REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 28 DE MAYO de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-002085
ASUNTO : KP11-P-2012-002085.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Abg. DIGNA OCANTO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME (solo por este acto.).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PERLA TORRELLES.
IMPUTADO: EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia especial con ocasión de la petición fiscal de efectuar acto relacionado con ARTICULO 365 del vigente COPP, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.471, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1985, edad 27 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: trabajaba de mesonero y quede desempleado, hijo de Yoleidy Coromoto Rodríguez y Yon Anderson Mostrapiel (fallecido), domiciliado en la Urb. Calicanto, sector 2, vereda 10, casa Nº 9, Punto de Referencia: frente a la Iglesia buenas Nuevas. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-9561155. (Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta la causa Nº KP11-P-2008-1042, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, fase de ejecución 24-8-2010 y KP11-P-2009-929 se decreto el Archivo Fiscal 25-2-2010), contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó imputo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 DE MAYO 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expreso: Solicito en razón que no se ha presentado el acto conclusivo en contra del Imputado EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se imponga de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las condiciones y términos que prevé el articulo 361 del COPP, tal como lo establece la disposición cuarta del COPP Vigente. Es Todo.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, manifestó: “No deseo declarar. Es todo””.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, contra el ciudadano EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.471, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.471, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1985, edad 27 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: trabajaba de mesonero y quede desempleado, hijo de Yoleidy Coromoto Rodríguez y Yon Anderson Mostrapiel (fallecido), domiciliado en la Urb. Calicanto, sector 2, vereda 10, casa Nº 9, Punto de Referencia: frente a la Iglesia buenas Nuevas. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-9561155. (Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta la causa Nº KP11-P-2008-1042, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, fase de ejecución 24-8-2010 y KP11-P-2009-929 se decreto el Archivo Fiscal 25-2-2010), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO meses (5), conforme al artículo 45 del COPPy se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 3.- PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PROHIBICION DE CONSUMIR DROGAS 6.- Realizar un trabajo comunitario, en el CONCEJO COMUNAL EN EL SECTOR 2 DE LA URBANIZACION CALICANTO CARORA, ESTADO LARA que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. Así mismo se le impone: PROHIBICION DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO DELICTIVO. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de BARQUISIMETO, Estado LARA, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. CESA TODA MEDIDA CAUTELAR QUE TUVIERE EL MISMO.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de BARQUISIMETO, Estado LARA, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.471, previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.
TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA