REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001026

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 15 de Mayo del presente año pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 15 de Mayo de 2013, se llevó a Cabo la Audiencia Oral Especial conforme a lo establecido en los artículos 236 y La Disposición Final Cuarta Del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 01 de Enero de 2013, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, excluyendo la Victima, quien se encuentra debidamente notificada. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita en razón que no se ha presentado el acto conclusivo en contra de los Imputados Endi Roberto Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.266 y Zambrano Meléndez Baudilio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.725, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica de Droga, y por cuanto se encontraba fijada audiencia de disposición cuarta, en la cual no compareció el imputado Endi Roberto Brizuela, y afín de darle el tramite expedito a esta causa penal, es por lo que solicito se imponga de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las condiciones y términos que prevé el articulo 361 del COPP, tal como lo establece la disposición cuarta del COPP Vigente relacionado con el imputado ciudadano Endi Roberto Brizuela, en vista que respecto al imputado ciudadano Zambrano Meléndez Baudilio José, se realizo audiencia oral de disposición Cuarta en fecha 17/04/2013, y respecto a la medida a imponer solicita esta Representación Fiscal que se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad procesal.. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la oportunidad procesal. Así mismo, se le informa de los medios alternativos consistentes en: de los Acuerdos Reparatorios, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 361, Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: Solicito que se siga presentando cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de la unidad de alguacilazgo y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado. Es todo”. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto las exposiciones de las partes y verificada la presente causa, y siendo que en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 11/06/2010, se le otorgo libertad, decretándose con lugar la aprehensión en Flagrancia y acordándose el procedimiento ordinario, en consecuencia SE LE AMPLIÓ EN ACTA la medida Cautelar Sustitutiva de la privación libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentarse a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, de igual forma y por cuanto a la fecha el Representante Fiscal no ha emitido el correspondiente Acto Conclusivo se insta a presentarlo dentro del lapso de sesenta días continuos tal como lo prevé el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 14 de julio del 2013.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÚNICO: SE LE AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentarse a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, de igual forma y por cuanto a la fecha el Representante Fiscal no ha emitido el correspondiente Acto Conclusivo se insta a presentarlo dentro del lapso de sesenta días continuos tal como lo prevé el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 14 de julio del 2013.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA
ABOG. MOREIDY CASTILLO