REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000243
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 13-12-2011, se celebró audiencia donde se le sustituyo la Privación de Libertad, por sanciones no privativas al joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Seis (06) meses y ocho (08) días, por la comisión del delito de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.-
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso antes indicado. Consta en el asunto que el joven inicio el cumplimiento del Servicio Militar en el contingente Mayo 2012, asignado en el Batallón de Intendencia G/B Francisco Carmona. Fuerte Terepaima, a la presente fecha ha permanecido por el lapso de Un (01) año adscrito al referido batallón.
Consta en el asunto copia de carnet donde demuestra lo alegado (folio 157), cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento. Este Tribunal toma como valido por cuanto demuestra que el joven se ha mantenido prestado un servicio a la patria y como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia las Jóvenes sancionadas.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA