REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000663

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano:

IMPUTADO: FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, y ser titular de la cédula de identidad V-17.152.592, Lugar de Nacimiento: El Vigía, Estado Mérida, estado civil: soltero; edad 29 años, fecha de nacimiento 23-09-1983; profesión u oficio; obrero, grado de instrucción: 3º año de educación media, residenciado: Urb. Francisco Torres, calle 2, vereda 11, casa s/n, Punto de referencia: esquina de la vereda queda la bodega Miguel Ángel. Carora Estado Lara. Teléfonos: 0414-6551491 Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, SIN EMBARGO CONSTA QUE ESTA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No. 8 DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA.

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal.

En virtud de que en fecha 20-03-2012, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8º del ministerio publico, donde refleja que luego de investigacion realizada por el citado ente, se determino que presuntamente en fecha 25-01-2012, se suscito una situación violenta entre el ciudadano LUIS RAMOS ESCALONA, victima presunta, y FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, siendo que este ultimo, presuntamente el autor de un robo agravado frustrado al anterior ciudadano, siendo por ello que se procedio a convocar a la audiencia del 309 del COPP.
Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 28 de mayo de 2013, el Representante del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, y ser titular de la cédula de identidad V-17.152.592, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, y en tal sentido resalto: “formalizó acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, y ser titular de la cédula de identidad V-17.152.592. Así mismo, coloco a disposición un arma descrita en el folio 30 del presente asunto. Es todo”.
Seguidamente se le impone al imputado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Solicito copias del asunto.. Es todo”.
La victima, LUIS RAMOS ESCALONA, estaba debidamente notificado, mas no asistió.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
En razon de lo anterior, se procede a analizar el acto conclusivo presentado por la fiscalia, y asi colige que se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
No se admiten pruebas, o excepciones por parte de la defensa, por cuanto las mismas no fueron en momento alguno promovidas por la defensa técnica.
Asi pues, admitida como fue la acusación, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
Ahora bien, la defensa expuso que Vista la declaración de su representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de quien representada.
Asi pues, admitida como fue la acusación penal, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio y asi se decide.

DISPOSITIVA.-

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL. Asimismo se admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código.
SEGUNDO: Admitida como fue la ACUSACION, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. Secretaria.