REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000192
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso UN (01) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMTIDA, sancionado por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , ocurrido el día 14-03-2007, y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-00368 y KP01-D-2012-00035, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) meses.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, dejando constancia de que luego de verificar el Sistema Informático Juris 2000, se verificó que el mencionado se encuentra bajo medida de Detención Domiciliaria, a la orden del Tribunal de Control Nº 1. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero que me cierren todos los expedientes. Estoy trabajando de vendedor ambulante”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra en detención domiciliaria y presenta orden de captura por otro en el Tribunal de Control Nº 1, visto que no podrá cumplir con las sanciones, es por lo que solicito la conversión de las sanciones en virtud de que la presente sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, a solicitud de la defensa la conversión de la sanción, por el lapso de UN (01) MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que presenta Orden de Captura, por el asunto KP01-D-12-368 y medida de Detención Domiciliara, por el asunto KP01-D-12-35, ambas en el Tribunal de Control Nº 1. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Control Nº 1, bajo los asuntos números KP01-D-12-35 Y KP01-D-12-368, a los fines de informar sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese boleta privativa de libertad. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMTIDA, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-D-12-35 Y KP01-D-12-368, en el Centro de coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco” y vence el 27-06-2013. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 01. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA