REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027

RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

En sede del Despacho hoy Trece (13) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a RESERVADO de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años nacido el RESERVADO , residenciado RESERVADO . Hijo RESERVADO y RESERVADO y su Representante: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: En fecha 05-06-2012, se impusieron reglas de conducta y libertad asistida como sustitución de privativa de libertad y ante su cumplimiento no constante se hace el siguiente cómputo en audiencia: Vista las consignaciones de constancia de trabajo de fecha 23-08-2012 y 18-11-2012 y partiendo desde el cambio de la privativa hasta la última consignación se toma como cumplimiento 5 meses y medio en cumplimiento de Reglas de conducta en cuanto a mantenerse laborando, restándole 1 año y 6 meses y medio de cumplimiento de reglas de conducta que se impusieron de la siguiente forma: 1.- buscar un nuevo empleo ya que por los problemas de salud de sus hijos no se encuentra laborando y en su defecto proceder a inscribirse en cualquiera de las misiones para su capacitación educacional, con una o con otra consignación, comienza a correr de nuevo el lapso de cumplimiento de las reglas de conducta. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo, ya que es condición ineludible su adaptabilidad a la sociedad. En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, ante la manifestación de que ha asistido una sola vez con la licenciada Bersaray Rivero, esa presentación no se tomará en cuenta para el cumplimiento de los 2 años impuestos, ya que la continuidad es de alta importancia y si se le llegó a instruir algo su no presentación en las consultas siguientes, nos hace inferir que debe comenzar de nuevo, tomándose como fecha de inicio el 24-05-2013. Con la acotación en sala al sancionado que es la última oportunidad que se le da por un ente tribunalicio, es decir que de continuar el incumplimiento el Tribunal lo regresará de nuevo al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta que cumpla los 21 años, llegada esa fecha ingresará a una cárcel de adultos, adosándose a ésta explicación que a casi un (1) año del cambio de medida privativa el no cumplimiento a posteriori trae consigo la pérdida de tal beneficio, y debe entender que estando privado de libertad, no podrá acompañar ni cuidar a sus hijos, tendrá que realizarlo otra persona, las oportunidades no se piden de palabras se comprueban con hechos, por lo que SE RATIFICAN LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, conforme al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria