REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000138
ASUNTO: KV01-P-2009-000001

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
DELITOS: OBTACULAZACIÒN DEVÌAS PÙBLICAS, PERTURBACION DEL ORDEN PÙBLICO, ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 358, 506, 357, 473, 343, 376 y 452 del Código Penal y Sancionados en la LOPNNA.

En fecha 13 de Mayo de 2013, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 25 de Febrero de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las sanciones, vencieron en fecha 06/12/2012 la Libertad Asistida; y en fecha 06/03/2012 el Servicio a la Comunidad, en virtud que la sentencia sancionatoria quedo definitivamente firme el 06/06/2011, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de: Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.