REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000039
Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, en su carácter de Defensora del adolescente RESERVADO, quien SOLICITA, la revisión de la medida cautelar de presentación cada quince días por ante el Tribunal que le fue impuesta al mencionado adolescente en la oportunidad de llevarse la audiencia de calificación de flagrancia.
Señala en el escrito, que la madre del menor se presentó en su despacho informándole que su hijo se encuentra actualmente laborando en la Pastora, sector Palmira Medina de la parroquia Zubillaga Perera del Municipio Torres, para lo cual consigna Constancia de Trabajo, e igualmente aduce q su patrocinado en cuestión ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta.
Este Tribunal para decidir observa:
Estima este Juzgador que el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al imputado y en este caso a su representante o defensor a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente y en todo caso el Juez deberá examinar del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, señala su defensora que el imputado se encuentra trabajando y que requiere se le amplíe el tiempo de presentación, de quince (15) días que actualmente comparece a treinta (30) días, para de esta manera no faltar a su trabajo. Considera quien decide, que el derecho al trabajo es un hecho privilegiado en la normativa Constitucional Venezolana, señala el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…” siendo que el joven se encuentra trabajando y su madre al gestionar ante la defensora la presente solicitud, constituye a criterio del Tribunal una manifestación de querer involucrarse y por ende asumir y abordar la situación por la que atraviesa el pre-nombrado menor, aspecto este, que constituye una esperanza en aras de buscar como fin y hermenéutica de la norma Penal de Adolescentes el interés superior de éste.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en aras del interés superior de este adolescente en particular, es procedente y prudente revisarle y por ende extenderle, la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal, de quince (15) a treinta (30) días por ante el Tribunal, así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se le amplía la medida cautelar de presentación periódica de quince (15) días que venía cumpliendo a treinta (30) días por ante el Tribunal, al adolescente Imputado RESERVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria