REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001075

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26 de Septiembre del 2012, se celebró audiencia sustitución de medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en audiencia de revisión de medida le sustituyeron la medida de privación de libertad por las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de SIETE (07) MESES.

Ahora bien, consta en el asunto a los folio 171 del asunto oficio 160 de fecha 02-05-2013, remitido por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, donde indica que el joven culmino con la sanción de Libertad asistida, recibiendo talleres conductuales y terapéuticos, por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folios 169 del asunto constancia de estudio, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones no consta su cumplimiento.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA