REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000139

AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha de 22 de Octubre del 2007, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial ; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ORD. 1, 415 Y 277 del Código Penal, ocurrido el día 04 de Marzo del 2007. Sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 153, Acta de Defunción Nº 300-2013, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , falleció el 25-01-2013, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ORD. 1, 415 Y 277 del Código Penal, ocurrido el día 04 de Marzo del 2007. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS