REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000065
CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Trece (13) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a RESERVADO , titular de la cedula V- RESERVADO , fecha de nacimiento, RESERVADO , RESERVADO años, nacido en el Empedrado, Municipio Torres, estado Lara, hijo RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: RESERVADO , profesión u oficio: estudia y trabaja, Residenciado en: RESERVADO , Teléfono: RESERVADO , Delito: HOMICIDIO CULPOSO, con imprudencia e inobservancia de los reglamentos, previsto en el articulo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: En fecha 27-09-2011, se redactó el auto de ejecución de sentencia, imponiéndose como sanción Reglas de Conducta contenidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por 1 año y 6 meses y se impuso el fallo el 17-10-2011, y se le coloco las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo debidamente al Tribunal y consignar cada seis meses la constancia de residencia. 2) Mantenerse en una relación laboral o continuar sus estudios académicos o realizar cursos debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (03) meses. 3) Presentarse ante el Tribunal una vez al mes y al efecto se consigo en el asunto el 17-01-2012, oferta de trabajo que equivale a constancia, el 18-04-2012, Carta de Buena Conducta, el 18-05-2012, Constancia de trabajo, el 22-11-2012, constancia de residencia y de trabajo, luego el 20-03-2013, Carta de Residencia y Oferta de Trabajo que vale como constancia y por último el 26-04-2013, nuevamente Carta de Residencia y Constancia de Trabajo, además el cumplimiento de la presentación periódica ante el Tribunal, constan en el Sistema Juris sus presentaciones, lo equivale a decir, que se ha cumplido con los requisitos asignados e indefectiblemente la Cesación de la Medida Sancionatoria de Reglas de conducta conforme al articulo 647 literal h ejusdem. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, por cumplimiento a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria