REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 Mayo de 2013
ASUNTO: KP01-S-2004-020564
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO
POR PRESCRIPCION
En fecha 11 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO GANADERO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE, de conformidad con el artículo 620 literales “b y c” de la LOPNNA .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11-07-2011, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 11-01-2013, y el SERVICIO A LA COMUNIDAD, se impuso por el lapso de Seis (06) meses, la misma prescribe a los nueve (09) meses, prescribió el 11-04-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de HURTO GANADERO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA