridad de la UE. Andrés Bello y además su promedio es de 9,40 puntos, con 5 materias aplazadas en un 5to año de bachillerato, lo cual significa que no hemos logrado el fin del articulo 621 ejusdem, en conclusión al no haber continuidad respetando el particular primero, el tribunal en este acto solo le reconoce el cumplimiento de 1 año y a partir de mañana 24-05-2013 comienzan a correr los 6 meses restantes, es decir que terminará en noviembre, porque el transcurrir del tiempo no da cesación de medida. Debe no solo consignar constancia de estudio, sino traer un boletín de calificación en original y firmado y con un promedio definitivo de sumatoria de todas las materias mayor a 10 puntos, es decir, que sino aprueba el 5to año de bachillerato se procederá al cambio de medida sancionatoria, no es inscribirse y aparentar estudiar sino, capacitarse para el futuro en la misma , por lo que se ratifica la medida impuesta de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprende Reglas de Conducta de conformidad al artículo 624 adolescencial, Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, RESERVADO , ya identificad por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria