REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2010-000021

JUEZA DE JUICIO (A): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova

DEFENSAS PÚBLICA Y PRIVADA: Abgs. Patricia Ruiz, Ramón Pérez Linárez y Milton Túa.

ADOLESCENTES SANCIONADAS:

1.- IDENTIDAD OMITIDA,

2.- IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO (S): Homicidio Calificado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 84 del Código Penal.

SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, fue recibida llamada telefónica al servicio de Emergencia 171 Lara, en donde informan que en la calle 62 con carrera 13ª de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo femenino sin signos vitales, razón por la cual una comisión integrada por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara, específicamente los funcionarios Agente Castillo Jorge y Agente Miguel Rodríguez, se trasladada hasta el lugar antes señalado en donde logran observar sobre la calzada asfáltica en posición dorsal, una persona del sexo femenino sin signos vitales, quien presentaba una herida en la región esternocledomastoidea derecha y una herida en la región mastoidea izquierda, acto seguido se procedió a entrevistar a los familiares de la occisa entre esta la madre quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-13.085.238, la misma informo que la persona muerta respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.127.183, en el sitio del suceso de igual forma se logra colectar al lado del cadáver una concha elaborada en metal de color amarillo donde se puede observar que es de la marca CAVIN 9mm, luego se promedio a realizar un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias logrando avistar un proyectil deformado. En el transcurso de la investigación se procedió a entrevistar a las adolescentes ESTEFANIA DEL CARMEN ESPINOZA KRAUSE titular de la cedula de identidad N° V-20.672.138 y ANDREA VIRSEL UZCATEGUI SERRANO titular de la cedula de identidad N° V-24.158.692 quienes informar que la adolescente asesinada había tenido problemas con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se presenta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-23.851.747, quien informa que sus amigos es decir IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL AREVALO IZARRA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y NEIL ELIECER MORALES MUJICA este ultimo conocido como el GARU habían manifestado en su presencia que tenían que matar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los reiterados problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma señala en su declaración que le día que ocurrieron los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los hace esperar a los amigos antes mencionados y a ella como a tres cuadra de donde le dieron muerte a la victima y que luego de quince minutos llego diciendo que había matado a IDENTIDAD OMITIDA luego todos salieron asustados hacia sus casas, posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le hace llamada telefónica y le informa que la muerte a IDENTIDAD OMITIDA la había hecho con una pistola que se había llevado de su casa, esta arma le pertenecía a su padrastro el ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-3.978.092, quien al enterarse de lo sucedido revisa el sitio en donde tenia el arma y se da cuenta que alguien la había agarrado. Por esta razón se procede a practicar allanamiento en la casa de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en donde logran incautar en la habitación del primero de los nombrados un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER sin seriales aparentes y tres capsulas para escopeta calibre 16, marca SAGA y en la casa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA un suéter de color azul con negro manga larga que fue entregado por la ciudadana BERKIS AUXILIADORA TORRES LEDEZMA madre de la adolescentes antes mencionada y quien informa que su hija había manifestado que ese suéter lo cargaba ENMANUEL el día que mato a la joven IDENTIDAD OMITIDA luego los funcionarios se traslada hasta la residencia NEIL ELIECER MORALES MUJICA apodado el GARU en donde logra incautar un arma de fuego, tipo pistola, marca SMITH & WESSON, modelo 910, calibre 9mm, serial VKN0153, con su respectivo cargador contentivo de once (11) balas calibre 9mm, la cual fue utilizada para ocasionarle la muerte a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Articulo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Quince (15) de Octubre del 2012 (APERTURA), En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio, de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza, Abg. Lisett Gudino, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el alguacil de Sala, constituidos en el Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los identificados ut supra; ahora bien, vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se asume la competencia unipersonal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y de su representante legal, quienes se encuentran debidamente notificados. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron acusadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA encuadrando su conducta en el tipo penal de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 407 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio de fecha, solicito que la pruebas promovidas sean admitidas por legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se les impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su no deseo de declarar, quienes exponen de manera independiente: “No deseo declarar”. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: “en el presente juicio se demostrara que mis defendida no tiene nada que ver con los hechos por los cuales se les esta acusando, el Ministerio Público hizo una averiguación de un delito que todos lamentamos, y que es un cooperador? Es aquella persona que participa de una manera tal que sin su participación la otra persona no hubiese cometido el acto, en el transcurso del proceso salieron nombres, como Descree Almao, quien dijo una serie de cuentos para salvaguardar su responsabilidad, pero fue ella la que facilitó el arma de fuego, en la investigación ni si quiera se ha demostrado el movil del homicidio, es decir, no esta establecido, acaso tienen alguna responsabilidad mi representada en el hecho por los medios de prueba que presenta el ministerio público en relación al sweter prestado que ella tenia prestado y que consiguieron el apartamento? Pues no. Son elementos de convicción que no están probados, pues es insuficiente, no es suficiente unos cuentos traídos por problemas de muchachos, una cosa es que este probado un hecho y otra que mi defendida esta relacionado con el hecho, mis defendidas tienen diez meses privadas, vamos a hacer las cosas como dice el Código. Aquí va a quedar demostrada la inocencia”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “esta defensa pública se adhiere a todo los comentarios de mi colega, sin embargo hago énfasis en que mi defendida es totalmente inocente que se le imputan, la joven lleva diez meses recluida en el centro. Cuando al principio este caso estaba en la Fiscalía 19 del MP. Cuando la madre de mi defendida acudía al ministerio público le decían que volviera luego, y un dia le dicen que querían hablar con ella los tres Fiscales del MP, allí le dicen que la Fiscal principal la estaba esperando para hablar con ella y que la investigación ya estaba lista, pero que primero querían hablar con ella, y le dicen confundiéndola con la mama de IDENTIDAD OMITIDA, y que habían hablado con el abogado de Descree, que habían acordado premiarla por su delación, y la Fiscal del MP le dice que lo que quieren es aclarar todo, es decir que querían que mi defendida hiciera lo mismo, cosa que no es posible, había como un complot en contra de mi defendida, para hacerla ver como la cooperadora inmediata, a la final le dicen que ella no tiene suficientes elementos para enjuiciar, es allí donde la mama de mi defendida le manifiesta a la Fiscal que esta equivocada de representante. Se pregunta la defensa, cual fue la participación de mi defendida? Ninguna. Aquí lo que hay es chismes de pasillo, como dijo mi colega Milton, cosas triviales de adolescentes. Mi defendida lleva detenida 1 año y 10 meses y cumplida fielmente, por lo que ratifico la revisión de la medida, ya que ha demostrado siempre un interés de que esto se resuelva. Le solicito al Tribunal que observen bien el caso, si bien hay una perdida lamentable de vida, también hay una perdida en cuento a mi defendida. Finalmente, ratifico el escrito de fecha 25-09-12 donde solcito la revisión de la medida en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de revisión de la medida, se acuerda pronunciar por auto separado. No existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día LUNES 22/10/2012 a las 10:00a.m.


En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2012, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza, Abg. Lisett Gudino, la Secretaria Abg. Sigrit Romero y la Alguacil Funcionaria Maria Vargas, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 327 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha órganos de prueba, se procede a alterar el orden de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental: Acta de Investigación Penal de fecha 11/08/2009, la cual es una de las promovidas en la acusación numeral décimo sexto, folio 15 al 17 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por el funcionario Agente Jorge Castillo. En este acto la defensa pública solicita copias simples de la presente acta. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 12/11/2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda notificar a los funcionarios y Expertos Adscritos al CICPC. Líbrese las correspondientes notificaciones. Líbrese boleta de traslado y de detención domiciliaria. Líbrese boleta de notificación a la víctima y a su abogado asistente, Abg. Orlando Quintero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 10:30 A.M.


En fecha Doce (12) de Noviembre del 2012, En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Abg. Andri Vivas, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados y los FUNCIONARIOS Gregorio Enrique Martínez, Carlos Ramos, Cesar Eduardo Palma Arias, Miguel Ángel Rodríguez Morles y Oskarelys Dorante. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. En este estado solicita la palabra la Defensa Pública, quien solicita que se incorpore el experto técnico adscrito a la Defensoría Pública Penal, CARLOS ALBERTO SIFONTES. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Gregorio Enrique Martínez C,I: 9625304 adscrito al CICPC del Estado Lara, quien se incorpora para la testimonial, el cual es impuesto del debido Juramento de ley y el mismo manifiesta; se le muestra a la vista el folio 385 de la primera pieza donde se encuentra inserto el informe de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-ARH-0587-09 de fecha 11de Agosto del 2009 a lo que expone: en primer termino quiero dejar constancia en cuanto al contenido, firma , impresión de sello húmedo, de la presente experticia fue elaborado por mi persona, por lo que ratifico escrito y firma; me fue solicitada la practica de una trayectoria balística, esta trayectoria fue elaborada en la carrera 13ª con calle 62 y avenida rotaria, la trayectoria balística es un experticia que busca determinar posición victima y victimario donde se involucre un arma, victima y victimario. En este caso particular se toma en particular inspección con el objeto de buscar impacto de objetos móviles e inmovibles, la inspección técnica se elabora con el objeto de dejar constancia de la evidencia física, se le hizo reconocimiento a una concha, se ubico un impacto en una pared, se toma en consideración elemento de carecer medico legal, lo cual nos indica la trayectoria intraorgànica, que posteriormente explicare, se hace un descripción del sitio, este sitio del suceso en un vía publica que esta en sentido oeste este, y se caracteriza por ser una zona residencia en donde se ubica una residencia de Nº 13ª-11, vía asfaltada con sus aceras frente a la vivienda indicada, un experto en inspecciones hace un extracto , y hace una conformación física, se ubica frente a la vivienda familiar, el dice que se observa sobre la acera de concreto armado una victima, la extremidades inferiores se encuentra apoyada sobre la pared, ambas con sentido norte, la región cefálica en sentido oeste, presenta la características fisonómicas, presenta una herida de forma circular en la zona esternomaotoidea, se encuentra un concha, se puede observa que es de la ,arca cavin , se observa una mancha de color pardo rojizo, en la adyacencia se observa un proyetil, a una distancia de 115centoiminetros tocando como punto de referencia la pared de bloque pintada de color beige, se avista una impacto de bala, el hace un descripción de sitio, hace mención de una vía publica, se ubica como interés criminalistico una concha, una proyectil, se toma como experticia de reconocimiento técnico la experticias de una concha y un proyectil, presentando deformaciones sobre su vértice, la concha es de marca cavin, este impacto presento, un bisel de derecha a izquierda, se toma en canta el protocolo de autopsia, practicado al cadáver de Anderimar Carolina Marchan, presenta orificio en la parte esternomastoidea, el menciona en el protocolo que el trayecto de la herida es de atrás hacia delante, continua recorrido, en visita de estos elementos el experto y mi persona llega a esta conclusión, se encontraba sobre la acera frente a la vivienda arriba indicada, el victimario cuando causa la herida se encontraba con el cañón del arma de fuego dirigida a la victima, se establece que la distancia del arma a la victima fue de 60 centímetros, el tirador al momento de efectuar disparo se encontraba desde el cuadrante suroeste, se toma en consideración la inspección técnica, se localizo un cadáver, un mancha pardo rojiza, un impacto en la pared, se deja constancia del órgano que impacta y trayectoria balística, es todo. A preguntas de la fiscal responde: elementos técnicos en los cuales baso su peritaje? Inspección técnico balística, inspección técnica realizada por un técnico, experticia de reconocimiento técnico realizada a un proyectil y a una concha, protocolo de autopsia donde describe las heridas, cual fue la posición de la victima al momento de que recibió el impacto de bala? La calle se orienta en sentido oeste este, esta ubicada una vivienda de Nº 13-11, el cadáver esta ubicado en la acera, se señala la ubicación de una concha, esta un jardinera, en la vivienda, se ubico un impacto, quiero destacar, que la victima estaba parada en la acera cuando recibe el impacto, el victimario le disparo a mas de 60 Centímetros, en la región cefálica tiene el orificio de entrada en la región occipital, y el orificio de salida en la parte estreno mastoidea, estaba en la parte posterior izquierda, en este caso en particular, cuando yo me traslado hacia el sitio del suceso, las fotografías fueron tomadas como referencial, solamente fueron tomadas como orientación, basado en los principio de correspondencia de la criminalisticas, existe la posibilidad de determinar el plano y la correspondencia de toda de la evidencia, entre el victimario y la victima? Si vamos hablar de criminalisticas se toman en consideración los principios tomados en ellas, esta el principio de uso, por qué necesariamente se utilizo un arma, la producción y de intercambio se va a ver como especie de una interacción entre el sitio del suceso y la victima, la victima deja mancha pardo rojizo, se utiliza el principio de reconstrucción por que a través de la inspección técnica y de la ubicación de las conchas, se podría hacer en fecha posteriores un reconstrucción, el principio de probabilidad, cual mayor certeza hay para que la victima estuviese allí. De acuerdo a todo ese engranaje es que se puede llegar a una conclusión, la defensa publica pregunta a lo que responde: en relación a la experticia que grado de certeza tiene? De un 90 por ciento de probabilidad, usted de para realizar esta experticia se baso en el protocolo de autopsia? Si, la victima tenia algún signo de violencia? Lo que le importa al experto es el orificio de bala, a pregunta de la defensa privada responde: la función de esa experticia a que lleva? es establecer la ubicación victima y victimario. Es todo. Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Cesar Eduardo Palma C.I: 14176211 adscrito al CICPC del Estado Lara, quien se incorpora para la testimonial en la que la representación fiscal ofrece en el décimo noveno del escrito de pruebas complementaria existente en el folios, 9, 70 al 73, 92 al 94, 128 al 139, 274 al 276 de la pieza 1; el cual es impuesto del debido Juramento de ley y el mismo manifiesta: ratifico escrito y firma; yo practique unas entrevistas, participe en un visitas domiciliarias, en la detención de algunas de las presuntas imputadas, en esa fecha se produce la muerte de una adolescente que produce conmoción, en la brigada se conforma una comisión, se van unos funcionarios técnicos, una persona llega al despacho en compañía de su padre, el padre informaba que en su casa no estaba un arma, la cual fue sustraída, la adolescente indica se que se la suministro a otro adolescente para cometer u delito, también manifiesta que se había reunido con otro s adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, Emnanuel, Garu, IDENTIDAD OMITIDA hay otro pero no me acuerdo, y quienes habían planificado al crimen, Enmanuel era el novio de una de las muchachitas, el grupo tenia conflictos con la occisa, posteriormente fuimos a la casa de una de las adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, le informamos el motivo de la comparecencia, expreso de manera espontánea que si estaba involucrada en le hecho, buscamos a Enmanuel e indica que si disparo bajo instrucciones del grupo completo, en busque de la evidencia manifiesta que el suéter que uso el que disparo para el momento estaba en su casa, nos trasladamos hasta su casa, y efectivamente estaba el suéter el cual fue proporcionado a la comisión; la representación fiscal pregunta y a lo que responde: recuerda que hipótesis se manejaron? Se tomaron varias hipótesis, entre ellos el pasional, practicamos el allanamiento del novio pero de determino que no era eses, se entrevisto el entorno para descartar esos moviles? Si, en su encontró estudiantil para poder llegar a una conclusión, de las entrevistas se llego hasta este móvil? Si tome ciertas entrevistas entre las cuales manifestaron que ellos había practicado el homicidio, usted menciono que señalo es la persona que activa y cambia la investigación a la que llego la conclusión el CICPC? Si. Recuerda cuando el señor llega al CICPC que su arma había sido sustraída de su residencia, que descubrieron? La característica del arma no las recuerdo, no recuerdo mas nada. Cuantas personas fueron identificadas como participes en el homicidio, Enmanuel, IDENTIDAD OMITIDA, Garu IDENTIDAD OMITIDA , y hay un quinto que no recuerdo, que evidencia recolecto usted? El suéter, fue clave, de que forma lo ubicaron? La adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el suéter se encontraba en su casa, lo cual efectivamente estaba en el sitio, no recuerdo el color, se colecto con su cadena de custodia, debió ser remitido al área técnica, desconozco si se le practicaron experticia en el laboratorio de crimninalisticas, cuando se determina el móvil, fueron identificadas como adultos o adolescente? Se encontraban en el mismo colegio, era adolescente, uno de los eran mayor de edad, que fue lo espontáneamente dijeron? Hicimos lo consecuente con todos los adolescente, los llevamos al despachos para ser entrevistados, al momento de la entrevista sintieron presión, se encontraban con sus representantes, y presumo que por eso dijeron todo, que se encontraban con malandros y le dieron la muerte a la adolescente, fueron trasladas en cualidad de entrevistas, no de detenidas, cual fue el elemento determinante para esclarecer el homicidio? El suéter, tiene conocimiento porque en el. Ámbito policial se denomino el caso de los Emos? Porque era adolescente que se encontraban aislados de resto de los adolescentes y por eso se le dio ese toque. a preguntas de la defensa responde: yo entrevisté a Alexandra Carolina, Andreina Velásquez Noguera, estuvieron presente en ambos caso su representante, el arma era del padre de una de las adolescente, no recuerdo el nombre, el arma se la entrega a Enmanuel la hija de del señor, pero no recuerdo, el allanamiento lo hice yo, no encontramos ningún evidencia de interés criminalistico, me dijo en la entrevista me especificaron que tenia problemas con la victima, manifestaron que tenia problemas porque la occisa había mandado a violar a una de las intrigantes del grupo. A preguntas de la defensa privada Abg. Milton Tua responde: no entreviste a IDENTIDAD OMITIDA, usted investigo lo relacionada en relación a la violación? No, plasmo en un acta policial lo determínate del suéter? No, se determino si el arma tenia relación con el hecho? Por supuesto que logro determinar, como se entero usted? Porque llegaron estas dos personas, la adolescente y el representante Llenaron la planilla de custodia? Si, me puede repetir cual era n las hipótesis? La primera era la pasional, la segunda intento de robo, y el ajuste de cuentas la violación fue un presunto motivo del grupo para ejecutar el homicidio, no fue confirmado el supuesto de la violación? No. Es todo. ; Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Carlos Luis Ramos Sequera C.I: 13991736 adscrito al CICPC del Estado Lara, quien se incorpora para la testimonial, el cual es impuesto del debido Juramento de ley, quien se incorpora para la testimonial en la que la representación fiscal ofrece en el décimo noveno del escrito de pruebas complementaria existente en el folios 130 de la primera pieza; el cual es impuesto del debido Juramento de ley y el mismo manifiesta: ratifico escrito y firma; en esa investigación se tenia que estaba por allí los involucrados, y se tenia como indiciado a esas personas, no se consiguieron en su casa, de ese caso me acuerdo que allane una casa de una joven del bloque de el Obelisco, colectamos un sueter, si no mal recuerdo fue usado por la joven que mato a la joven, también hicimos otro allanamiento, colectamos una escopeta, es todo. Las partes no hacen preguntas Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Oskarely Borushka Doranre Ramírez C.I: 17307664 adscrita al CICPC, con seis años de servicio, quien se incorpora para la testimonial, el cual es impuesto del debido Juramento de ley en la que la representación fiscal ofrece en el décimo noveno del escrito de pruebas complementaria existente en el folios 140 al 144, 352 y 353 de la primera pieza; el cual es impuesto del debido Juramento de ley y el mismo manifiesta: ratifico escrito y firma, mi participación fue la entrevista realizada a la adolescente, quien acudió al despacho en compañía de su representante, a fin de ser entrevistada, ya que ella manifestó que el adolescente nombrado había sustraído de su vivienda un arma con la que le dieron muerte a la victima, se dirigieron a un sitio a darle muerte, dos días después por la manda telefónica se entra que había sustraído un arma con la que le dieron muerte a la adolescente, lo realizaron por rabia, posterior se siguen haciendo las diligencias y se hace un visita domiciliarias, se encontraba en la vivienda la adolescente y la representante, le dijimos que nos trasladaríamos ala despacho, le preguntamos, y nos indico que ellos habían planeado el homicidio, lo planearon en el Centro C omercial Canaima, y posteriormente le dan muerte a la misma. A preguntas de la fiscal responde: la entrevista se la realice al Alomado IDENTIDAD OMITIDA fecha 04-08-09, para el momento se manejaba algún tipo de movil? Se manejaba que pudo haber sido por un a pareja, el caso luego fue agarrando otro rumbo, participaron cuatro adolescente y un adulto, los nombre o apodos no los recuerdo bien, IDENTIDAD OMITIDA, Andrive, y uno que ara apodado el, no recuerdo el apodo, de esa investigación se dedujo la participación de los demás, la personas fueron ubicadas porque IDENTIDAD OMITIDA nos indico las direcciones de los compañeros, se realizaron visitas domiciliarias, las personas fueron trasladadas al CICPC, ellos no fueron privados de libertad, se les entrevisto con relación al caso, la manifestaciones fueron voluntarias? Si, que interés para el caso tenia el hecho de colectar el suéter? Porque era el suéter que cargaba el victimario el día de los hechos, se colecto el suéter como evidencia con su cadena de custodia, desconozco donde fue remitido el suéter, cual era la relación entre los 4 adolescente y el adulto? Eran compañeros de estudios, amigos, sabe donde estudiaba? En un colegio ubicado en a avenida Rotaria, pero no recuerdo el nombre, de que forma ocurre la planificaron de hechos? Ella solo manifiesta que ellas se encontraban atosigados de la acusación de la victima, ellos dijeron hay que matarla, solo hecho de que la occisa había manado a violar a la adolescente, las llevo a eso, pero al momento de la entrevista ella solo nos manifiesta que ellos se encontraban atosigados, dicen vamos a matarlas, el joven a quien lo vieron el Centro Comercial, el dice luego mate IDENTIDAD OMITIDA y todos se van, no recuerdo se manifiestan que escucharon disparos, es todo. A preguntas de la defensa publica responde: solicitamos las respectivas visitas domiciliarías en busca de alguna evidencia; solo participe el la visita de IDENTIDAD OMITIDA, le solicitaron la prueba de poligrafía a fine de determinar a si era cierto lo dicho por IDENTIDAD OMITIDA,? No recuerdo. A preguntas de la defensa privada responde: yo entreviste a IDENTIDAD OMITIDA, ¿ no solo a Dessire, la misma nos manifiesta que en su vivienda esta el sueter. Recuerda las características del suéter? No. Es todo .Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Miguel Angel Rodríguez Morles C.I: 16279760 asdcrito al CICPC adscrito al CICPC del Estado Lara, quien se incorpora para la testimonial, el cual es impuesto del debido Juramento de ley que la representación fiscal ofrece en numeral primero del escrito de pruebas complementaria existente en el folios 274 de la acusación de la segunda pieza; inserto a folio Nº 58 al 61 y 62 a la 64 y quien también practico montaje fotográfico el cual es impuesto del debido Juramento de ley y el mismo manifiesta: ratifico escrito y firma, yo realice la inspección técnica, Fijación de sitio del suceso, del cadáver y reconocimiento del cadáver, recolección de evidencia y el montaje fotográfico, para cuando ocurrió el hecho yo laboraba e le área técnica, ese día llegamos al sitio donde ocurrió el hecho, avistamos una adolescente en al acera, realizamos la fijación fotográfica, se le avista dos heridas, se consiguió una cocha de bala, y luego se aprecia de que es de calibre 9mm y luego se ubica un proyectil en el área de la vivienda, la representación fiscal no hace preguntas, la defensa publica no hace preguntas, a preguntas de la defensa privada responde: el objetivo de la inspección? Dejar constancia de las características del sitio del suceso y fijación y colección de las evidencias. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 20/11/2012 A LAS 09:00 A.M.


En fecha, Veinte (20) de Noviembre del 2012: En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Abg. Nail Vargas, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, En este estado solicita la palabra la Defensa Pública, quien solicita que se incorpore el experto técnico adscrito a la Defensoría Pública Penal, CARLOS ALBERTO SIFONTES. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, el FUNCIONARIO Frankys Salón y el Dr. Juan Rodriguez. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Frankys Salón C.I: 17379975 Agente de Investigación adscrito al CICPC del Estado Lara, promovido en escrito acusatorio complementario que se encuentra en la cuarta pieza folio Nº 2 en el titulo décimo noveno y a quien se le muestra a la vista acta de investigación de fecha 11-08-09 inserta al folio 05 de la primera pieza y expone: ratifico contenido y firma; mi actuación en es referencia a una investigación de un homicidio de una estudiante, donde están involucrados unos adolescentes, se practico un allanamiento en la calle 40 donde habita un joven de nombre Enmanuel, llegamos y se procedió a la revisión y se incauto una escopeta calibre 16, resulto detenido el Joven Enmanuel por el ocultamiento del arma de fuego. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: practique el allanamiento 11-08-09, estaba adscrito a la Brigada de Homicidio, lo que recuerdo era que se relacionaba con un niña que estudiaba en un liceo y que le ocasionaron la muerte, no recuerdo si se determino la participación en el homicidio del joven, participaron los funcionarios, José Rusa, Silverio Bracho, Rector Peña Carlos Rodríguez, Eutimio Silva, Juan Perozo, Cesar Palma, Carlos Ramos, José Pernalette, Oskarelys Dorante. Es todo. La defensa pública no hace preguntas, a preguntas de la defensa privada responde: la victima murió por un disparo, creo que fue un solo disparo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Seguido se hace pasar a la sala al Dr, Juan Rodríguez promovido en el numeral segundo de la acusación adscrito al CICPC del Estado Lara, a quien se le muestra a la vista el protocolo de autopsia inserto al folio 90 y 91 de la primera pieza y expone debidamente juramentado: ratifico contenido y firma; nº 689 del año 2009, un joven que presenta orificio en la zona occipital izquierda y con un orificio de salida en la zona externomastoidea, de atrás a hacia adelante y de izquierda a derecha, continua el recorrido y sale en la región mastoidea derecha, no encontramos otras lesiones de importancia, recibe una herida por arma de fuego, la causa de muerte es, fractura de cráneo y edema. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: el protocolo de autopsia corresponde a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , de fecha 18-07-09, presentaba un orifico de entrada y un orificio de salida, los órganos vitales lesionados fueron el ovulo occipital derecho, y el cerebelo, y el hueso occipital que lo fracturo, y fractura de cráneo, grado de supervivencia fue mínima, no fue muerte instantánea, pudo haber durado de 10 a 15 minutos, si hubiese sido intervenida no hubiese sobrevivido. La herida fue producida por un proyectil disparado por un arma de fuego a preguntas de la defensa pública responde: en el examen externo del cadáver no ubico signo de violencia, es todo la defensa privada no hace preguntas, el Tribunal no hace preguntas. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 04/12/2012 a las 02:00 P.M.


En fecha, Cuatro (04) de Diciembre del 2012: En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Lidia Cordero, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, En este estado solicita la palabra la Defensa Pública, quien solicita que se incorpore el experto técnico adscrito a la Defensoría Pública Penal, CARLOS ALBERTO SIFONTES. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, asi mismo se encuentran los FUNCIONARIOS Dadnalis Briceño. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala a la Funcionaria Dadnalis Briceño C.I:14030861 Experto adscrito al CICPC del Estado Lara, promovido en escrito acusatorio complementario que se encuentra en la cuarta pieza folio Nº 19 y 20 en el titulo Vigésimo Séptimo bajo el Nº 970-127-GTB-0897-09 de fecha 19-08-09, y se le muestra reconocimiento técnico Nº 970-727-GTB-0828-09 de fecha 06-08-09 Folio 171 y 172 y fue ofrecida en el numeral cuarto de la 2da pieza practicada a un arma de fuego y experticia de comparación balística inserta a los folios 391 al 397 de la primera pieza y expone: ratifico contenido y firma; de la experticia del arma de fuego al área de balística fue enviado en fecha memorando, el arma suministrada se trata de una escopeta de marca Winchester, con tres cartuchos de calibre 16, elaborado de material sintético, se encontraba en buen estado de funcionamiento, en el lado derecho presentaba limadura, se pudo concluir que la misma pueden causar la muerte o lesiones de gravedad, uno de los cartuchos mencionados, el resultado fue negativo, el arma de fuego de calibre 16 quedo en calidad de resguardo en la delegación del CICPC, la fiscal, las defensas y el Tribunal no hacen preguntas en relación a la experticia 828-09 de un proyectil y una cocha : ratifico contenido y firma; los mismo presentan la característica refiere que la concha es de un arma calibre 9mm, quedaron guardados en el departamento del CICPC, la fiscal pregunta a lo que responde: el reconocimiento técnico consiste en dejar constancia de las huellas campos y estrías, dejadas por un arma de fuego, han presentado características que individualizan al arma de fuego, el calibre 9mm, el arma no se puede determinar, solo se puede hacer trayendo el arma de fuego, la defensa privada pregunta a lo que responde: no sabíamos si teníamos el arma de fuego, la defensa publica y el Tribunal no hacen preguntas, en relación a la experticia 808-09 ratifico contenido y firma; el arma de fuego se trata de una de marca Smith Wilson,, el cargador es de tipo pistola, tiene una capacidad de cargar una cantidad de 15 balas, una vez realizada la peritación se deja constancia que esta en buen estado de conservación y funcionamiento, el arma de fuego de tipo pistola quedo en resguardo a la orden de la fiscalia, la fiscal pregunta a lo que responde: el serial del arma BKN0153 9mm, se encuentra en buen estado de funcionamiento, es un arma de fuego automática, con la misma se pueden realizar disparos consecutivos, el mecanismo de disparo es de doble acción, en posición de monte o posición original, la defensa privada pregunta a los que responde: establecer la características del arma y su buen estado de funcionamiento, a pregunta de la defensa publica responde: es de la marca Cavin y Smith Wilson, el tribunal no hace preguntas , en cuanto a la experticia 898-09 ratifico contenido y firma; se logro determinar que la concha y el proyectil fueron percutidos por el arma calibre 9mm marca Smith Wilson a la cual se realizo experticia, a preguntas de la fiscal responde: el grupo de trabajo contra homicidio fue la encargada de realizar la experticia, la diferencia es que la concha ambas forma parte de una bala, la concha es lo que eyecta la pistola luego de percutirla, el proyectil es el que sale disparado del arma dejando marcas por las estrías del cañón, ambas estrías son del arma 9mm y ambas provienes de una fuente común de origen, el relación de l experticia 828 y 829 ambas del 2009 me estoy refiriendo a las experticias que expuse en esta misma fecha y de la cual di la explicación, la conclusión la concha y el proyectil fueron disparados y percutidos respectivamente por el arma de fuego objeto del peritaje 898-09 pistola Smith Wilson 9mm serial BKN0153. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 13/12/2012 a las 10:00 a. m


En fecha, Trece (13) de Diciembre del 2012: En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Adilia Pérez, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha órganos de prueba, se procede a alterar el orden de las pruebas y previo acuerdo entre las partes se procede a incorporar por su lectura de conformidad con el art. 341 del COPP por expresa remisión del art.537 de la LOPNNA, las documentales. Experticias suscritas por el funcionario Experto Agente Deibis Sánchez, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, en el área de Biología de Laboratorio, signada con los números 9700-127-DC-GTFC-147-09, de fecha 21-07-09 inserta al folio 101, Experticia Tricologica, realizada al cadáver de la victima IDENTIDAD OMITIDA ; 9700-127-DC-GTFC-148-09 inserta al folio 102 al 105, de fecha 21-07-09, Experticia de Barrido, practicada a las prendas de vestir de la victima ; 9700-120-DC-GTFC-149-09 inserta al folio 106, de fecha 21-07-09, todas las pruebas se encuentran en la pieza tres, promovidas en escrito acusatorio complementario que se encuentra en la cuarta pieza, titulo Vigésimo Primero. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 21/12/2012 a las 09:00 a. m.

En fecha, Veintiuno (21) de Diciembre del 2012: En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil a fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”, motivo por el cual se ordena alterar el orden de evacuación de pruebas de conformidad con e art. 336 del COPP, previo acuerdo entre las partes, y se acuerda incorporar como prueba documental por su lectura de conformidad con el art. 322 del COPP y expresa remisión del 537 de la LOPNNA, la siguiente: La ofrecida en el numeral vigésimo segundo Factura signada con el Nº 01761 a nombre de Luís Alfredo Mendoza donde se acrecida la propiedad del arma de fuego con la que se produjo la muerta de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA inserta al folio Nº 5 de la cuarta pieza . No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 08/01/2013 A LAS 09:00 A.M. En fecha,

En fecha Ocho (08) de Enero del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Anderson Rincones, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, Acto seguido el Tribunal procede a suspender el acto en virtud de que no ha hecho acto de presencia el Traslado del testigo IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Internado Judicial de San Felipe, quedando las partes debidamente notificadas para la continuación a las 02:00 p.m. del día de hoy. En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Anderson Rincones, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las arriba identificadas y se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del testigo IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Internado Judicial de San Felipe. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”, motivo por el cual se ordena alterar el orden de evacuación de pruebas de conformidad con e art. 336 del COPP, previo acuerdo entre las partes, y se acuerda incorporar como prueba documental por su lectura de conformidad con el art. 322 del COPP en su ultimo a parte, la siguiente: El porte de arma de fuego ofrecida en el numeral 23 de la acusación complementaria cursante a la pieza 4 inserta al folio 6 a nombre de Luis Alfredo Mendoza. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 22/01/2013 A LAS 09:00 A.M.

En fecha Veintidós (22) Enero del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, la Secretaria de Sala ABG. ROCIO OVIEDO, y el alguacil de Sala José Marín, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, Acto seguido el Tribunal procede a suspender el acto en virtud de que no han hecho acto de presencia el Traslado del testigo IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Internado Judicial de San Felipe. Se realizo por la Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”, motivo por el cual se ordena alterar el orden de evacuación de pruebas de conformidad con e art. 336 del COPP, previo acuerdo entre las partes, y se acuerda incorporar como prueba documental por su lectura de conformidad con el art. 322 del COPP en su último aparte, la siguiente: experticia de análisis hematológico, signado con el numero 667 y 668 del año 2009, ofrecida en el numeral 26 de la acusación que se encuentra inserta de la pieza 4, la cual fue efectuada por el experto Guillermo Ochoa y corre inserto al folio 16 al 19 de la pieza 4. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 31/01/2013 a las 09:00 a.m.

En fecha Treinta y Uno (31) Enero del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Lidia Cordero, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En este estado solicita la palabra la Defensa Pública, quien solicita que se incorpore el experto técnico adscrito a la Defensoría Pública Penal, CARLOS ALBERTO SIFONTES. se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, así mismo se encuentran el funcionario del CICPC Anderson Jaimes, los testigos Luís Alfredo Mendoza y IDENTIDAD OMITIDAÁlamo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en los actos anteriores SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala al funcionario Anderson Flaminio Jaimes Flores C.I: 14418665 a quien se le muestra a la vista; acta de visita domiciliaria de fecha 11-08-09, acta de entrevista folio 76 y acta de investigación penal 182 realizada al ciudadano Luís Barrios debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; evidentemente que forma parte de la investigación, mi labor es de investigador, en este caso en uno del año 2009, la investigación la adelantaba Jorge Castillo de un joven liceísta que fue asesinada en la calle 60 por lo que se apertura la investigación y se hacemos las diligencia necesarias, se tramitaron las ordenes de allanamiento, un vez que se tramitan las orden se le conocimiento a toda la brigada y al jefe, se comisiona hacer los allanamientos, uno la calle 40 de esta ciudad donde se allana el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa tal como reza en actas allí se hace la detención del adolescente ya que se localizo un arma tipo escopeta y una municiones, tal como se plasmo en le acta de investigación el adolescente que el arma que tenían para el momento estaba en poder de un amigo de el de nombre Eliécer Mújica por lo que nos dio la dirección del joven y nos dirigimos a pueblo nuevo al oeste de la ciudad, llagamos al sitio y nos identificamos como funcionarios actuantes y el joven nos hace entrega del arma de fuego tipo pistola, por lo que notificamos de la incautación del arma y el joven fue dejado detenido por el delito de porte, al joven Eliécer, recuperamos el arma y la llevamos al laboratorio hace la experticias de rigor, fue llevada al funcionario Jorge Castillo el cual lleva la investigación y resulta positivo para el expediente que había levantado el funcionario castillo, en cuanto a las entrevistas se practicaron en cuanto al circulo de amigos de la victima, por lo que preste apoyo y realice entrevista. Es todo a preguntas de la fiscal responde: buscábamos la verdad, teníamos conocimiento en principio que el homicidio, se cometió con un arma de fuego, hacemos la recolección de la escopeta, nos dimos cuenta que no era el arma , porque el arma que estábamos buscando era, un arma tipo, pistola, por eso me dirigí a la casa, porque IDENTIDAD OMITIDAs me dio la dirección de Eliécer Mújica alias, GARU, lo ubicaron en le oeste y este nos entrego un arma tipo pistola, deje constancia de las características y eran; un arma tipo pistola marca Smith Wilson, calibre 9mm serial, VKN0153, si realizo cadena de custodia, todas las evidencias que se levantan debe llevar cadena de custodia, esos detalles de las experticia no las manejo porque yo era el investigador, eso lo lleva el funcionarios Jorge Castillo, es una serie de hechos concadenado, cuando logramos incautar el arma, IDENTIDAD OMITIDAs, se hace la apertura de otro expediente, de inmediato es llevado, al laboratorio, y se le hace la observación al experto jorge castillo, se le hace la acotación que esa arma sea procesa y comparada con la averiguación del homicidio de acá en cuestión. es la liceísta, yo soy investigador del área del homicidio, una vez que tiene conocimiento y , practique una entrevista al circulo de amistades, por conocimiento general, el homicidio del la liceísta, donde estaban involucradas tres adolescentes y un joven, fue citada la victima y asesinada en esa dirección, se señala al joven IDENTIDAD OMITIDA y a la muchas que no recuerdo bien el nombre, IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, citaron a la adolescente y fue asesinada, a preguntas de la defensa privada responde: yo no realice otra entrevista, solo fue una sola acta de entrevista y un cata de investigación penal, en el expediente hago una entrevista y acta de investigación penal, cuando nosotros vamos hacer un allanamiento, el funcionario jorge castillo nos pone al tanto de la investigación, para saber a quien buscamos, por conocimiento de Castillo que lleva al caso, yo realice le acta de entrevista a Barrios Luís, acta de investigación donde se aprende al ciudadano Elicer Mújica donde se hace la reelección de un arma de fuego, y el apoyo del allanamiento, yo le hice entrevista a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en su vivienda, el arma de fuego de tipo escopeta que se ubico, no tengo conocimiento de que dijo al momento, no vi la experticia que incrimina el rama con el homicidio, la defensa publica no hace preguntas. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Seguido se hace pasar a la sala al testigo Luis Alfredo Mendoza C,I: 3978092 debidamente juramentado expone: estoy como calidad de testigo en le homicidio de una jovencita que fue asesinada, y estudiaba el colegio batalla de Carabobo, el porque estoy aquí, por el arma que usaron supuestamente era mi armamento es todo; a preguntas de la fiscal responde: yo me entere a través de la prensa regional, en realidad le consultaba a IDENTIDAD OMITIDA porque era compañera del intitulo, yo soy el padrastro IDENTIDAD OMITIDA, no se si mi hija esta involucrada, a ella rindió declaraciones en el CICPC, yo fui colaborador, y le di el apoyo a ella, mi hijo mayor que era militar me dice que mi arma no esta en el lugar donde se colocaba, busco al grupo familiar para que me explique donde estaba el arma, IDENTIDAD OMITIDA debe haber sabido donde estaba el arma, en visita que en la casa se reunían muchachos en cuestiones de estudios, no se precisarle los días o los tiempos de las reuniones, decirle que era semanalmente o mensual no se, casa vez que iba ellos se reunían, mi hijo mayor de nombre luís Mendoza y yo éramos los que sabían donde estaba el arma, no existía otras amas en mi residencia, el arma es una pistola 9mm Smith Wilson recuerdo que estaba nueva porque yo o le daba uso, yo si tenia el porte del arma de la que se hace mención, el porte lo consigne y factura ante el CICPC, yo guarda el arma en mi habitación, es la habitación principal, en la parte alta del closet, y muchas veces la demenbraba y repartía las partes, yo no me entere de que IDENTIDAD OMITIDA supiera donde estaba el arma, en todo caso la hubiera quitado del lugar, (se le exhibe al testigo la factura del arma y el porte), y responde: que son los documento que consigne ante el CICPC, nadie sabia que había desaparecido el arma, solo mi hijo cuando viene de caracas y se da cuenta, someta al interrogatorio, a todos los que estaba allí, IDENTIDAD OMITIDA empieza a llorar y dice que la acompañe ante el CICPC para que aclara la situación, se presume que era lo mejor estaba enterada y que no había comentado nada, no se si tenia relación con el homicidio, no tuve comunicación con IDENTIDAD OMITIDA en ese momento, no realice solicitud de entrega de arma, es todo. a preguntas de la defensa privada responde: m casa es de dos plantas, de 4 habitaciones, 2 baños, 15 metros de frente, la sala queda en la parte de arriba, subiendo la escalera hay una necesita donde estaba un computadora, el arma estaba en la segunda planta, decirle que si eran compañeros de clases o solo vecinos no se, no se veía el arma a simple vista, a pregunta de la defensa publica responde: no consocio a los compañeros, no se lo nombres, yo nuca los vi porque nunca estoy en el día en la casa, no los conozco por nombre, si hable con Deiret y le hice muchas preguntas, a mi no me manifestó nada, a mi no me dijo nada con respecto al extravió del arma, no tengo conocimiento que el arma con que se dio muerte a la victima es la misma, nunca la vi, en la casa siempre estaba la mama, ella no me manifestó nada, solo decían que llegaron los muchas y desarrollaron los temas y mas nada, cada quince día yo observaba donde estaba el rama y la desarmaba, nunca detecte vi que la hubiesen movido, mi hijo reviso y no la encuentra, se extraviote la casa ,e s todo a preguntas del Tribunal responde: mi hijo me dijo personalmente que extravió el arma, estaba IDENTIDAD OMITIDA, mi hija mayor y mi señora, mi hijo mayor todo buscando el arma, yo le digo vamos hacer la denuncia al CICPC: yo también revise, pero todo ya estaba movido porque hijo mayor reviso, es todo la representación fiscal solicita se escuche a l testigo sin la presencia de las acusadas de conformidad con el art. 17 y 23 de la Ley de protección a la victima y testigos, la defensa privada solicita la palabra y expone: me opongo a la solicitud fiscal ya que la testigo se encuentra plenamente identificada en el presente asunto, .Seguido se hace pasar a la sala a la testigo IDENTIDAD OMITIDA Mercedes Almao Milian C.I: 23851747 y el Tribunal le pregunta si ha sido objeto de alguna amenaza por parte de las acusadas o alguna otra persona, a lo que responde: NO, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de seguido y debidamente juramentada expone: yo estudiaba en el colegio Batalla de Carabobo, estudiaba con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estaba en mi grupo de amigo; yo no conocía a IDENTIDAD OMITIDA solo de vista y solo sabia que ella tenia problema con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, días ante de que ocurriera lo que paso yo escuchaba comentario de que la iban a matar, un día nos reuníamos, y fuimos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Enmanuel, Garu hasta el centro comercial canaima, de ahí nos fuimos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Enmanuel, Garu por la rotatia, estábamos hablando cosas, y enmanuel se para del grupo y luego regresa y dice que mato a IDENTIDAD OMITIDA , todas se asustaron y se fueron a sus casas. Es todo, a preguntas de la fiscal responde: eso fue el 17-07-09, yo solo la conocía de vista arrimar, solo la veía en el colegio, IDENTIDAD OMITIDA estudiaba conmigo 9no, a IDENTIDAD OMITIDA la consocia por medio de IDENTIDAD OMITIDA, eran amigas, yo tenia tiempo conociendo a IDENTIDAD OMITID. Asi, no había una relación mas estrecha, a veces estaba en el grupo y a veces no, no reuníamos muchas veces a la semana cuando no teníamos clase, nos reuníamos en varios sitios, podía ser en la casa de casa de una de nosotras o en las afueras del colegio, ella IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA siempre hablaban en contra de IDENTIDAD OMITIDA una semana antes me entre que habían violado a IDENTIDAD OMITIDA y me entere por ellas, me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA la había mandaron a violar, no se la causa concisa porque hablaban así, decían cosas cuado ella pasa por el pasillo, le cuastionambasn, su modo de ser, que se la pasaba de una carro a otro, IDENTIDAD OMITIDA estudiaba un años mas adelantada, yo no supe inmediatamente, fue días después, dijeron que la llevaron en un taxi a una fiesta, ella se imagino que IDENTIDAD OMITIDA la había mandado a violar, yo escuche a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y a Enmanuel diciendo que la iban a matar, eso fue después que me dijeran todo, en en el centro comercial canaima fue la reunión, siempre nos reuníamos, nosotros sabíamos que IDENTIDAD OMITIDA estaba por el colegio, IDENTIDAD OMITIDA se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA no se porque escribían, ha veces se hablaban supongo que Enmanuel busco a IDENTIDAD OMITIDA cuando se separo al grupo, eso paso, el fue el que se paro, yo me quedo con las muchas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de repente llega IDENTIDAD OMITIDAs que diciendo que había matado a IDENTIDAD OMITIDA el la mato con un arma, esa arma estaba en mi casa, nosotros siempre no reuníamos en mi casa, un día yo dije que mi padrastro tenia arma, y día después el llamo y dijo que el arma que uso para matar a IDENTIDAD OMITIDA fue esa, ahí fue cuando nos dirigimos a la policía, no se si IDENTIDAD OMITIDA a era enemigo de IDENTIDAD OMITIDA yo conocía IDENTIDAD OMITIDA desde hace un año, el ni estudiaba en el colegio batalla de Carabobo, el era novio de IDENTIDAD OMITIDA, decían vamos a matarla, a veces no textualmente, pero decían como vamos a eliminarla, yo pensaba que eso no era serio, no me pareció normal, pero en ese timenpo no pensaba que era en serio lo que decían, en ningún momento yo le di el arma a Enmanuel, yo sabia donde estaba el arma porque mi padrastro decía donde estaba el arma, pero normalmente estaba ahí, yo les dije a todos donde estaba el arma, el arma estaba en la parte de arriba de closet, en la ropa, estaba completa, nunca la manipule, yo la veía cuando acomodaba las cosas, Enmanel se encargo de darle muerte a IDENTIDAD OMITIDA estábamos a tres cuadras del colegio, estábamos como a tres cuadras de donde la mataron, Enmanuel andaba con jean y sueter azul con capucha y era largo, fue como una semana después que yo decido ir al CICPC y le cometo a mi familia todo lo que había pasado, le conté porque tenia miedo, a parte que Enmanuel me dijo que era el arma que había utilizado, tome conciencia y le conté a familia y fuimos al CICPC, era un homicidio, habían matado una persona, IDENTIDAD OMITIDA lo sabia y IDENTIDAD OMITIDA también, sabia que ese día iban a matar a IDENTIDAD OMITIDA yo fui quien me traslade con funcionarios del CICPC hasta las residencias de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no estoy de acuerdo con que culpen solo e Enmnauel porque no fue solo el, yo pienso que el no tenia motivos para matarla, es todo , a preguntas de la defensa privada responde: IDENTIDAD OMITIDA a fue como dos otras veces a mi casa, el fue porque estaba en el grupo de amigos, yo le había contado a todo donde estaba el arma, yo no le dije con ningún fin, solo fue un comentario, nunca hablamos de lo estudios porque el no estudia con nosotros, IDENTIDAD OMITIDA se retiro solo del sitio el día que dijo que mato IDENTIDAD OMITIDA nos asuntamos cuando recibimos la noticia, yo le manifesté a a mi mama y de ahí ella llamo a todos y les dije, y luego le dije que el arma que estaba aquí era la que había utilizado, yo no le facilite el arma a IDENTIDAD OMITIDA a, no se que día el se llevo el arma, yo le manifesté a mi hermano luís Mendoza, le dije todo, yo le dije días después, no se exactamente, después que me llamo IDENTIDAD OMITIDA y me dijo fue que les dije, yo no vio o que decía el teléfono cuando se estaba comunicando, la violación IDENTIDAD OMITIDA fue antes de eso, a preguntas de la defensa publica responde: a preguntas del Tribunal responde: IDENTIDAD OMITIDA fue una semana antes de los ocurrido, a mis casa, garu, estaba en el grupo pero a veces estaba, yo me entero antes, no se decirle cuartos días, no se como una semana antes, , no sabia que se le iba a dar muerte a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA estaba en el colegio cuando IDENTIDAD OMITIDA se separada del grupo, kisbeel , IDENTIDAD OMITIDA y yo no s quedamos unas tres cuadras antes, por la rotaria, el cando se va no dice nada, IDENTIDAD OMITIDA tardo como 15 minutos en regresar, donde consiguen a IDENTIDAD OMITIDA era como a tres cuadras, le dijimos a todo y a mi padrastro luego porque le estaba en camino, mi mama va a buscar el arma luego que yo le doy la información, yo le dije a mi familia, no recuerdo, le dije que la pistola se la habían llevado, y me entere que era el arma porque IDENTIDAD OMITIDA me llamo y me lo dijo, IDENTIDAD OMITIDA fue como tres veces a mi casa, a veces estamos dos a veces estaba todo el grupo, IDENTIDAD OMITIDA si había ido muchas veces a mi casa, cando fuimos al Centro comercial canaima no había ningún propósito, no sabia que iba hacer enmanuel cuando se separo del grupo, yo escuchaba que estaba hablando específicamente ese día IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el me dijo a un día y mi mama que tuviera cuidado con el arma que estaba allí, yo sentí miedo cuando oren regresa porque dijo que IDENTIDAD OMITIDA dijo mate a IDENTIDAD OMITIDA yo estaba involucrada con ellos, porque escuchaba sus cometarios, kisberll, enmanuel garu y yo, es escuchábamos todos lo que decía IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a veces estaba mi mana en la saca cuando nos reuníamos, y mi padrastro estaba solo una de esas veces porque el viajaba, mi casa es de odos piso y yo a veces me retiraba a buscar aguas, pero no se si enmanuel se retiraba de sitio en mi casa, es todo. A preguntas del Tribunal responde: nunca me dijeron que enmanuel había entrado al cuanto donde estaba el arma, IDENTIDAD OMITIDA le decía IDENTIDAD OMITIDA que había que matarla y IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA, en el momento que el se retira no recuerdo que le hayan dicho algo a IDENTIDAD OMITIDA antes que se retiraba, cuando IDENTIDAD OMITIDA regreso nos asustamos todas y nos fuimos. Es todo. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 22/02/2013 a las 09:00 A.M.

En fecha Veintidós (22) Febrero del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:55 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Lidia Cordero, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En este estado solicita la palabra la Defensa Pública, quien solicita que se incorpore el experto técnico adscrito a la Defensoría Pública Penal, CARLOS ALBERTO SIFONTES. Se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, así mismo se encuentran las testigos Andrea Virsel Uzcategui Serrano C.I: 24158692 y Estefanía del Carmen Espinosa Krause C.I: 20672138. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en los actos anteriores. La representación fiscal solicita se escuche a las testigos presentes sin la presencia de las acusadas conforme a la Ley de protección de victimas y testigos, la Juez retira de la sala a las acusada y su representante y hace pasar a la sala y les pregunta por separado si han sido objeto de alguna amenaza por parte de las causadas por tercera personas: Andrea Virsel Uzcategui Serrano C.I: 24158692 responde: me da miedo declarar delante de ella es todo. y Estefanía del Carmen Espinosa Krause C.I: 20672138 responde: me da miedo declarar delante de ellas. Es todo, la defensa privada expone: me opongo por cuantop no estamos en presencia de jueces ni testigos sin rostro, estamos en la necesidad de saber porque se esta juzgando, se esta violando el derecho a la defensa, y el principio de inmediación, es todo. la defensa publica se opone a la solicitud fiscal, es todo el Tribunal vista la exposición de las jóvenes existe una Ley que as protege, este Tribunal acuerda escuchar a las mismas sin la presencia de la acusada .es todo.SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala a Andrea Virsel Uzcategui Serrano C.I: 24158692 debidamente juramentada expone: yo cuando estaba en mi casa y me llaman y me dicen que habían matado a IDENTIDAD OMITIDA me llamo un amigo del colegio, me dijo, Andrea mataron a adnrimar, yo no le creí, yo agarro mi teléfono y la llama a ella, el teléfono estaba apagado, yo llamo Estefanía, a mi amiga y me contesto la mama y me dijo que si que le habían dado un tiro, recuerdo que empezó a llover y me amiga Estefanía fue al colegio, mas tarde me llaman a declarar, e s todo a preguntas de la fiscal responde: yo era amiga de 7mo de IDENTIDAD OMITIDA nos conocimos en el colegio en 7mo, grado, si éramos compañera de estudio, IDENTIDAD OMITIDA era amiga supuestamente de IDENTIDAD OMITIDA se conocían y se trataban, yo si conocía a IDENTIDAD OMITIDA. De vista y de trato, era amiga de IDENTIDAD OMITIDA todo empezo en los 15 años de IDENTIDAD OMITIDA, había dicho que IDENTIDAD OMITIDA se daba los besos con IDENTIDAD OMITIDA, ese fue el pleito que hubo en la fiesta, pero ellas arreglaron eso en la fiesta y quedaron como amigas, IDENTIDAD OMITIDA era el novio de IDENTIDAD OMITIDA, y supuestamente el se habia dado unos beso con ansdrimar, eso hizo que empezaran una enemistad, yo consocia para ese momento a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA del colegio, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran enemigas, es o de debía que IDENTIDAD OMITIDA tenbia un novio que se llama Juan carlos y IDENTIDAD OMITIDA también le gustaba Juan carlos y ahí empezó los piques de decirse cosas, y empezaron a decirse cosas feas en el colegio, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas, en recesó se la pasaban juntas ellas dos y las demas compañeras de ellas, para el momento que murió IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA era enemiga y IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo la relacion que tenia, en cuanto ala fallecida, IDENTIDAD OMITIDA estaba en el colegio batalla de Carabobo que estaba presentando porque le había quedado física, ese dia IDENTIDAD OMITIDA estaba sola, si conozco IDENTIDAD OMITIDA, era también amiga mía, nunca había escuchado que se habían tratado , con IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se trataban, ellos se trataban, eran amigos conocidos, ellos se veían y se saludaban, IDENTIDAD OMITIDA no tenia motivos para matar a IDENTIDAD OMITIDA que yo sepa, IDENTIDAD OMITIDA pudo haber tenido motivo para matar a IDENTIDAD OMITIDA poruq e ellas eran enemigas, tenia piques, se decían cosas, todo empezó cuando estábamos en 4to, en el colegio porque entramos en 5to año en el colegio, se corrió el numero que a IDENTIDAD OMITIDA la estaban viendo en el divina pastora y al frente estaba una fiesta del colegio, se comentaba que IDENTIDAD OMITIDA estaba celebrando la muerte de IDENTIDAD OMITIDA la directora nos dijo que no le hiciéramos caso, yo tuve concomiento que estaba involucrado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y garu, nosotras entramos en le colegio al colegio, octubre perdón, ya se comentaba eso, ya se sabia que habían sido ellos, mataron IDENTIDAD OMITIDA y un mes después paso eso en ele periódico, cuando dicen los nombre, y nos dicen en el colegio, nombran a IDENTIDAD OMITIDA ay garu que no eran del colegio, no se porque los catalogaron como los hemos, ellos se vestían a la moda, pantalones de tubitos, camisa manga larga y cabello hacia los lados, es la moda que se usaba en ese tiempo, a dos cuadra del colegio batalla de Carabobo encontraron a IDENTIDAD OMITIDA muerta, a dos cuadras, IDENTIDAD OMITIDA agarraba ruta rente al colegio, no era la vía que tomaba ella, a IDENTIDAD OMITIDA la buscaba la tía, en frente del colegio ella agarraba el ruta, IDENTIDAD OMITIDA era extrovertida, amigable, no era miedosa solo que no le gustaba estar sola, cuando ella se iba para su casa igual aunque estaba la para en frente nostras la acompañábamos, jamás nunca salía, ella por el colegio era solo, ella nunca se iba por ahí, es todo.. a preguntas de la defensa privada responde: el día que falleció IDENTIDAD OMITIDA yo estaba en mi casa, yo afirmo que ese día ella andaba sola, porque nosotras éramos su amigas, ella nunca nadaba sola, la directora estaba sola, yo no la vi sola, yo no vi el cadáver en el sitio donde estaba, yo no estudia con IDENTIDAD OMITIDA , la occisa no estudia con IDENTIDAD OMITIDA, yo no se quien le disparo, no se quien la mato, éramos un grupo de seis, Alexander, Estefanía, neila, estefania, IDENTIDAD OMITIDA y yo, IDENTIDAD OMITIDA no era de ese grupo, del nuestro, yo no era amiga de IDENTIDAD OMITIDA, solo nos miramos, pero de amigas no, de trato no, pero si se quien era, yo me entere porque llamo una compañera del colegio, yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA en ningún sitio, se rumoro en el colegio que ella estaba celebrando, decían solamente, yo no dije que existía un motivo para matarle, pero no creo que por un novio iba a matarla, creo que se la llevaron a la fuerza al sitio donde la mataron, no se quien se la pudo haber llevado a la fuerza, yio me entere por la prensa, no tengo pruebas de que ellas estuvieran involucradas, solo me entere por el periódico y por la mama, yo no me vestía a la moda para ese tiempo, es todo. a preguntas de la defensa publica responde: yo concia a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, solo las conocia por el facebook, solo de saludo, nosotros éramos amigas de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA no pertenecía a nuestro grupo, en le problemas de la fiesta, estamos en le fiesta , y IDENTIDAD OMITIDA dijo que llegaron IDENTIDAD OMITIDA y sus amiguitas, entonces IDENTIDAD OMITIDA dice porque que había pasado, y ahi fue donde salio lo de enmanuel, nos quedamos en la fiestas, después hubieron otras peleas pero ,amas nada, invitaron al grupo liderazgo por IDENTIDAD OMITIDA si la invitarnos. En le velorio de IDENTIDAD OMITIDA yo si asistí, habian dicho en ese momento no habían salido los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y los demás, al mes se supo que sabia que habían sido ellas y al otro mes se rumoraba, entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se trataban posterior a los quince años, no recuerdo si se seguían relacionando. Es todo el Tribunal no hace preguntas. Es todo. Seguido se hace pasar a la sala a Estefanía del Carmen Espinosa Krause C.I: 20672138 debidamente juramentado expone: yo conozco IDENTIDAD OMITIDA desde pequeñita, y estudiábamos juntas, comenzaron desde que IDENTIDAD OMITIDA estaba enamorada de un nvio de IDENTIDAD OMITIDA que se llama Juan carlos, IDENTIDAD OMITIDA y Juan carlos eran novios en el colegio, varias veces estando con IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA se montaba en la camioneta y eso no era normal, terminando el lapso vimos muchas veces con mi grupo de amigas que en ella esquina del colegio se reunían, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, los vimos muchas veces ahí el grupo, llego la día la fiesta del colegio que era el final del lapso, yo tenia entendido que IDENTIDAD OMITIDA no le hablaba a IDENTIDAD OMITIDA, posterior ella me dice que IDENTIDAD OMITIDA le habla y desconocía porque, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA nunca se habaron, después de los roses nuncaa fueron amigas, yolmatra y IDENTIDAD OMITIDA si se hablaban, ella le organizo su fiesta de 14 años, ella hizo su invitación, cuando ella cumple también sus quince años ella la llevo tambien a organizar su fiesta también, es todo. a preguntas de la fiscal responde: yo me entero de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA porque me llamó una amiga y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA había tenido un accidente, cuando legue a la hora me di cuanta que la habían matado, IDENTIDAD OMITIDA estaba en un callejón en la rotaria cerca del colegio, cerca del colegio había cerca muchas bodegas, opero eso no eran sus lugares porque eso era muy solo, IDENTIDAD OMITIDA y y IDENTIDAD OMITIDA en el colegio se hablan, ella le planifico sus fiestas de 14 y 15 años, en ese lapso antes de que ella muriera ellas se dejaron de hablar, con IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA nunca tuvo amistad, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas, a mi me extraño que IDENTIDAD OMITIDA le volviera a hablar a IDENTIDAD OMITIDA porque de un momento a otro le hablo, nunca supe porque y para que le hablo, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que no sabia porque le había hablado, la relación entre IDENTIDAD OMITIDAa IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigos, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA era novios y eso se dejo ver en el colegio, se abrazaban se besaban, conozco a IDENTIDAD OMITIDA de vista, yo la conozco del colegio, y se que estudiaba allá, IDENTIDAD OMITIDA no tenia amistad con IDENTIDAD OMITIDA no tenia relación, ni amigas ni enemigas, en el momento que yo lo vi en la esquina del colegio, creo que ellas tres estudiaban juntas, a IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA los vi reunidos como tres veces en la esquina del colegio, cuando se iba a acabar el lapso, a poco antes de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA yo que consocia a IDENTIDAD OMITIDA durante mucho tiempo, era buena hermana, era muy popular, era chévere con todo el mundo, ara buena estudiante aunque le había quedado esa materia, era buena amiga, después que la vimos donde estamos el cadáver luego no llevaron al CICPC, nos preguntaba, que paso en el colegio, con quien nos la basábamos, que sabíamos, no hicieron muchas preguntas, en un principio había muchas hipótesis y no sabia quien pudio haber matado a IDENTIDAD OMITIDA nunca tuve conocimientos, IDENTIDAD OMITIDA no creo que pudo haber tenido enemigos, cuando uno es mi coqueta puede levantar envidia entre otras personas, vio a garu una veces en el colegio, ellos frecuentaba a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAa también, frecuentaban allá, ellos los vi varias veces en el colegio, para mi IDENTIDAD OMITIDA era la que tenia resentimiento con IDENTIDAD OMITIDA porque ella nunca se hablaban y IDENTIDAD OMITIDA, porque se hizo pasar por amigas de ellas, y como se dice le dio una puñalada por la espalda, IDENTIDAD OMITIDA nos había comentado que le había quedado un materia, y casualidad de la vida ella andaba sola, a veces yo le daba la copla con mi transporte, ha veces se iba en ruta, nosotras no sabíamos que iba a ir sola a reparar, no tengo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se enviaron mensajes días anteriores a los sucedido, IDENTIDAD OMITIDA nunca me dijo que tenia algo que hacer en contra de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la fiesta hubo un altercado, de que una de las invitadas se estaba besando con IDENTIDAD OMITIDA, dijeron que IDENTIDAD OMITIDA se beso con IDENTIDAD OMITIDA y por eso nos botaron de ahí, y a la final se supo que no fue IDENTIDAD OMITIDA después al día siguiente todos entaban murnmmuradon que se había besado con IDENTIDAD OMITIDA, eso se aclaro, entre IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no hubo relación entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no tengo conocimiento d que ellos no pertenecían a un grupo en especial ,llamado los emos, es todo. a preguntas de la defensa privada responde: el día que murió IDENTIDAD OMITIDA yo estaba en mi casa, yo se que ellas nadaba sola porque fue a repara sola, y el primo tampoco la fue a buscar, yo presumo que estaba sola, yo no estudiaba a en el mismo salón con IDENTIDAD OMITIDA, no se quien la mato, ni quien le disparo, IDENTIDAD OMITIDA no estudiaba en el colegio, en el grupo de seis, nosotras sin nos reunimos ahí, estudiábamos juntas, IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA eran novios, luigui morales y ellas eran amigos, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no tenia no tenia relación alguna, no se hablaban IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es todo a preguntas de la defensa publica responde: mi relación con IDENTIDAD OMITIDA era de hola y chao, la relación entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ellas se hablan, ella le hizo su invitación cunado los 15 años, ellas se hablan mucho, ellas se encontraban en cualquier parte del colegio, yo asita los 15 años, el problema de la fiesta, hubo un bululu, ellas solucionaron el problema y quedo todo claro que enadrimar no se estaba besando con IDENTIDAD OMITIDAa, luego de la fiesta la relación de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no se decirle como fue la relación, yo digo IDENTIDAD OMITIDA le clavo una puñalada por la espalada porque le había hechos muchos favores y luego le hizo eso, después de lo que ha pasado, IDENTIDAD OMITIDA le presento su amistad a la IDENTIDAD OMITIDA y no le había hecho nada, en las dos oportunidades que los vi en es la esquina del colegio me pareció extraños, porque ellos se quedaban ahí y nosotras nos íbamos a la casa, es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo. Es todo. No existiendo más órganos se prueba que evacuar.

En fecha Quince (15) de Marzo del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:55 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Lidia Cordero, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, así mismo se encuentra el funcionario Jorge Luís Castillo Pérez C.I: 14982795. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en los actos anteriores..SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala a Jorge Luís Castillo Pérez C.I: 14982795. Debidamente juramentado expone: trabajo en el CICPC, tengo 6 años trabajando, para ese momento yo trabajaba en la brigada contra Homicidio de Barquisimeto, en horas de la tarde del día 17-07-09 recibí una llamada sobre un cadáver que se encontraba en la calle 62 con 13, yo estaba de guardia, salimos hacia el sitio y encontramos el cadáver de una adolescente, hicimos las investigaciones, entrevistamos a los que estaban cerca, notamos que la occisa pertenecía a un colegio, el batalla de Carabobo, al momento no determinamos la hipótesis del hecho porque se nos presentaron muchas, como lo son , el robo, venganza, motivo pasional, comenzamos a entrevistar en el entorno de la occisa, a sus amigos, v compañeros de clases familiares, comenzamos a indagar sobre las personas que residen en el lugar para el momento de los hechos, logramos ubicar a una personas que estaban trabajando en la zona diagonal donde ocurrió el hecho, en u construcción, los entrevistamos, y ellos manifestaron que estaban laborando en horas de la tarde y estaban en el 7mo piso, escucharon un ruido , se asomaron a la ventana del piso donde estaban, lograron ver a una persona corriendo en dirección contraria de donde ocurrió el hecho, que era una persona joven que vestía, jean, y un suéter manga larga con gorro, ellos vieron que mientras iba corriendo se guardaba algo en la cintura, cuando bajaron a la planta baja se percataron que había muchas personas en el sitio donde se escucho el ruido, el disparo, cuando se acercaron vieron el cuerpo sin vida de una joven, nosotros empezamos a realizar las investigaciones correspondientes, entrevistamos a su amigos compañeros de clase y familiares, con la finalidad de indagar y saber sobre los hechos, el entorno de ella, como era como se comportaba, en el sitio del hecho se colecto como evidencia una concha y un proyectil, los cuales se le hizo la experticia correspondiente, e relación a ese caso se entrevistaron a sus compañeros quien manifestaron que era una joven muy interactiva, que era una muchacha que le gustaba tener todo, después de la investigación preliminar se hicieron varios allanamientos, en relación al caso, principalmente nos dirigimos al entorno pasional, nos percatamos que ella tenia un novio que vivía por el sector la caldera apodado el LUIGUI, por las entrevistas de los compañeros de clase investigamos a esta ciudadano y verificamos que cometía hechos irregulare, por lo que se allano su casa, en el transcurso de las investigaciones se entrevisto a una joven en relación a los hechos, la cual manifestó que quienes planificaron la suerte de la hoy occisa fueron los ciudadanos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, una de nombre IDENTIDAD OMITIDA, una de Nombre IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho apodado Garu, manifiesta la joven que ellos fueron los que planificaron la muerte de IDENTIDAD OMITIDA , con el conocimiento de los hechos, se cita a la los ciudadanos antes mencionados, obteniendo asi la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, también se recogió como evidencia durante la investigación y el allanamiento, el arma de fuego incriminada, tipo pistola, un suéter ,manga larga con gorro, color azul y también si incauto un arma de fuego tipo escopeta, se entrevistaron a las ciudadanas aquí presentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, que sabían de los planes para darle muerte a IDENTIDAD OMITIDA es todo. A preguntas de la fiscal responde: la hipótesis que se manejaron todas la hipótesis, puede ser, el robo. Venganza, homicidio pasional,, para el momento, en esta caso el detonante, fue la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dijo en su entrevista que quienes planearon la muerte de IDENTIDAD OMITIDA , fueron sus compañeras de clase, de nombrte IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y uno apodado Garu, IDENTIDAD OMITIDA tiene conocimiento porque recibío llamada de IDENTIDAD OMITIDA que manifestó que con el arma que de fuego que mataron IDENTIDAD OMITIDA era un arma que esta en la casa de IDENTIDAD OMITIDA , y que el mismo la tomo de ahí el arma en el momento que estaba reunidos conversando, el arma de fuego pertenecía al padrastro de descree almao, se determino que el arma de fuego partencia al padrastro de IDENTIDAD OMITIDA y que existía, se identifica a las personas mencionadas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA almo quien nos indica donde se ubican su residencia, mi persona y la funcionaria oscarelis dorante se dirigió con ella, se le realizaron allanamiento donde se encontraron, el rama de fuego, en la casa de David, se encontró también el suéter de color azul, también otra arma de fuego tipo escopeta en la casa de IDENTIDAD OMITIDA. El suéter no recuerdo exactamente en que casa se encontró, se logro determinar que el arma tipo pistola que se encontró en la casa de Garu era el arma incriminada, se le realizo comparación balística a al proyectil y la cancha y bala encontrada en el sitio del suceso y fue positiva con el arma incautada, el resultado de la entrevista que se le hizo ambas ciudadana manifiestan tener conocimiento del hecho, le echan la culpa a IDENTIDAD OMITIDA y a Garu , ellas se culpaban entre si, pero ellas decían que había sido IDENTIDAD OMITIDA, ellas coincidía en el punto que culpaban a IDENTIDAD OMITIDA ya Garu sobre la muerte de IDENTIDAD OMITIDA ellas manifestaron que IDENTIDAD OMITIDA le había suministrado el arma a IDENTIDAD OMITIDA, ellas coincidieron en la entrevista en cuanto al sitio donde se le dio muerte a IDENTIDAD OMITIDA ellas también expresaron que tenían conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA estaba ese día en el colegio batalla de Carabobo, ellas manifestaron que iban a buscar notas para ese entonces, en las adyacencia de donde ocurrió el hecho, ellas manifestaron que se encontraban en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y garu, también manifestaron que se reunieron el día del hecho en el centro comercial canaima, y en ese entonces estaban planificando la muerte de IDENTIDAD OMITIDA yo percibí de ellas como si el hechos fuera algo normal, no se le veía culpa, no recuerdo sobre una llamada que efectuó una de las llamada que se comunico mas tarde una de las noche, el suerte se le realizaron varias pruebas , las cuales dieron positiva a una persona que haya disparo un arma porque por tener resto de pólvora , ese mismo suéter coincidí con la descripción que dieron los obreros que estaban el día del hecho en un edifico que estaba diagonal, recuerdo que se incauto en uno de los allanamiento pero no recuerdo en cual, el móvil de homicidio de IDENTIDAD OMITIDA fue la venganza, porque la joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas, ellas manifiestan en una entrevista que estaban en una fiesta y cuando se iban a retira la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA agarro un libre para su casa y aparentemente el ciudadano conductor del libre abuso de IDENTIDAD OMITIDA, día después de eso, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y garu se enteraron que al parecer quien organizo todo eso fue la joven IDENTIDAD OMITIDA , eso no se logro determinar por el CICPC, no se porque se le denomino el caso de los emos, la participación de IDENTIDAD OMITIDA fue quien disparó en contra de IDENTIDAD OMITIDA la participación de Garu era cómplice a el se le incauto el arma de fuego, la participación de las jóvenes acusas fue en si llevar a la ciudadana occisa al lugar donde ocurrió el hecho, la participación de IDENTIDAD OMITIDA fue donde salio el arma, es todo. A preguntas de la defensa publica responde: mi labor en el hecho fue el investigador del hecho, las personas que encuentro en el sitio del hechos eran estudiantes, los que residen ahí, también estaba unos obreros y me manifestaron, que estaban en el 6to o 7mo piso, ellos escucharon un disparo y se asomaron al balcón y vieron a un Jove retirándose del sitio que portaba y jean y un suéter de color azul con gorro, para el momento que se iba desplazando se iba guardando algo en la cintura pero no vieron quien, mas nadie vio a la persona con el suéter, la entrevista de IDENTIDAD OMITIDA la realce yo solo, IDENTIDAD OMITIDA fue llamada en calidad de entrevistada, IDENTIDAD OMITIDA estaba sola en la entrevista, la joven IDENTIDAD OMITIDA por medio de una entrevista nos dice quienes eran los involucrados, ellas dicen que al momento que están reunidos en un centro comercial fue donde planificaron el hecho, no recuerdo que día dijo, IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por medio de una llamada le dice que con el arma que mato a IDENTIDAD OMITIDA marcha era un arma que estaba en su casa, y que e la tomo en un momento que estaban reunidos allí en la casa, no recuerdo cuanto allanamiento se realizaron, se realzaron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, garu y IDENTIDAD OMITIDA, es todo. A preguntas de la defensa privada responde: los testigos den sitio del hechos no manifestaron nada sobre la presencia de algunas persona femenina para el momento del hecho, desirre manifestó que el arma de fuego fue sacada de su casa, se traslado una comisión a centro comercial canaima pero no se determino que ellos se reunieron en ese sitio, se para el momento que estaban reunidos en el centro comercial canaima manifestaron como iban a planear el hecho, y dice que IDENTIDAD OMITIDA iba a llevar IDENTIDAD OMITIDA marcha al sitio donde ocurrió el hecho, eso lo dice la joven IDENTIDAD OMITIDA, no se comprobó ese hecho, e luso de una prenda de vestir no se hubieses evitado el homicidio, no recuerdo cuanto tiempo después del hecho se localizo el suéter, no se determino quien era el conductor de libre, no se determino en la investigación que IDENTIDAD OMITIDA mando a violar a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. El Tribuna pregunta a lo que responde: yo concluyo que por la declaración de IDENTIDAD OMITIDA las acusadas condujeron a IDENTIDAD OMITIDA al sitio del suceso. es todo. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 22/03/2013.


En fecha Veintidós (22) de Marzo del 2013: En el día de hoy, siendo las 11:55 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Lidia Cordero, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, así mismo se encuentra presente IDENTIDAD OMITIDA Enmanuel Arévalo Izarra C.I: 20923911 y la experto Maria Magdalena Berti de Montiel C.I: 12934455. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en los actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se hace pasar a la sala al testigo IDENTIDAD OMITIDAC.I: 20923911. Debidamente juramentado expone: yo lo único que tengo que decir son unas cortas palabras, esto me tiene cansado, yo fui sentenciado en un juicio, estoy pagando un a condena, yo quiero que me dejen pagar mi pena tranquilo, yo lo que dije ya lo dije, yo ya declare lo que tenia que declarar, yo ya estoy agotado, cansado. Es todo. La Fiscal, La defensa publica y privada y el Tribunal no hacen preguntas en virtud de que no quiere declarar. Es todo. Seguido se hace pasar a la sala a la Experto del CICPC Maria Magdalena Berti de Montiel C.I: 12934455. Debidamente juramentada se le muestra a la vista expone: ratifico contenido y firma, la experticia de iones oxidantes de nitrato practicada a una chaqueta, se le hizo su reconocimiento legal, se tomaron muestra con un hisopo y agua destilada, se toma macerado sobre la prenda, estos son llevado a una lupa microesteroscopica, donde al aplicarle los reactivos podemos observar punto de color azul , lo cual nos indica la ubicación de Iones Oxidante de nitrato, en este caso dio positiva la prueba, en su parte anterior y las mangas, es todo. a preguntas de la Fiscal Responde: solcito se deja constancia que se le exhibe es copia del expediente que se le lleva al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se pretende determinar, cuando una persona dispara un arma, esta se deflagra y están los componentes de la pólvora en esta caso, el ion nitrato, y con esta prueba se determina la ubicación de se componente, el peritaje la solcito la brigada del grupo de trabajo contra homicidio en la causa , no se lee, solicitado en fecha 11-08-09 el resultado dio positivo, me refiero que hay presencia de ese ion nitrato en la pieza, la pólvora es la que contiene ese ion nitrato, un por experiencia es una prueba polimétrica, si tiene tierra o detergente da un manchon, cuando hay presencia de pólvora se ven los puntos, se hay mancho diría que hay interferencia porque no me permite ver el punto, cuando no se observo digo que es negativo, es todo. A preguntas de la defensa privada responde: si ka prenda que esta siendo observada entra en contacto con el agua, si es sometida al agua puede removerlo, el ion nitrato ocurre un proceso de reducción donde pasa a ser nitrito, hay un método para determinar solo el ion nitrato, la prueba es de orientación, la prueba de nitrito es la de certeza, también esta la prueba de ATD. Es todo. La defensa pública no hace preguntas ni el Tribunal. La defensa privada solicita la palabra y expone: solicito se escuche a la ciudadana Berkis Auxiliadora Torres Ledesma C.I: 7357156 conforme al art. 655 de la LOPNNA es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone: objeto la solicitud de la defensa, el testimonio de la ciudadana seria incorporado de forma legal ya que ha presenciado todo el debate, por lo que los testigos deben permanecer ajenos al debate, por lo que esta viciado, por lo que lo dejo a criterio del Tribunal si escuchara es todo. Este Tribunal escuchada la solicitud de la defensa 655 de la LOPNNA que establece que los padre podrán intervenir en el proceso como cuadyuvante de la defensa no optando esto para que rindan declaración siendo testigos del hechos, ahora bien, si bien es cierto lo plasmando en el articulo este Tribunal de debe ser garante del proceso y que se deben cumplir las reglas para escuchar testigos, establecido en la LOPNNA y el COPP, este Tribunal ha observado que la ciudadana Berkis ha presenciado el debate, por los que conforme al art. 338 del COPP que establece que los testigos no deben comunicarse entre si y no deben oír o ser informados de lo que ocurre dentro del debate, y siendo que la ciudadana Berkis Torres ha presenciado la evacuación de testigos y expertos , si se acepta su declaración seria un vicio de nulidad absoluta por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. La defensa solicita se deje constancia que esta en desacuerdo con la decisión tomada. es todo. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 05/04/2013 a las 09:00 am.

En fecha Cinco (05) de Abril del 2013: En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Alan Mendoza, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en los actos anteriores. La representación solicita la palabra y expone: esta Representación Fiscal desiste de incorporar y escuchar en este proceso a los ciudadanos Ramirez Echeverria, Ronal Abel, González Silva Arnoldo José, Hernández Silva José Domingo y la ciudadana Mildre Marchan. En este estado las partes tanto la represtación fiscal como la defensa conforme al art. 322 del COPP y por expresa remisión del art. 537 de la LOPNNA. Se incorpora por su lectura la prueba documental experticia de levantamiento planimetrito del sitio del suceso e impacto del proyectil que causo la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA bajo el Nº 9700-127-ARH-586-09 de fecha 07-07-09, el registro fotográfico realizado durante la inspección técnica. Se le pregunta a las adolescentes si desean declara de manera separada responden: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.451 NO deseo declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.295.540 No deseo declarar. Es todo. Es por lo que este Tribunal declara cerrada la recepción de la pruebas. En este momento esta juzgado quiere anunciarles la posibilidad de un cambio de calificación jurídica conforme al art. 333 del COPP y el art. 603 de la LOPNNA. Por el delito de Homicidio calificado en grado de cómplice no necesario conforme al art. 406 ord. 1ero en relación con el art. 84 del Código Penal. Se les impone del precepto constitucional a las adolescentes quienes manifiesta de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.451 NO deseo declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.295.540 No deseo declarar. Es todo. Se le pregunta a las partes si desea hacer uso del lapso de ley. A lo que responde la representación fiscal: oída la exposición del Tribunal y planteada el cambio de calificación jurídica solicito se me otorgue el lapso de ley, se le cede la palabra a la defensa privada y expone: visto la posibilidad de un cambio de calificación, la fiscal esta en su derecho de solicitar la suspensión no me opongo a la misma. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa publica y expone: vista lo expuesto por la representación fiscal no me opongo al lapso solicitado. Este Tribunal vista la solicitud se fija su continuación para el día 12/04/2013 A LAS 09:00.

En fecha Doce (12) de Abril del 2013: Se declara cerrado el debate se pasa a conclusiones y se dicta la dispositiva de la sentencia.

III

DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Hoy concluye el juicio que iniciamos hace unos meses atrás, lo que trajo a la Fiscalía a iniciar el proceso penal contra las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fue la certeza de su culpabilidad y de la responsabilidad penal de las mismas en la muerte de IDENTIDAD OMITIDA , esto unido a la convicción, basada en los elementos probatorios que fueron evacuados en este juicio, de que estas dos jóvenes en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y NEIL MUJICA ALIAS GARU, fraguaron (sinónimo de idear, calcular, hacer, trabajar en algo), confabularon (conspirar, maquinar, intrigar, complotar, traicionar, tramar), planificaron (concebir, planear) en su mente adolescente la muerte de IDENTIDAD OMITIDA KAROLINA MARCHAN , le correspondía entonces a la Fiscalía la Tarea de demostrarle a Ud.Dra.como el día 17 de Julio de 2.009, fue el día escogido por IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y NEIL MUJICA ALIAS “GARU” para abordar a IDENTIDAD OMITIDA en el lugar donde sabían iba a encontrarse con toda seguridad: su colegio “Batalla de Carabobo” ubicado en la Av. Rotaria de esta ciudad, presentaba lo que sería a la postre su última prueba, eran las tres de la tarde, sale del sitio en las adyacencias muy cerca de allí se encuentran IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y GARU, IDENTIDAD OMITIDAS, quienes de acuerdo a lo acordado entre ellos se reúnen en el centro comercial Canaima ubicado en la av. Pedro león torres, donde se encuentran cerca de las dos de la tarde, desde allí se movilizan y se ubican cerca del sitio donde saben se encuentra IDENTIDAD OMITIDA , de acuerdo a lo aportado por la propia IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA a los funcionarios investigadores ante quienes rinden entrevista en el CICPC (tal como lo afirmaron los funcionarios investigadores Jorge Castillo, y Oskarelis Dorante Y la testigo coparticipe en el hecho IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel, IDENTIDAD OMITIDA y garu se fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA al colegio, la intención según lo acordado por el grupo, lo planeado por el grupo en las oportunidades en que se reunieron en la residencia de IDENTIDAD OMITIDA ALMAO: MATAR A IDENTIDAD OMITIDA se retira pasan pocos minutos, están tan cerca que logran escuchar el disparo que ciega la vida de IDENTIDAD OMITIDA regresa al sitio donde se rencuentran IDENTIDAD OMITIDA su novia, IDENTIDAD OMITIDA, GARU Y IDENTIDAD OMITIDA, les comunica que cumplió con lo tramado, entrega el arma a Garu adulto para ese momento de 19 años de edad, quien se encarga de ocultar el arma de fuego, entrega el suéter con capucha que vestía a IDENTIDAD OMITIDA quien igualmente se encarga de ocultar dicha evidencia, se dispersan….el móvil: la venganza (desquite, represalia, pago, desagravio, reparación, resarcimiento) el grupo que había intrigado y maquinado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA sabía que la victima iba a estar allí, días atrás IDENTIDAD OMITIDA había reiniciado intencionalmente la comunicación vía internet con IDENTIDAD OMITIDA era aparte de IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel la única del grupo que para ese momento la trataba, ya que no había relación ente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ni entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA el resentimiento que existía entre ellas se había acrecentado ante la idea de que IDENTIDAD OMITIDA tenía alguna relación con el Abuso sexual del que fue victima IDENTIDAD OMITIDA en fecha 21 de Junio de 2.009 aproximadamente a las 2 de la mañana cuando salía de una fiesta de 15 años celebrada en el colegio de médicos, denuncia que no prosperó dados los pocos datos aportados por IDENTIDAD OMITIDA en esa oportunidad al CICPC san juan, más allá del relato de haber sido abusada por el taxista que la llevó hasta su residencia, en cambio sí guarda relación con el hecho de que 27 días después de ese hecho IDENTIDAD OMITIDA estaba muerta, guarda relación con el altercado señalado por los testigos e investigadores de la discusión sostenida en esa fiesta de 15 años entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (segunda del grupo), las disputas entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por gustar del mismo joven, el periodo entre este suceso y las reuniones sostenidas en las residencias de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAS ENMANUEL AREVALO IZARRA, NEIL MUJICA ALIAS GARU, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA PARTICIPACION INTELECTUAL NECESARIAMENTE DEBIA DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE UN DELITO PRINCIPAL, EN ESE CASO LA COMISION DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 406 ORD. 1 EN EL SUPUESTO RELATIVO A LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN CONCORDANCIA CON EL AT. 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO lo cual quedó demostrado con: 1.- la prueba documental de transcripción de novedad, ce fecha 17/7/2009, con lo cual se notifica el hallazgo de un cadáver de sexo femenino ubicado en la calle 62 con carrera 13ª, lo que da origen a la practica de las diligencias urgentes y necesarias, tales como Inspección técnica en el sitio del suceso, fijación, colección embalaje y etiquetaje de las evidencias halladas en el sitio del suceso, fijación y registro fotográfico del sitio del suceso y del cadáver de la victima IDENTIDAD OMITIDA .2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL INICIAL de fecha 17/07/2009 suscrita por el funcionario investigador asignado al caso AGENTE JORGE CASTILLO donde deja constancia de haber practicado la necrodactilia o identificación del cadáver de la victima en el hospital Antonio María pineda, así como el correspondiente RECONOCIMEINTO DEL CADAVER, indica además haber colectado un proyectil parcialmente deformado y un aconcha percutida calibre 9 mm. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL número 1067-09 de fecha 17/07/2009 suscrito por los funcionarios AGENTE JORGE CASTILLO en calidad de investigador y AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ en calidad de TÉCNICO POLICIAL, se deja constancia de las características del sitio del suceso, tipo de sitio: abierto, lugar de ubicación de las evidencias fijadas y colectadas en el sitio, colección de una concha percutida marca CAVIM 9 MM y un proyectil parcialmente deformado , con sus respectivas cadenas d e custodia con la descripción de a evidencia y la correspondiente entrega y remisión al laboratorio de criminalística área balística del CICPC , donde posteriormente fueron peritados y comparados, no solamente entre si, sino posteriormente comparados con el arma de fuego propiedad del sr. LUIS ALFREDO MENDOZA padrastro de IDENTIDAD OMITIDA ALMAO .
4.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el anatomopatólogo forense DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS con lo que se demostró la MUERTE Y CAUSA DE MUERTE de IDENTIDAD OMITIDA , la ubicación de los orificios de entrada y salida del proyectil disparado por arma de fuego que la condujo a la muerte, trayectoria intraórganica del proyectil. 5.- Experticia PLANIMETRICA expuesta en juicio por el experto PEDRO PERDOMO quien demostró gráficamente las características del sitio del suceso, ubicación de las evidencias de interés criminalística fijadas y colectadas en el sitio del suceso y trayectoria intraórganica del proyectil. 6.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA expuesta en juicio por el experto DETECTIVE GREGORIO MARTINEZ prueba con la que se demostró ubicación y posición de la victima respecto de IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel y viceversa al momento de recibir el impacto de bala y el momento de accionar el ama de fuego contra IDENTIDAD OMITIDA . 7.- Con la Experticia QUIMICA de IONES DE NITRITO Y NITRATO realizada a la prenda de vestir colectada de la residencia de IDENTIDAD OMITIDA MARTIN (lo que se demostró con las testimoniales de los funcionarios CESAR PALMA, CARLOS RAMOS, OSKARELIS DORANTE y JORGE CATSILLO) utilizada como prenda de vestir por IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL al momento de accionar el arma en contra de IDENTIDAD OMITIDA cuyo resultado POSITIVO constituye el NEXO CAUSAL existente entre el hecho demostrado en el juicio incoado contra IDENTIDAD OMITIDAS ENMANUEL AREVALO IZARRA, para demostrar su vinculación y participación como autor material del homicidio de IDENTIDAD OMITIDA , por una parte, y por otra nexo causal existente entre el hecho imputado (homicidio), autor material y IDENTIDAD OMITIDA como cooperadora inmediata del homicidio. 8.- con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0989-09 del 14/08/2009, 9700-127-GTB-0828-09 Y 9700-127-GTB-0899-09 de 14/08/2009 todas suscritas y ratificadas en su contenido y firma por la EXPERTO DADNALIS BRICEÑO, las cuales fueron útiles, necesarias y pertinentes para demostrar el nexo causal existente entre las evidencias colectadas en el sitio del suceso y durante la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel Arévalo Izarra, su comparación entre si, el resultado positivo de ese análisis científico y su relación causal con el resto de los elementos probatorios llevados a juicio que determinaron la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA Arévalo como autor material del homicidio y de su vinculación con las acusadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes, durante y después de perpetrado el homicidio. 9- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 4/08/2009 suscrita por el funcionario investigador JORGE CASTILLO solicitando orden de allanamiento a las residencias de los adolescentes “Emmanuel”, “IDENTIDAD OMITIDA” Y “IDENTIDAD OMITIDA”. Actuación ratificada por el funcionario investigador con la cual se demuestra la forma como se logra y a través de que medio la ubicación e identificación de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA . 10- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario AGENTE FRANKLIS SALON de fecha 11/08/2009 dando cumplimiento a la orden de allanamiento en la dirección calle 40 entre carreras 28 y 29 casa nro. 47-28, donde se logra ubicar e identificar al adolescente conocido como “ENMANUEL”, quedando identificado como AREVALO IZARRA IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.923.911; de igual forma se incautó UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA WILCHESTER, CALIBRE 16MM, SIN SERIAL APARENTE, al cual se le dio inicio a las actas procesales con la nomenclatura I-142.796, por uno de los delitos contra el orden público (ocultamiento de arma de fuego) 11- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por la AGENTE OSKARELIS DORANTE de fecha 11-08-2009 dando cumplimiento a la orden de allanamiento a la residencia ubicada en la Urb. El Obelisco, calle 54, bloque E-4, planta baja a fin de ubicar e identificar plenamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 12.- ACTA DEINVESTIGACION PENAL suscrita por el Detective JHOAN RAMIREZ de fecha 11-08-2009, dando cumplimiento a la orden de allanamiento a inmueble ubicado en el Barrio Sana Isabel, carrera 4, con cale 5, casa nro. 5-5, a fin de ubicar e identificar plenamente a la adolescente identificada como “IDENTIDAD OMITIDA” quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Detective ANDERSON JAIMES de fecha 11-08-2009 donde se deja constancia de las circunstancias de ubicación e identificación del sujeto conocido como “EL GARU”, quedando identificado como MORALES MUJICA NEIL ELIECER de 19 años de edad, C.I.V-21.144.699 y la recuperación en su poder del arma de fuego con la que se causa la muerte de IDENTIDAD OMITIDA , UNA 801) UNA (01) PISTOLA, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 9 MM, SERIAL VKN0153, al cual se le dio nomenclatura I-142.803, por uno de los delitos contra el orden público (ocultamiento de ama de fuego). 14.- Acta de entrevista ofrecida como documental para ser exhibida en juicio, suscrita por la funcionaria AGENTE OSKARELIZ DORANTE de fecha 04/08/2009, aportada por la adolescente ALMAO MILLAN IDENTIDAD OMITIDA MERCEDES C.I.V-23.851747donde manifiesta que “la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA estudiaba en el colegio Batalla de Carabobo, cursaba el cuarto año de bachillerato, y existían muchos problemas entre la hoy occisa y un grupo de amigos conformados por IDENTIDAD OMITIDA BRICEÑO, ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA MARTIN Y GARU , quienes a su vez quienes a su vez comentan que debían matar a la prenombrada agraviada. Por lo que se reúnen en el centro comercial Canaima y deciden darle muerte a IDENTIDAD OMITIDA de allí se fueron para el antes mencionado colegio y cuando están adyacente al mismo específicamente tres cuadras ENMANUEL dice que lo esperen allí y aproximadamente a los 15 minutos llega ENMANUEL nervioso y les dice que había matado a IDENTIDAD OMITIDA todos se asustan y se retiran para sus casas. A tal efecto se ofreció el testimonio de la funcionaria del CICPC en calidad de investigadora. 15.- Con las testimoniales de los funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del CICPC: DETECTIVE ANDERSON JAIMES quien detiene al adulto apodado “EL GARU” y recupera el arma de fuego con la que IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel le quita la vida a IDENTIDAD OMITIDA DETECTIVE CESAR PALMA quien ubica luego de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA padrastro de IDENTIDAD OMITIDA y dueño de la pistola 9mm a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desencadenándose a partir de este momento la serie de eventos que permitieron a través de las visitas domiciliarias u ordenes de allanamiento ubicar e identificar a las hoy acusadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ubicar y colectar el suéter utilizado por IDENTIDAD OMITIDA como prenda de vestir al momento en que le ocasiona la muerte a IDENTIDAD OMITIDA entregado por la propia madre de IDENTIDAD OMITIDA, AGENTE OSKARELIS DORANTE y JORGE CASTILLO quienes como funcionarios investigadores se encargan de interrogar a IDENTIDAD OMITIDA y a las acusadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA quienes al ser declaradas como testigos inicialmente sin medidas de coerción personal en su contra confiesan su participación en el hecho, elementos valorados por fiscalía 19 que llevó la investigación para solicitar la aplicación del procedimiento de remisión bajo el supuesto de la DELACION en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerar que su testimonio es el que desencadena el esclarecimiento de las circunstancias y móvil de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA , AGENTE DE INVESTIGACIONES, FRANKLIN SALONES, DETECTIVE JOSE PERNALETE Y OSWALDO SUAREZ quienes practicaron y participaron en los allanamientos principalmente en el realizado a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel Arévalo donde se le identifica plenamente y donde se logra la incautación de un arma de fuego tipo escopeta, AGENTES DEINVESTIGACION JORGE CASTILLO Y MIGUEL RODRIGUEZ quienes realizaron suscribieron y participaron en las actas de investigación penal de todas las diligencias urgentes y necesarias realizadas al inicio de la investigación relacionadas con ACTAS DE FECHA 17/07/2009, INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, RECONOCIMIENTO DEL CADAVER, FIGACION FOTOGRAFICA, REGISTRO DE CADENA DECUSTODIA, FIJACION EMBALAJE Y ETIQUETAJE DELAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO COLECTADAS DEL SITIO DEL SUCESO, entrevista a IDENTIDAD OMITIDA Y A IDENTIDAD OMITIDA las cuales constan en el expediente de donde se desprende: IDENTIDAD OMITIDA entrevista de fecha 15 de agosto de 2.009. “el día 16-07-2009 como a las 12 de la noche yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada de mi amigo Emmanuel diciéndome que nos viéramos al día siguiente en el Canaima porque ya estaba todo planeado para matar a IDENTIDAD OMITIDA yo le pregunto que como lo habían cuadrado, él me dijo que IDENTIDAD OMITIDA lo sabia todo, que nos viéramos en el CC Canaima, al día siguiente mi amiga IDENTIDAD OMITIDA pasa a buscarme como a la 01 De la tarde fuimos al CCC nos encontramos con mis compañeros ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA Y GARU que llegaron como a las 2 de la tarde , nos montamos en un taxi y nos quedamos en la av. Rotaria como a cinco cuadras del colegio batalla de Carabobo Emmanuel, IDENTIDAD OMITIDA y Garu se fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA Emmanuel le dice a IDENTIDAD OMITIDA que se quede ahí que de regreso le entrega la pistola y después cada quien para su casa, como a los 20 minutos escuché un ruido como un disparo y miré a IDENTIDAD OMITIDA quien puso cara de sorprendida, luego veo a Garu que pasa al lado de IDENTIDAD OMITIDA y actúa como si no la conociera, luego me monté en un taxi , en la noche me conecte por internet y chateaba con IDENTIDAD OMITIDA le pregunte que como estaba me dijo “BIEN, MEDIO CAGADA PERO TODO SALIO BIEN” IDENTIDAD OMITIDA: “ el 17-7-2009 fui hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA allí se encontraba mi amiga IDENTIDAD OMITIDA nos dirigimos al Centro comercial Canaima para encontrarnos con mis compañeros ENMANUEL Y GARU a eso de los 15 minutos de haber llegado llegan Emmanuel y Garu nos montamos en un mini taxi y nos quedamos en la av. Rotaria como a una cuadra del colegio Batalla de Carabobo ENMANUEL Y GARU se fueron hacia el callejón que esta en la calle 62 con 13ª IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se fueron dos cuadras atrás de donde estaban ENMANUEL Y GARU y yo me quedé esperando a IDENTIDAD OMITIDA luego ella llegó y nos fuimos caminando hasta donde estaba ENMANUEL Y GARU, empezamos a conversar los cuatro, al rato GARU me hace señas para que me fuera, luego GARU Y YO caminamos dos cuadras hacia la avenida rotaria, entonces GARU se regresa para ver que había pasado, luego regresó acompañado de IDENTIDAD OMITIDA hasta donde yo estaba y de ahí cada quien para su casa. 16.- Con los testimonios de los ciudadanos STEFANIA DEL CARMEN ESPINOZA, ANDREA VIRSEL UZCATEGUI PEREZ amigas y compañeras de estudios de la victima, cuyos testimonios aportaron al juicio las características de la victima IDENTIDAD OMITIDA , su relación individualmente con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes de su muerte y al momento de su muerte, sus testimonios referenciales permiten establecer los sucesos acaecidos previos a la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y que generaron a la postreel móvil de su Homicidio.
17.- Con el testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA dueño del arma utilizada para causar la muerte de IDENTIDAD OMITIDA aunado a las pruebas documentales incorporadas de la FACTURA DE COMPRA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 9 MM, SERIAL VKN0153, PORTE DEL ARMA EN MENCION, elementos probatorios que demostraron en primer lugar la vinculación y relación del dueño del arma incriminada con una de las participes en el HOMCIDIO (IDENTIDAD OMITIDA) siendo esa hija de su esposa (hijastra), la ubicación del arma de fuego dentro del inmueble al alcance de IDENTIDAD OMITIDA y de sus amigos siendo este su lugar de reunión habitual. Constituyendo el “extravío” del lugar de origen o de ubicación del arma incriminada fuera del alcance de su dueño lo que generó que al IDENTIDAD OMITIDA “confesar ante sus familiares su intervención en el hecho se tomase la decisión de acudir ante los organismos policiales a manifestar el conocimiento que tenia de los hechos, siendo este el punto de partida vital para dilucidar las autorías material e intelectuales del HOMICIDIO DE IDENTIDAD OMITIDA 18.- Es preciso mencionar la presencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS ENMANUEL AREVALO BRICEÑO autor material del Homicidio de IDENTIDAD OMITIDA en este juicio, que se negó a hablar, cierto, que se negaba a venir y salir a los traslados por todos los medios, cierto, que hubo necesidad de utilizar la fuerza pública para traerlo a esta sala, también es cierto, que extrañamente antes que el tribunal supiera si se hizo efectivo el traslado del penal de este joven ya la madre de IDENTIDAD OMITIDA participó en esta sala que venía en el traslado, coincidencia? O comunicación?, hay una verdad tan grande como el sol que brilla allá afuera de que es culpable, tan grande como el hecho de que IDENTIDAD OMITIDA todavía está exigiendo justicia, eso también es cierto ciudadana juez, tan grande como lo que IDENTIDAD OMITIDA declaró en el juicio pasado celebrado en contra de las acusadas y cito textual “ellas casi no tuvieron nada que ver”y es que este proceso por parte de la defensa se convirtió en apostar a que la decisión de Ud. ciudadana juez llegase a considerar que IDENTIDAD OMITIDA MARTIN Y IDENTIDAD OMITIDA BRICEÑO “casi no participaron” en la planificación de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA . 19.- Finalmente la declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA MERCEDES ALMAO MILLIAN, testimonio que nos aportó en primer lugar la relación de amistad cercana existente entre YLMARA BRICEÑO, IDENTIDAD OMITIDA MARTIN, Y DESRIRE, la relación de noviazgo entre IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS AREVALO, quien al igual que Neil Mujica no era estudiante del Liceo Batalla de Carabobo pero frecuentaba el grupo, la forma como se reunieron en casa de IDENTIDAD OMITIDA , las conversaciones donde se hablaba de IDENTIDAD OMITIDA de su comportamiento mal visto a los ojos de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el como involucraron a IDENTIDAD OMITIDAS o porque se involucra en la decisión de que hay que quitarle la vida a IDENTIDAD OMITIDA como IDENTIDAD OMITIDA tuvo acceso al arma de fuego incriminada perteneciente al padrastro de IDENTIDAD OMITIDA E, como se citaron el día 17 de Julio de 2009 a las 2:00 pm en el centro comercial Canaima IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, GARU Y IDENTIDAD OMITIDAS, no fue una reunión casual de amigos, no iban a verse y conversar iban y llevaban un propósito, ese día IDENTIDAD OMITIDA estaba presentando su examen de reparación de Física, no habían clases en el Liceo Batalla de Carabobo, desde el Centro Comercial Canaima IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, GARU Y IDENTIDAD OMITIDA tomaron un taxi que los llevo hasta las inmediaciones del liceo, se despliegan, la lógica por la forma como sucedieron los hechos, indica que IDENTIDAD OMITIDA que era la única del grupo que había iniciado trato con IDENTIDAD OMITIDA la atrajo hasta la calle 62 toda vez que la forma en que habitualmente IDENTIDAD OMITIDA se iba a su casa era tomando un transporte público justo frente a su liceo, cuando no la iba a buscar un familiar, no debía bajo ninguna circunstancia caminar hasta ese sector calle 62 con callejón 13 A (calle ciega) lugar donde IDENTIDAD OMITIDA le da muerte y huye para reunirse con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y GARU a eso habían ido hasta allí, luego de hacerlo se fueron, tristemente reposa en el acta de entrevista, y de ahí mi pregunta a los investigadores durante el juicio, de si estas a l momento de describir su participación manifestaron remordimiento o arrepentimiento, y la respuesta fue un “no”, y es porque IDENTIDAD OMITIDA dice haberse comunicado vía internet esa misma noche con IDENTIDAD OMITIDA y haberle preguntado como estaba a lo que esta respondió “BIEN, MEDIO CAGADA PERO TODO SALÍO BIEN” El ministerio Público concluye hoy que no solamente se demostró plenamente la comisión del delito principal como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES valga decir o lo que es lo mismo, por motivos FRIVOLOS, TRIVIALES, INSIGNIFICANTES, O INSUSTANCIALES, E INNOBLES por ser contrario a los más elementales sentimientos de humanidad hacia otro ser humano, sino que además respetuosamente me permito considerar que se demostró el grado de participación de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuadra en la figura del COOPERADOR INMEDIATO a tal efecto el ministerio público encuadró la participación de las acusadas en el supuesto de la instigación, motivo por el que es preciso indicar que la concurrencia de varias personas en la perpetración de un mismo delito puede producirse en su deliberación (deliberación, decisión, reflexión, resolución o discusión por mencionar algunos sinónimos) los COOPERADORES INMEDIATOS son los que, sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con el ejecutor en este caso, pudiendo ser en el mismo lugar con este, tomando parte en las acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho. EL coautor en la deliberación de un homicidio es el autor intelectual, también se le conoce en la doctrina penal como instigador, es el sujeto que ha influenciado en la voluntad de otro con la finalidad de que éste realice un hecho punible, De tal manera que, humilde y respetuosamente solicito a Ud. Ciudadana juez, que valore todo lo demostrado en este proceso, IDENTIDAD OMITIDA era una adolescente, una joven de blue jean, lacito en el pelo y brillo en los labios, que su proceder era malo o era bueno? No le correspondía a IDENTIDAD OMITIDA Y a IDENTIDAD OMITIDA decidir su vida y su muerte, IDENTIDAD OMITIDA pudo ser cualquiera, una sobrina, una ahijada, nuestra hija, pero su corta existencia la marcaron estas dos jóvenes, que deben responder en forma minimizada porque así lo disponen nuestras leyes, para ellas la vida continua paguen o no sus culpas, lamentablemente es la nieta de la Sra. Obdulia presente en esta sala a la que ellos lloran en el cementerio, y a quien Ud. hoy le va a dar la justicia de los hombres, solicito se DECLARE LA RESPONSABILIDAD PENAL DELAS ACUSADAS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA e impongan la sanción de CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deconformidad conlo dispuesto en el art. 628 de la LOPNNA,en concordancia con el art. 622 ejusdem.



SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: Lectura del Reconocimiento del Cadáver de IDENTIDAD OMITIDA Karolina Marchan , No aporta otra información que las lesiones que le ocasionó el disparo a la occisa. No aporta información que vincule como cooperadora a IDENTIDAD OMITIDA con el homicidio de IDENTIDAD OMITIDA , ya que de haber sido llevada a la fuerza a ese lugar debería presentar otras lesiones en su cuerpo, aunado al hecho que el funcionario encargado de la investigación declaró que los testigos que trabajaban en el edificio en construcción no observaron a ninguna otra persona. El Funcionario Miguel Ángel Rodríguez, Practicó Inspección Técnica y Reconocimiento del Cadáver. Limita su declaración a describir el cadáver, sus vestimentas, y particularidades del sitio de suceso, así como la colección de un proyectil, una concha, y sustancia pardo rojiza. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ , Practicó Trayectoria Balística, Su declaración se enfoca a mencionar los elementos que tomó en cuenta para practicar dicho peritaje, asevera que las experticias de Ión Nitrato son de Orientación, No aporta información que vincule como cooperadora a IDENTIDAD OMITIDA con el homicidio de IDENTIDAD OMITIDA, ya que el experto responde que la finalidad de esta experticia es es evaluar si hay impactos físicos o inmoviles y determinar la posición de la víctima y del victimario para el momento en que ocurre el hecho. La Testigo ANDREA VIRSEL, LA MISMA DECLARA QUE EL DÍA DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA EN SU CASA , SE ENTERÓ EN HORAS DE LA TARDE Y NO SABE CON QUIEN ANDABA IDENTIDAD OMITIDA EL DIA QUE OCURRE EL HECHO. DICHA TESTIGO NO APORTA INFORMACIÓN QUE VINCULE A IDENTIDAD OMITIDA CON LA MUERTE DE IDENTIDAD OMITIDA , el Experto DADNALIS BRICEÑO, Su declaración se basó en decir que realizó experticias a dos Armas de fuego (pistola y escopeta), así como a una concha y a un proyectil y experticia de comparación que dio resultados positivos. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, el Funcionario ANDERSON JAIMES, Declaró que entrevistó a IDENTIDAD OMITIDA Enmanuel Arévalo, quien le manifestó que el Arma la tenía Garu. Participó en el allanamiento de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y localizaron una escopeta. NO ENTREVISTÓ A NINGUNA DE LAS DOS ADOLESCENTES y tampoco sabe quien entrevistó a IDENTIDAD OMITIDA, No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, puesto a que las actuaciones donde tuvo participación no se relacionan con esta. El Funcionario CARLOS RAMOS, Este funcionario inició su declaración exponiendo que solo participó en un allanamiento realizado en una vivienda ubicada en El Obelisco, y donde se colecto un suéter y entro allanamiento donde se colectó una escopeta. No aporta información que vincule como Cooperador en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, puesto a que solo participó en el allanamiento de otra vivienda que no es la casa de esta donde vivía para ese entonces, la Funcionaria Oskarely Dorante. Esta funcionaria declara que su actuación se fundamentó realizar una entrevista a IDENTIDAD OMITIDA, donde esta acudió con su padre a fin de efectuar denuncia por la pédida de un arma de fuego, y señalando a IDENTIDAD OMITIDA Enmanuel Arevalo como la persona que la sustrajo. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto jamás la entrevistó, ni tuvo contacto con ella. El Funcionario JUAN BARRIOS Anatomopatólogo, Su declaración se limitó a describir las lesiones que presentó la víctima, describiendo la trayectoria intraorgánica del proyectil, así como aseverar que la víctima no presentó rasguños en su cuerpo. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, puesto a que de haber sido llevada a la fuerza a ese lugar´. Lo lógico es que el cadáver presentara rasguños en su cuerpo. El Funcionario CESAR PALMA. Este funcionario inició su declaración hablando sobre la supuesta participación de varias personas en el hecho mediante un plan. Pero al preguntarle sobre si le había realizado alguna entrevista alas acusadas dijo que ninguna. Solo participó en el allanamiento a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y no localizaron ningún hallazgo de interés criminalístico que la vinculara con el hecho. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, puesto a que solo participó en el allanamiento a la casa de esta donde no fue localizada nada que la vinculara con el hecho. El resto de lo dicho fue lo que el supuestamente escuchó decir de sus compañeros. La Testigo ESTEFANÍA DEL CARMEN ESPINOSA KRAUSE. En su declaración señala que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo percances con la occisa pero solo de palabras y IDENTIDAD OMITIDA se hablaban y chateaban por teléfono y que en la fiesta de los 15 años de esta. Asimismo dice que hubo un mal entendido en la fiesta de IDENTIDAD OMITIDA que fue solventado allí mismo pero al final todo se aclaró y siguió todo normalmente. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto jamás presenció los hechos y se enteró de la mueste de IDENTIDAD OMITIDA horas después. El Investigador JORGE CASTILLO, Este funcionario declara que su actuación se fundamentó en labores de investigación, dice que a través de la entrevista practicada a IDENTIDAD OMITIDA que tenían rivalidad y enemistades con la occisa, ya que en una entrevista manifestaron que estaban en una fiesta y cuando se iban a retirar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA agarro un libre para su casa y aparentemente el ciudadano conductor del libre abuso de IDENTIDAD OMITIDA, días después de eso IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Garu se enteraron que al parecer quien organizo todo fue la joven IDENTIDAD OMITIDA , asegura en su exposición que la participación de IDENTIDAD OMITIDA fue quien disparo en contra IDENTIDAD OMITIDA la participación de Garu era cómplice ya que se le incauto el arma de fuego, la participación de las jóvenes acusas fue en si llevar a la ciudadana occisa al lugar donde ocurrió el hecho, la participación de IDENTIDAD OMITIDA fue donde salio el arma. También asegura que el mismo tomó las entrevistas y aseguró que estaban otros dos funcionarios, pero sin la presencia de los representantes ni sus abogados. Dice no se practicó prueba de polígrafo, a fin de verificar si IDENTIDAD OMITIDA decía la verdad. Dice que los obreros no observaron a ninguna otra persona en el lugar, solo una persona del sexo masculino. No aporta información que vincule como Cooperadora en el hecho a IDENTIDAD OMITIDA, y este testimonio se contradice con lo dicho por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA TENÍA UN NOVIO QUE ERA MALANDRO Y SE LLAMA “LUIGI”, Comentaron Enmanuel, IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y Garú que había que matar ha IDENTIDAD OMITIDA por lo que había hecho. El día siguiente nos vimos en el centro comercial Canaima porque íbamos para el colegio a ver notas y nos fuimos todos para el colegio. “De repente” Enmanuel nos dice tres cuadras antes de donde mató a IDENTIDAD OMITIDA que lo esperemos cerca del colegio y nos quedamos allí hablando tonterías. De repente llegó Enmanuel como a los 15 minutos y nos dice que había matado a IDENTIDAD OMITIDA nos asustamos mucho y cada uno salió corriendo para su casa. A los Días una llamada de Enmanuel en dónde me dice un día que había ido para mi casa en el que nos reunimos…El había visto la pistola que allí estaba y se la había llevado.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Pruebas y no conjeturas: no puede un ciudadano, ser condenado por simples y vagas conjeturas y no por pruebas precisas, positivas del hecho, es simplemente una herejía lógica y jurídica. Es comprensible, que cuando se trata de tomar una medida preventiva, puedan bastar conjeturas, pero cuando se trata de sentenciar, cuando la sanción de la ley deba imponerse, allí, se necesitan pruebas, pruebas, nada más que pruebas. En la Urdimbre investigativa de este caso, no encierra sino voces vagas y sombras, silogismos aéreos, pero nunca pruebas, ni hechos, por ello hay incertidumbre para determinar la figura del delito que se ha de impartir, en efecto, no dice la acusación fiscal, cuál fue el hecho cometido por la enjuiciada, que pueda considerarse; imprescindible para la ocurrencia del hecho, y en consecuencia, que si no hubiese sucedido ese hecho, el delito no se hubiera cometido y es que, en efecto, la cooperación necesaria es eso, es decir, que hicieron algo, que si no lo hubiesen hecho, no habría acaecido el delito ¿Qué hicieron?. Los investigadores, no pudieron suministrar una base de hecho a esta causa, una sola prueba que demuestre la responsabilidad, se agarraron de un hilo, lo soltaron, no tenían brújula, solo sombras insubsistentes. El Ministerio Público se ha visto torturado de presentar silogismos y conjeturas, antes que pruebas, caminar a tientas, en las tinieblas del capricho, para delinear una figura jurídica de acusación que no tiene ningún fundamento de hecho. Podría el Ministerio Público aducir, que se trata de un proceso de apreciaciones, y esto sería un disparate jurídico, las apreciaciones, deben apoyarse en un examen detenido de los hechos, no sobre vagas conjeturas, por qué sombras, sumadas a sombras, son sombras nada más, lejos de la realidad. Ni siquiera existe un Fumos, una apariencia de indicio, si el Ministerio Público dice que IDENTIDAD OMITIDA es cómplice, como instigó, como aconsejó, eso debe probarse, sino existe la prueba en forma específica positiva, de la supuesta complicidad, no puede haber sentencia condenatoria, es que inclusive el autor material del delito, que asumió los hechos, ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA, no tiene, ni tuvo ninguna participación en el hecho. En un proceso, se requiere, para poder deducir de él, no una hipótesis, sino una tesis, es decir el hecho acusado, debe ser analizado como un todo orgánico, en el cual los valores probatorios, no deben circunscribirse a mostrar circunstancias, mas o menos subjetivas, sino que debe abarcar la ilación general y funcional de todos los indicios, particularidades y aspectos que, armonizados permitan una interpretación plena y viviente del drama descripto en la acusación. En este caso existen múltiples deficiencias, la falta de análisis metódico y continuo en el contenido total de los elementos probatorios. De la acusación fiscal; Nuestra defendida fue acusada en este proceso, como autora del delito de “Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato” Ahora bien, entre los fundamentos de la imputación, se copiaron los mismos fundamentos de imputación del autor principal, es decir los elementos que definen la ocurrencia del hecho material, pero en nada se analizan elementos que indiquen de que manera nuestra defendida haya participado en el hecho. Pero además, en la acusación existe una incongruencia tal, que acusa como cooperadora necesaria, pero narra los hechos, como si se tratara de una complicidad no necesaria. Que es complicidad necesaria ?; Por este hecho fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ahora bien, se intentó una acción penal en contra de mi defendida por el delito de “Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato” previsto en los artículos 407, ordinal 1º (motivos fútiles e innobles, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal). Señala la Fiscalía que la actuación de IDENTIDAD OMITIDA “mi defendida no es activa en el hecho, sino que guardó un suéter. En un delito pueden tomar parte varias personas y la justicia exige que se llame a todas a dar cuenta de la parte que tomaron en la infracción de la ley; pero exige asimismo, que cada una responda de su papel, en proporción al influjo que haya ejercido en la infracción. De aquí la importancia de la doctrina de la complicidad. No reconocen complicidad sino en aquellos hechos que de alguna manera son causa del delito. El autor principal del delito es el que ejecuta el acto consumativo de la infracción; y los que toman parte en los actos consumativos son coautores o correos, pero todos son delincuentes principales. Todos los demás que participan en el designio criminoso o en otros actos, fuera de los de la consumación, son delincuentes accesorios o cómplices en sentido lato. Pero la ciencia penal, que solo tiene por objeto los actos externos y que no se ocupa de los pensamientos sino para indagar las causas de aquellos, no puede equiparar el autor de una idea, al autor de un hecho. Para ella el delito es un ente jurídico, que, por resultar de la contradicción entre un hecho y la ley, no tiene vida si la ley no es materialmente ofendida por un hecho; y el autor de este hecho es solo el que lo consuma materialmente. Cuando el hecho material no puede atribuirse a la voluntad libre e inteligente de quien lo ejecuta, como a su causa moral inmediata, el hecho no es de este, por ser el delito un hecho externo, vale la regla de que para ser autor de un hecho es necesario ser causa externa de este, y que esta regla solo se limita en el caso de irresponsabilidad del ejecutor. El delito se compone de dos elementos: el elemento físico (movimiento del cuerpo, actos externos), sin el cual no es posible la infracción de la ley; el elemento moral (designio criminoso, intención), si el cual la violación material del derecho es una desgracia casual. Así pues, para que el concurso puramente moral al delito ajeno sea políticamente imputable, es necesario que en él pueda encontrarse un impulso a ese delito. Para ello es menester que el pensamiento criminoso haya sido comunicado en cualquier forma al agente, de manera que haya impulsado a este a obrar. Y entonces es muy natural que también responda del hecho el que no hizo nada, porque el hecho del otro tomó su origen en él, como que fue su causa. Nos que haya un delito sin fuerza física; es que ella se encuentra en otro, y esto es suficiente, porque la diferencia entre fuerza física y fuerza moral está precisamente en que la fuerza física se comunica entre los partícipes, dado el concurso moral y según las condiciones de este. Ahora bien, según las variaciones de tales formas, varía el modo de ser de la participación moral, y de ahí surgen cuatro figuras distintas de complicidad, a saber: 1º) el mandato; 2º) la orden; 3º) la coacción; 4º) el consejo. 1º) Hay mandato cuando encomendamos a otro la ejecución de un delito, por utilidad y cuenta exclusivamente nuestras. No hay demostración en el juicio de mandato. 2º) La orden es un mandato para delinquir, impuesto con abuso de autoridad por un superior a un inferior. 3º) La coacción en el sentido en que se emplea aquí esta palabra, es decir, en cuanto es causa de acción, no de reacción, es un mandato para delinquir impuesto bajo la amenaza de mal grave. Es evidente que la orden y la coacción no son sino mandatos calificados, ya sea por el abuso de autoridad, ya sea por el hecho de infundir temor. La participación fundada sobre un simple concurso moral no puede basarse sino sobre un acto positivo y eficiente de la voluntad, que adhiera al delito. Nuestra defendida no es un cómplice necesario por lo siguiente: El cómplice necesario requiere este máximo grado de imputación en el auxilio, que a las veces puede llevarse hasta la equiparación de la pena por excepción a la regla general, es el que se encuentra en el cómplice necesario. Llámase cómplice necesario el que concurre a la acción con un acto tal, que sin él no se habría podido consumar el delito. En la práctica será muy difícil la aplicación de esta fórmula, pero es la única exacta. Por ello es preciso tener cuidado al interpretarla en un caso concreto, porque cuando ha ocurrido un hecho, todas las circunstancias que concretamente concurrieron a él pueden tomar el carácter de imprescindibles para esa determinada forma de hecho; pero, como ya lo señalé antes, ello no basta a llamarlas necesarias para la forma genérica del delito. Lo único que se le atribuye a mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, es que en su casa, tenía guardado un suéter, que llevaba puesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL AREVALO IZARRA, cuando cometió el hecho y por esa única razón es cooperador inmediato. Es que acaso el uso de ese suéter era determinante para que se cometiera el hecho? Si el adolescente no hubiera usado ese suéter, eso le hubiese impedido hacer uso del arma de fuego que portaba, o le hubiere impedido halar el gatillo del arma y producir el disparo? La respuesta es clara e inequívoca (NO) ya que el uso o no del suéter nunca iba a influir en la determinación del autor del crimen. En cuanto a la exposición de los testigos en sala de juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407, ordinal 1º (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y la LOPNA el 12 de Noviembre 2012, 1.- Gregorio Enrique Martínez, 2.- Carlos Ramos, 3.- Cesar Palma Arias, 4.- Miguel Angel Morles, 5.- Oskarys Dorante, Funcionario: Gregorio Enrique Martínez, C.I. No. V-9.625.304, adscrito al C.I.C.P.C. (Trayectoria Balística) folio 385 de la Primera Pieza informe No. 9700-127-DC-ARH-0587-09, de fecha 11-08-2009, Este funcionario en su deposición reconoció el contenido y firma del informe y ratifica escrito y firma: entre otras cosas, indica que realizó la práctica de una trayectoria balística en la carrera 13ª con calle 62 y Avenida Rotaria manifiesta que la práctica de esta trayectoria balística busca establecer la posición víctima victimario donde este involucrada un arma de fuego. Esta experticia es solo un elemento que establece la concurrencia de un hecho punible, pero no relaciona o establece responsabilidad alguna de mi representada en el delito por el que se le acusa cooperadora inmediata en el delito de homicidio, ella va más dirigida a establecer relación entre víctima y victimario o sea autor material del hecho, no establece ninguna relación con el delito que se le acusa a nuestra defendida. Declaración de Cesar Eduardo Palma, C.I.V.-14.176.211, del C.I.C.P.C. “Entre otras cosas, manifiesta que una persona, llega al Despacho en compañía de su padre, el padre informa que en su casa no estaba un arma, la cual fue sustraído, la adolescente indica que se la suministró a otro adolescente para cometer un delito que también se había reunido con otros adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, Enmanuel, Garu IDENTIDAD OMITIDA y otro que no se acuerda, Enmanuel era novio de una de las muchachitas, el grupo tenía conflictos con la occisa, que trabajaran varias hipótesis que al momento de la entrevista sintieron precisión. El arma se la entrega a Enmanuel la hija del señor. A preguntas de la defensa manifiesta que no entrevistó a IDENTIDAD OMITIDA. No investigó lo relacionado con la violación, se le preguntó si plasmo en una acta policial, también manifiesta que existían varias hipótesis que la primera era prioridad, la segunda intentó de robo y el ajuste de cuentas, la violación fue un presunto motivo del grupo para ejecutar el homicidio, no fue confirmada la violación. Si no fue confirmado la violación como pueden precisar que ese fue el móvil aparte de que existen tantos movidos y de los dichos de este funcionario también se desprende que fue IDENTIDAD OMITIDA quien le suministró el arma al homicida constituyéndose esta acción en un verdadero acto de cooperación inmediata. Carlos Luis Ramos Segura del C.I.C.P.C. C.I.V.-13.991.736, participa en el allanamiento en urbanización El Obelisco y es donde colectan el Sueter que cargaba puesto el joven que mató a IDENTIDAD OMITIDA Marchán y otro allanamiento donde localizan una escopeta. Sobre el sueter localizado en Apto donde vive IDENTIDAD OMITIDA; es una prenda de vestir que por el grado de compañerismo y amistad se lo había prestado a esta joven Enmanuel, muchos días antes de que sucediera el hecho y días después de ocurrido el mismo, éste se lo devuelve de esta declaración no se desprende ningún elemento que pruebe o establezca la responsabilidad penal de nuestra representada en el delito de cooperador inmediato en el homicidio. Del testimonio de Oskarely Borusta Dorante Ramírez, C.I.V.-17.307.669, adscrito al C.I.C.P.C. “Es quien entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que el arma se la habían sustraído el adolescente, involucrado en el hecho y con ella le dieron muerte a la víctima; se dirigieron a un sitio a darle muerte? También indica que lo realizaron con rabia, que no recuerda de que forma ocurre la planificación de los hechos, pero también indica que IDENTIDAD OMITIDA le manifiesta que ellos se encontraban atosigados de la víctima y dijeron hay que matarla, o se que se desprende de esta declaración otro móvil que era porque estaban atosigados por la víctima, y más adelante en su exposición dice que fue por el solo hecho de que la occisa había mandado a violar a la adolescente, las llevó a eso, en este punto existe entonces una duda: por qué la mata porque los tiene atosigados o por la presunta violación, se indica que supuestamente planificaron la muerte en el Centro Comercial Canaima, pero se establece en este proceso, que el joven Enmanuel llegó al Centro Comercial ya había cometido el hecho; no esta establecido que se hayan reunidos previamente con el asesino en el Centro Comercial, por lo que de este testimonio no emerge responsabilidad penal de nuestra representada en el delito por el que acusan. Declaración Miguel Angel Rodríguez Morle, C.I.V.-16.279.760 del C.I.C.P.C. Es quien realizó inspección y montaje fotográfico del sitio del suceso, de esta declaración no emerge algún elemento de convicción que relacione con el sitio del suceso a nuestra representada, ya que solo sirve la inspección para dejar constancia de las características del sitio del suceso y fijación y colección de las evidencias. 20 de noviembre de 2012, declaración rendida por los funcionarios Franklin Salón y Dr. Juan Rodríguez. Franklin Salón del C.I.C.P.C. Este funcionario expuso que su actuación fue en un allanamiento en la calle 40 donde vive Enmanuel y se incautó una escopeta. Esto en nada tiene que ver con el delito po9r el que se le acusa a mi representada menos puede desprenderse responsabilidad alguna en esta causa. Declaración del Doctor Juan Rodríguez (Protocolo de Autopsia) en nada compromete la responsabilidad de nuestra defendida. De la declaración del Doctor Juan Rodríguez sobre el protocolo de autopsia. Sólo expresa lo relacionado con la trayectoria intro orgánica del proyectil y establece la causa de la muerte, siendo ésta fractura de cráneo y edema además indicó que no ubico signo de violencia, con esta deposición no se desprende algún elemento que establezca o pruebe que nuestra representada haya incurrido en la comisión del delito de cooperación inmediata en un homicidio. El 04 de Diciembre de 2012. La Declaración de la funcionaria Dadanalar Briceño, C.I.V.-14.030.861, experto adscrito al C.I.C.P.C. del Estado Lara. De esta declaración se desprende que la finalidad de esta experticia es establecer las características del arma y su buen estado de funcionamiento, por lo que no puede valorarse como un elemento probatorio en el delito por el cual se acusa a nuestra representada. El 13 de Diciembre 2012. la Experticias incorporadas por su lectura signada con el número 9700-127-DC-GTFC-147-09, de fecha 21-07-09, inserta en el folio 101, experticia tricológica, realizada al cadáver de la víctima IDENTIDAD OMITIDA ; 9700-127-DC-GTFC-148-09, inserta al folio 102 al 105, de fecha 31-07-09, experticia de Barrido practicada a las prendas de vestir de la víctima 9700-120-DC-GTFC-149-09, inserta en el folio 106, de fecha 21-07-09, todas las pruebas se encuentran en la pieza tres. En relación a todos estas experticias es necesario indicar que de ninguna de ellas se estableció o detectó algún elemento de interés criminalístico que relacione con el hecho investigado a nuestra defendida, ni por transferencia o intercambio, ni siquiera alguna evidencia criminalística que las ubique en el sitio del suceso. El 21-12-12 En relación con la incorporación por su lectura como prueba documental la factura signada con el No. 01761 a nombre de Luis Alfredo Mendoza, donde se acredita la propiedad del arma de fuego con la que se produjo la muerte de IDENTIDAD OMITIDA Carolina, no representa ningún tipo de valor probatorio en relación con el delito de cooperador inmediato en el homicidio, ya que de ninguna forma relaciona o incrimina a nuestra representada, más bien a quien relaciona con el arma es a IDENTIDAD OMITIDA, ya que quien aparece en la factura es su padre o padrasto. 08 de Enero de 2013. Se incorpora por su lectura el porte de arma de fuego ofrecida en el numeral 23 de la acusación complementaria cursante a la pieza 4 inserta al folio 6 a nombre de Luis Alfredo Mendoza, al igual que la factura, ésta no incrimina a nuestra representada ni establece algún tipo de responsabilidad en el delito atribuido por el Ministerio Público a nuestra representada. 22 de Enero de 2013 Se incorpora por su lectura como prueba documental la experticia hematológica, signado con el número 667 y 668, ofrecida en el numeral 26 de la acusación inserta en pieza 4 realizada por el experto Guillermo Ochoa. Esta experticia solo establece el tipo de sangre colectada siendo ésta de la víctima. En relación al delito de cooperación inmediato en el homicidio nada aporta, nada demuestra. El 31 de Enero 2013. Declaración Anderson Jaimes Flores, C.I.V.-14.418.665. De la declaración de este funcionario solo se desprende, que participó en los allanamientos donde incautaron el arma de fuego incriminada en el homicidio y otra que no tiene que ver con el hecho investigado, también refleja que la joven asesinada fue “citada y asesinada en esa dirección” pero no indica quien la citó o quién la llevó a ese lugar, lo que convierte en este punto sus dichos en conjeturas. Declaración de Luis Alfredo Mendoza, C.I.V.-3.978.092, padrasto de IDENTIDAD OMITIDA. Este ciudadano manifiesta en primer lugar “que se enteró en la prensa regional” del hecho pero luego dice “que en realidad le consultaba a IDENTIDAD OMITIDA por que era compañera del Instituto, nadie sabía que el arma había desaparecido, el arma solo mi hijo cuando viene de Caracas y se da cuenta, somete al interrogatorio a todos lo que estaban allí, IDENTIDAD OMITIDA empieza a llorar y dice que la acompañe al C.I.C.P.C. para aclarar la situación, se presume que a lo mejor estaba enterada y que no había cometido nada; se desprende de esta declaración que IDENTIDAD OMITIDA sabía de la desaparición del arma, pero no quería comentar nada situación ésta que la implica en asunto y no se determina prueba alguna que establezca responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa. Declaración de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De esta declaración se evidencia que la adolescente está involucrada en el homicidio ya que es ella quien facilita el arma de fuego, aunque manifiesta no haberle entregado el arma a IDENTIDAD OMITIDA, pero le indicó donde la guardaba su papá; a pesar de que contradice la declaración por su padrasto en cuanto a lo del arma ya que éste manifiesta “que nadie sabía en la casa donde estaba o guardaba el arma, sólo su hijo el militar”, allá indica que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA pero si sabía que tenía problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y que ellos hablaban en contra de IDENTIDAD OMITIDA pero indica cual era el problema o por qué le tenían idea, es una semana antes de que ocurrieron los hechos que se entera de que a IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA la había mandado a violar, pero tampoco sobre las causas, pero ellas decían cosas, cuando ella pasaba por el pasillo le cuestionaban su modo de ser que se la pasaba de un carro a otro (otro móvil) “En el Centro Comercial Canaima fue la reunión”, “siempre nos reuníamos allí” “supongo que Enmanuel buscó a IDENTIDAD OMITIDA cuando se separó del grupo” “eso pasó” el fue el que se separó del grupo, yo me quedo con las muchachas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. De repente llega IDENTIDAD OMITIDA diciendo que había matado a IDENTIDAD OMITIDA ” con el arma que estaba en su casa, cuando IDENTIDAD OMITIDA se va no dice nada, todas nos asustamos y nos fuimos. Evidentemente es una declaración de una persona involucrada directamente en un homicidio por previo arreglo con la Fiscalía declara acusando a otros tratando de exculpar y justificarse. Curiosamente nadie menciona que IDENTIDAD OMITIDA iba a prestar un sueter para que IDENTIDAD OMITIDA cometiera el crimen, si era un plan y estaban en conocimiento de que IDENTIDAD OMITIDA iba a asesinar a esa joven; porque cuando se retiró del grupo no indicó lo que iba a hacer; porque cuando regresa y les dice “maté a IDENTIDAD OMITIDA ” y todas se asustaron y se van. La expresión de alguien que se refiere a la realización de un hecho preconcebido como en este caso debió ser por ejemplo ya esta listo, o ya está hecho “Lo hice” enl22 de febrero 2012 la Declaración de Andrea Virsel Uzcategui Serrano C.I.V.- 24.158.692. Es una declaración referencial, pero se desprende que ese día ella andaba sola, manifestó que no tenía pruebas que ellas tuvieron involucradas por lo que esta declaración exculpa a nuestra defendida y a la coacusada de estar involucradas en ese homicidio, menos como cooperadora inmediatos del homicidio en cuestión. La Declaración Estefanía del Carmen Espinoza Krause, C.I.V-20.672.138. Esta declaración es referencial, de ella no se desprende ningún elemento que comprometa o establezca responsabilidad en el delito que el Ministerio Público le atribuye a nuestra representada. el 15 de marzo del 2013 Jorge Luis Castillo Pérez, C.I.V. 14.982.795, funcionario del C.I.C.P.C. responsable de la investigación en la presente causa: Manifiesta que iniciaron la investigación con muchas hipótesis: robo, venganza, motivo pasional. Los testigos del hecho no observaron presencia de féminas en el lugar, solo luego de ori el disparo, vieron a un joven retirarse del lugar como acomodando algo o guardándose algo, es el testimonio interesado por estar involucrado en el hecho de IDENTIDAD OMITIDA es quien involucra a medias a nuestra representada a preguntas de esta defensa técnica, sobre sin habían establecido la forma de cooperación en el homicidio de nuestra representada, el investigado contesta que no la había establecido, no hay testigo que digan que vieron a nuestra defendida en el sitio del hecho, se le pregunto si se estableció como llego a ese sitio, tanto la víctima como el victimario. Contestó: NO; esta defensa al preguntar al testigo funcionario: según su experiencia el uso o no uso del mencionado sueter se hubiese realizado o no el homicidio? o era determinante? Contestó: NO, en esa investigación se determinó si ella tenía conocimiento del hecho o participación del mismo? No respondió. Este manifestó que IDENTIDAD OMITIDA estaba involucrada en el hecho porque suministró el arma a IDENTIDAD OMITIDA, a pregunta de esta Defensa en cuanto a que si además de lo dicho por IDENTIDAD OMITIDA, comprobaron ustedes que ciertamente ellos estaban en el Centro Comercial Canaima? Contestó: NO. Determinaron quien era el conductor del libre que supuestamente violó a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: NO. Establecieron en su investigación por qué IDENTIDAD OMITIDA Marchan mandó supuestamente a violar a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: NO. La Declaración de la experto María Magdalena Berti de Montiel. C.I.V.-12.934.455 (Prueba de iones oxidantes de nitrato). Fue quien hizo la prueba al sueter, y este resultó positivo. Ahora bien, a preguntas de la Defensa: Ésta contestó que la prenda al tener contacto con el agual puede removerlo; porque esos iones son solubles. Es de hacer notar que para ese día en que fue colectado esa prenda en Apto de IDENTIDAD OMITIDA, había sido lavada por la progenitora y ésta, la Sra. Belkys Tórres, según lo manifestó por ella a esta Defensa; pero lamentablemente, aunque la LOPNA lo permite; no fue posible incorporar u oír la declaración de ella por oposición del Ministerio Público y en franca violación del artículo 655 de la LOPNA; porque de ser así, como se explica que esa prenda resultó positiva si semanas antes al ser colectada había sido lavada? Así las cosas ciudadana Juez, Queda demostrado que el Ministerio Público no puede desvirtuar la presunción de inocencia de nuestra defendida en el delito cooperación inmediata de homicidio. No existen pruebas criminalísticas en contra de nuestra defendida. Sólo está probado la comisión del hecho del cual hay un culpable y esta condenado lo demás es pura conjetura, suposición y subjetividad. Los dichos de IDENTIDAD OMITIDA no fueron comprobados o corroborados en la investigación, por lo que por la falta de elementos probatorios certeros y precisos no se demostró en este juicio, cuáles fueron los actos que realizara nuestra defendida para atribuirse el delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio por lo que la decisión debe ser absoluta. En este caso, se pretende que se condene a nuestra defendida, como autor intelectual de homicidio, sin demostrar inequívocamente, la relación que preside el fenómeno de la tutoría, cuestión esta que es imprescindible en la acusación como autor intelectual. Por otra parte, se pretendió establecer que la causa que originaron el hecho fue la violación de IDENTIDAD OMITIDA, hecho este que sucedió y que fue denunciado por la madre de esta, y solo señala como autor al chofer del carro libre, al que pidió el servicio, el hecho sucedió y allí en esa reunión no estaban ninguna de la personas que tienen relación con el homicidio, era una reunión de un grupo diferente al grupo del Colegio “Batalla de Carabobo”, por lo que este hecho en nada se relaciona con el grupo del Colegio; estamos en un mundo de conjeturas. La investigación es superficial y así lo manifestó el funcionario que dirigía las investigaciones y donde no pudo sostener sin vacilaciones ninguna, la responsabilidad de nuestra defendida. Por otra parte, es difícil aceptar quela hoy occisa, siendo una joven amistosa y amorosa como la describen sus amigas y su progenitora, pudiera ser capaz de organizar, planificar una acción de esa naturaleza; o sea, saber a qué hora se iba a retirar IDENTIDAD OMITIDA de la reunión y tener prevenida a alguna forma con un vehículo fungiendo de libre y precisamente saber que nuestra representada iba a requerir de los servicios de un carro libre y que ese sujeto fuera capaz de cumplir esa orden de violar a IDENTIDAD OMITIDA; quien era esa persona, porque ejecutó ese acto, fue por encargo, si fue así , cuanto le pagaron y si no fue pagado, que poder tan grande de convencimiento tenía la hoy occisa sobre esta persona para obedecerla y ejecutar tan abominable acto; que ordenar un acto como ese? Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA a esta joven para que esta ordenar ejecutar un acto tan abominable como es la violación. Son interrogantes que nunca fueron resueltos como ni siquiera se investigó el hecho? Por lo que mal puede el Ministerio Público basarse en un hecho que no fue investigado para establecer responsabilidad penal en el presente asunto. En este caso, trato de superar el “terrible se dice” y así tenemos que algunos de los testigos manifestaron “se comenta” pero al ser requerida, quien lo comenta, quien lo dice, hubo un mutis silencioso. En la humanidad se ha destruido tantos hombres y se han cometido tantas infamias, si oyéramos al terrible “se dice” al terrible “se comenta”. Es por lo que solicito una sentencia absolutoria Es todo. Se le pregunta a la representación fiscal si desea hacer uso de la replica a lo que responde: no voy hacer uso de la replica.

Seguidamente se le pregunta a las acusadas si desea manifestar algo mas a lo que responden de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.451 si deseo declara; yo lo único que tengo que decir que se haga justicia, tenemos mucho en esto, sin poder estudiar, nosotras no hemos terminados el bachillerato, llevo una vida asuntada, e recibido amenazas, me dicen asesina, nuestras madres también sufren. Es todo. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.295.540 si deseo declarar; debido a todo lo que escuche, tengo tiempo en esto, me sorprendí, con lo que dijo la fiscal, yo cuando llegue el CICPC, lo único que decían que nosotros teníamos que firmar papeles, ellos llegaron a mi casa a la 7 de la mañana, yo llegue a la casa a las 8 de la noche, se que hay un homicidio, me opongo en su lugar y se que no es fácil, de verdad pido que termine estoy que pueda seguir mi vida.

IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes: Que en fecha 17 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, fue recibida llamada telefónica al servicio de Emergencia 171 Lara, en donde informan que en la calle 62 con carrera 13ª de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo femenino sin signos vitales, razón por la cual una comisión integrada por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara, específicamente los funcionarios Agente Castillo Jorge y Agente Miguel Rodríguez, se trasladada hasta el lugar antes señalado en donde logran observar sobre la calzada asfáltica en posición dorsal, una persona del sexo femenino sin signos vitales, quien presentaba una herida en la región esternocledomastoidea derecha y una herida en la región mastoidea izquierda, acto seguido se procedió a entrevistar a los familiares de la occisa entre esta la madre quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-13.085.238, la misma informo que la persona muerta respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.127.183, en el sitio del suceso de igual forma se logra colectar al lado del cadáver una concha elaborada en metal de color amarillo donde se puede observar que es de la marca CAVIN 9mm, luego se promedio a realizar un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias logrando avistar un proyectil deformado. En el transcurso de la investigación se procedió a entrevistar a las adolescentes ESTEFANIA DEL CARMEN ESPINOZA KRAUSE titular de la cedula de identidad N° V-20.672.138 y ANDREA VIRSEL UZCATEGUI SERRANO titular de la cedula de identidad N° V-24.158.692 quienes informar que la adolescente asesinada había tenido problemas con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-22.329.451, posteriormente se presenta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-23.851.747, quien informa que sus amigos es decir IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL AREVALO IZARRA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y NEIL ELIECER MORALES MUJICA este ultimo conocido como el GARU habían manifestado en su presencia que tenían que matar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los reiterados problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma señala en su declaración que le día que ocurrieron los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los hace esperar a los amigos antes mencionados y a ella como a tres cuadra de donde le dieron muerte a la victima y que luego de quince minutos llego diciendo que había matado a IDENTIDAD OMITIDA luego todos salieron asustados hacia sus casas, posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le hace llamada telefónica y le informa que la muerte a IDENTIDAD OMITIDA la había hecho con una pistola que se había llevado de su casa, esta arma le pertenecía a su padrastro el ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-3.978.092, quien al enterarse de lo sucedido revisa el sitio en donde tenia el arma y se da cuenta que alguien la había agarrado


TESTIMONIALES:

En relación al testimonio del experto Gregorio Enrique Martínez, C. I 9.625.304, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien practicó informe de trayectoria balística quien en otra cosas expuso: ratifica la firma y el contenido y firma de la experticia de trayectoria balística, de fecha 11-08-09, indica que la misma fue practicada en la calle 13º con calle 62 avenida Rotaria, su objetivo es especificar posición victima-victimario, se deja constancias de las evidencias físicas, que se le hizo reconocimiento a una concha, se ubicó un impacto en la pared, que se hizo descripción del sitio del suceso e indicando que es una vía pública sentido oeste-este, zona residencial, donde se ubico una residencia Nº 13-11, vía asfaltada con aceras, un experto hace un extracto e indico que encima de la acera se encontraba una víctima con una herida de forma circular en la zona esternomaotoidea, se observo una mancha de color pardo rojizo, en las adyacencias se observa un proyectil marca cavim, se toma como evidencias una concha y un proyectil, para practicarla presente experticia se tomo en cuenta el protocolo de autopsia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que señala que la herida es de atrás hacia delante y continúa su recorrido, en virtud de esto el experto y mi persona llegan a la siguiente conclusión la víctima se encontraba sobre la acera frente a la vivienda antes indicada y el victimario cuando causa la herida se encontraba con el cañón del arma de fuego dirigida a la víctima, con una distancia de 60 centímetros.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, con esta testimonial queda determinado que en fecha 11-08-09, se practicó informe de trayectoria balística específicamente en la carrera 13 con calle 62 de la avenida Rotaria vía pública, a una ciudadana que yacía en el lugar de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que presentaba una herida de forma circular en la zona esternomaotoidea, como evidencias de interés criminalístico se observo una mancha de color pardo rojizo, un proyectil marca cavim y una concha, dejando sentado el experto que con la presente experticia solo se busca la posición de víctima-victimario. Con esta prueba la juez obtuvo plena certeza de la existencia del lugar donde sucedieron los hechos, que se encontró a la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA con una herida producida por arma de fuego y sin signos vitales en plena vía pública y se determinó la posición víctima victimario, dejándose senado con esta declaración que ciertamente en fecha 11-08-09, se produjo la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una vía pública y que presentaba una herida por arma de fuego y que se colecto una bala y una concha, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna, se le da pleno valor probatorio. Siendo que el delito por el cual fueron sancionadas las adolescentes es accesorio, es importante esta declaración por cuanto guarda relación con el delito principal y así determinar el accesorio, determina esta declaración el autor material, se establece la concurrencia del hecho punible.

En relación al testimonio del Funcionario César Eduardo Palma C. I 14.176.211, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien expuso entre otras cosas: ratifica la firma y el contenido de las siguientes actuaciones folios 70 al 73, 92 al 94, 128 al 139, 274 al 276 de la pieza 1, que practicó entrevista y participó en un allanamiento, dice que se produce la muerte de una adolescente y hay una conmoción, se formo una comisión en la brigada y se van unos funcionarios técnicos, luego llega una persona al despacho en compañía de su padre, este informa que en su casa no estaba un arma y que le fue sustraída y la adolescente indica que se la entrego a otra adolescente para cometer un delito y que ella se había reunido con otras adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Enmanuel y Garu y se había planificado el crimen, que el grupo tenía conflictos y Enmanuel era el novio de una de ellas, que el grupo tenía conflictos con la occisa, que posteriormente se fueron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA le informaron el motivo de la comparecencia y que había expresado que si estaba involucrada en los hechos, que buscaron a Enmanuel y este dijo que el disparo fue bajo instrucciones del grupo completo. A preguntas de la Fiscal contestó que se manejaban varias hipótesis una de ellas la pasional, que se entrevisto el entorno de la occisa para descartar los móviles, en las entrevistas se llego a este móvil, que tomó varias entrevistas entre las cuales manifestaron que ellos habían planificado el homicidio, manifiesta que fueron identificadas como las personas que participaron en el homicidio Enmanuel, IDENTIDAD OMITIDA, Garu y IDENTIDAD OMITIDA, que había un quinto nombre que no recuerda, que la clave para determinar el hecho fue un suéter la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el suéter se encontraba en su casa y efectivamente estaba en ese sitio, que las involucradas eran adolescentes y uno era mayor de edad, que se les hizo entrevista y estaban con sus representantes que al momento de la entrevista sintieron presión y dijeron todo, que se encontraban con malandros y le dieron muerte a la adolescente. A preguntas de las defensas contestó que el entrevisto a Alexandra Carolina, Andreína Velásquez, que el arma era del padre de una de las adolescentes, que el arma se la entrega a Enmanuel la hija del señor, que en la entrevista dijo que tenían problemas porque la hoy occisa había mandado a violar a una de las integrantes, manifiesta que no investigó lo de la violación, que no se determinó si el arma tenía relación con los hechos, que se había enterado de los hechos porque llegaron estas 2 personas la adolescente y su padre.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta por cuanto es realizado por un funcionario investigador que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como funcionario investigador, este funcionario realizó varias entrevistas las cuales ratificó su contenido y firma, este funcionario manifiesta que llegaron al despacho una adolescente y su padre y este manifiesta que habían sustraído un arma de su casa, se denota de la declaración que este funcionario tuvo conocimiento de esos hechos que narra pero no entrevisto a las personas que indica que llegaron, es decir, una adolescente y su padre, el funcionario entrevisto a las ciudadanas Alexandra Carolina y Andreína Velásquez, el funcionario en cuanto a los hechos lo deduce es por las entrevistas que practicó, no entrevisto a las 2 adolescentes acusadas, que practicó un allanamiento y no encontró elementos de interés criminalístico, que fueron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y que estaba había expresado que si estaba involucrada en los hechos, pero el funcionario no levanto acta de esta afirmación solo que había expresado esa afirmación, no efectuó entrevista a IDENTIDAD OMITIDA. Esta prueba solo tiene valor probatorio en cuanto es un funcionario que practicó 2 entrevistas a las ciudadanas Alexandra Carolina y Andreína Velásquez, testigos referenciales y no fueron evacuadas en el juicio oral y privado pero no aporta de su declaración conocimiento en cuanto a la participación de las adolescentes acusadas y enjuiciadas, solo hace actuaciones para llegar al esclarecimiento de los hechos.

En relación al testimonio del Funcionario Carlos Luís Ramos C. I 13.991.736, adscrito al CICPC y entre otras cosas expone: quien manifiesta que participó en un allanamiento en la casa de una joven del bloque El Obelisco y se colecto un suéter y se realizó otro allanamiento y se encontró una escopeta. Las partes no hacen preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en cuanto a la presente declaración solo se obtiene conocimiento de que se practicó allanamientos pero no aporta conocimientos a esta juzgadora para determinar la participación de las adolescentes enjuiciadas, el funcionario participó en allanamientos e indica que incautó un arma de fuego, cuestión que no se puede relacionar con la participación de las adolescentes en los hechos a juicio de esta juzgadora.

En relación al testimonio de la Funcionaria Oskarely Borushka Dorante Ramírez, adscrita al CICPC y entre otras cosas expone: Esta funcionaria manifiesta que practicó entrevista a la adolescente que se presento al despacho en compañía de su representante a fin de ser entrevistada, la misma manifestó que el adolescente había sustraído de su vivienda un arma de fuego con la que dieron muerte a la víctima y se dirigieron al sitio a darle muerte y esta manifiesta que 2 días después se da cuenta que había sustraído el arma de fuego con la que dieron muerte a la adolescente, que lo habían realizado por rabia, por lo que se hace unas visitas domiciliarias, se encontraban en el domicilio la adolescente y su representante las trasladamos al despacho e indicó que ellos habían planeado el homicidio en el centro comercial canaima. Manifiesta esta funcionaria que la entrevista se la realizó a IDENTIDAD OMITIDA, se manejaba la hipótesis que pudo haber sido por una pareja y el caso luego agarra otro rumbo y participaron 4 adolescentes y un adulto recuerda el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y que las personas fueron ubicadas por la declaración de IDENTIDAD OMITIDA que indicó las direcciones de las compañeras, se hicieron varios allanamientos y las personas fueron trasladadas al CICPC, manifiesta la funcionaria que la relación entre los 4 adolescente y el adulto eran compañeros de estudio y amigos que estudiaban en un colegio ubicado en la Rotaria, entre las preguntas del Ministerio Público en cuanto como ocurre la planificación de los hechos la funcionaria contestó que IDENTIDAD OMITIDA manifiestas solo que ellas se encontraban hostigadas de la acusación de la víctima y que había que matarla por el hecho de que la occisa había mandado a violar a la adolescente, pero al momento de la entrevista ella solo manifiesta que ellos se encontraban ostinados y dicen vamos a matarla, que el joven que vieron en el centro comercial les dice mate a IDENTIDAD OMITIDA y todas se van.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la funcionaria manifestó que realizó entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que esta manifestó que habían sustraído de la vivienda un arma de fuego con la que dieron muerte a la víctima y se habían dirigido al sitio a darle muerte y fue a los días que se dio cuenta de la desaparición del arma de fuego, que lo habían realizado por rabia, ésta funcionaria manifiesta haber practicado algunas visitas domiciliarias que estaban presente la adolescente y su representante que las trasladaron al despacho e indicaron que ellas habían planeado todo, que habían participado 4 adolescentes y un adulto, que estas personas fueron ubicadas por la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, la funcionaria manifestó que IDENTIDAD OMITIDA indicó en su declaración que ellas se encontraban hostinadas de la víctima y que había que matarla por cuanto la occisa había mandado a violar a otra adolescente, que el joven lo vieron en el centro comercial y manifiesta mate a IDENTIDAD OMITIDA y todas se retiraron. Lo indicado por la funcionaria se basa en una entrevista que efectuó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que por medio de esta se da con el paradero de las otras adolescentes involucradas, no entrevisto a las adolescentes enjuiciadas, es decir a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con esta declaración esta juzgadora considera que se dio inicio a una investigación y así llegar a presumir de la participación de las procesadas en los hechos, esta declaración esta dada por una funcionaria investida de credibilidad y que solo aporta lo dicho por una testigo llamada IDENTIDAD OMITIDA la cual declaró en el presente juicio, con esta declaración se obtuvo la convicción de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA declaró ante el CICPC y con esta se da con el paradero de las procesadas y continuar con una investigación, aporta a este proceso la presente declaración de que si se dio una entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA testigo clave en el presente proceso y así lo considera esta juzgadora que obtuvo la convicción de que existía una enemistad entre la occisa y las enjuiciadas.


En relación al testimonio del Funcionario experto Miguel Ángel Rodríguez C. I Nº 16.279.760, adscrito al CICPC quien expuso: Este funcionario manifiesta que realizó montaje fotográfico, que realizó inspección técnica, fijación del sitio del suceso y reconocimiento del cadáver, reconoció contenido y firma de las actuaciones practicadas, manifiesta que llegó al sitio del suceso y avistó a una adolescente en la acera que se le observaron 2 heridas que se consiguió una concha de bala y un proyectil.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, con esta declaración se obtuvo la convicción de cuales eran las características del sitio del suceso hacer una fijación fotográfica del mismo y la colección de las evidencias. En cuanto a la participación directa de las adolescentes en el hecho n aporta conocimiento alguno no se puede relacionar la presente declaración con la participación de las adolescente en el hecho, se obtiene como ya se indicó constancia y características del sitio del suceso donde se encontró a la víctima.


En relación al testimonio del Funcionario Frankys Salón, C. I 17.379.975, adscrito al CICPC quien entre otras cosas expone: quien practicó acta de investigación penal de fecha 11-08-09 y ratifica su contenido y firma, indica que inicia una investigación de un homicidio de una estudiante y están involucradas unas adolescentes, practicó un allanamiento en la calle 40 en donde un joven llamado Enmanuel, y donde se incautó una escopeta y detuvieron a éste por ocultamiento de arma de fuego, no recuerda sise logró determinar la participación del joven en el homicidio.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que realiza actuaciones en cumplimiento de sus funciones, con esta declaración se obtuvo conocimiento de que se practicó un allanamiento en la casa de un joven llamado Enmanuel y se incautó un arma de fuego, no aportando conocimiento alguno sobre la participación de las adolescentes en los hechos, solo practica una diligencia necesaria en la investigación por un homicidio.

En relación al testimonio del experto Juan Rodríguez, adscrito al CICPC quien expuso: quien ratificó el contenido y firma del protocolo de autopsia practicada a la víctima, quien indica que recibió una herida producida por arma de fuego e indicando que la causa de la muerte fue fractura de cráneo y edema, que el protocolo de autopsia correspondía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , de fecha 18-07-09.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que realiza actuaciones en cumplimiento de sus funciones, con esta declaración se determinó la trayectoria intraorgánica del proyectil y se deja constancia de la causa de la muerte de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Con esta declaración esta juzgadora tiene pleno conocimiento de la causa de la muerte de la víctima, que efectivamente fallece por una herida producida por un proyectil, mas no aún prueba la participación de las adolescentes en el hecho cuya participación se ha determinado en todo momento como accesoria, se le da valor en el sentido de que si existe un protocolo reautopsia practicado a una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que la causa de la muerte fue por un disparo de proyectil, se puede determinar que existe el delito principal para determinar el accesorio y así se valora.


En relación al testimonio de la experto Danalis Briceño, adscrita al CICPC quien expuso entre otras cosas: quien ratifica el contenido y firma de la experticia realizada a un arma de fuego y experticia de comparación balística, manifiesta que el arma suministrada se tarta de una escopeta, que se encontraba en buen estado de funcionamiento, que con la misma se puede causar la muerte o lesiones graves, en relación a la experticia de un proyectil y la concha suministrada que la concha pertenece a un armade9 mm, que el reconocimiento es para dejar constancia de las huellas, campos y estrías dejadas por un arma de fuego, en cuanto a la experticia del arma de fuego se trata de una de marca Smith Wilson, el cargador de tipo pistola, que se encontraba en buen estado de funcionamiento. En cuanto a la experticia 898-09 ratifica su contenido donde deja constancia que se logró determinar que la concha y el proyectil fueron percutidos por el arma calibre 9 mm marca Smith Wilson.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por una experto que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que realiza actuaciones en cumplimiento de sus funciones, con esta declaración y experticias realizadas por la experto se deja constancia de las características del arma de fuego su mecanismo de funcionamiento y su estado que se determinó que se encontraba en buen estado, se le practicó experticia a una concha y una bala las cuales se determinó que fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, arma de fuego que fue colectada por el grupo de investigación contra homicidio del CICPC del presente caso con ocasión a un allanamiento y fue entregada a la experto para las respectivas experticias, así como una concha y una bala colectadas en el sito del suceso. Esta juzgadora le da valor en cuanto a que es practicada por una funcionaria en ejercicio de sus funciones y que fue el arma involucrada en los hechos la cual se obtuvo de un allanamiento y la concha y bala en el sitio del suceso, por lo que se tiene conocimiento de la bala y el arma que causo la muerte a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mas no aporta prueba que involucre a las enjuiciadas en participación alguna en los hechos, tiene valor para esta juzgadora por cuanto aporta para el delito principal y su autor que ya fue determinado y así determinar el accesorio que es el que nos ocupa.


En relación al testimonio del funcionario Anderson Flaminio Jaimes Flores, C. I 14.418.665º adscrita al CICPC quien expuso entre otras cosas: señala que su labor fue de investigador en el presente caso en el año 2009, sobre una liceísta que fue asesinada en la calle 60, se hacen diligencias necesarias se realizaron órdenes de allanamiento, uno de ellos fue en la calle 40 en la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se practica su detención por cuanto se localizó un arma tipo escopeta y unas municiones quien manifestó que la otra arma estaba en poder de nombre Eliécer Mujica y nos aportó su dirección, que se dirigieron a la dirección aportada y el joven entrego el arma tipo pistola, esta arma se lleva al laboratorio a realizarle la experticia de rigor, fue llevada por el funcionario Jorge Castillo quien era el que llevaba la investigación y resulto positiva para el expediente que estábamos llevando, se practicó entrevista al círculo de amigos de la víctima, que su apoyo fue así mismo de realizar entrevistas, manifiesta el experto que cuando encontraron la escopeta se dieron cuenta que no era el arma porque lo que buscaban era una pistola, por eso se dirigieron a la casa de Eliécer Mujica alias “Garu” y este entrega el arma tipo pistola, marca smith Wilson, calibre 9 mm con su respectiva cadena de custodia, de inmediato se le entrégale arma al investigador Jorge Castillo para que practique la comparación con la averiguación del homicidio, indica el experto que la víctima fue ciada y asesinada en esa dirección, manifiesta el investigador que practicó entrevista que se trataba del homicidio de una liceísta y que estaban involucradas 3 adolescentes y un joven, que las adolescentes eran de nombre IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta igualmente el experto que solo realizó una entrevista al ciudadano Luís barrios, y el acta de investigación que realiza es donde se aprehende al ciudadano Eliécer Mujica que es donde se incauta el arma de fuego, que no entrevistó a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por una experto que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que realiza actuaciones en cumplimiento de sus funciones, con la declaración de este experto queda establecido que practicó 2 allanamientos y una entrevista al ciudadano Luís Barrios, ciudadano que no declaró en el presente juicio, así mismo queda claro para esta juzgadora el procedimiento realizado para encontrar el ama de fuego incriminada en el presente homicidio y que coincide con el arma de fuego que fue sometida a las experticias de rigor y se estableció que fue la utilizada para dar muerte a la víctima IDENTIDAD OMITIDA Marchán, que se trataba de una pistola, marca smith Wilson, calibre 9 mm y fue ubicada por lo dicho por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien indicó la persona que la tenía y su dirección. El funcionario manifiesta que la víctima fue citada en el sitio y asesinada y señala a las 2 e indica que se señala a unas jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pero no aporta ningún conocimiento para llegara esta conclusión por cuanto solo practicó los 2 allanamientos donde se recupera el arma y una entrevista del ciudadano Luís Barrios quien no declaró puesto que no fue ofrecido como prueba, por lo que en cuento a lo que manifiesta el funcionario en cuanto a que la víctima fue asesinada y se señala a 3 adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que solo es una conjetura hecha por el funcionario que no puede tomarla esta juzgadora para establecer la participación de las adolescentes enjuiciadas en el delito por el que fueron acusadas.


En relación al testimonio del ciudadano LUÍS ALFREDO MENDOZA C. I 3.978.092, testigo promovido por el Ministerio Público quien expuso entre otras cosas: quien manifiesta que supuestamente con el arma que le dieron muerte a una ciudadana que estudiaba en el Colegio Batalla de Carabobo era de su propiedad, indica que se enteró de los hechos por la presa, que el es el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, que no sabía si ella estaba involucrada, que el era colaborador, queso hijo mayor es el que lo pone al tanto de que su arma no se encontraba en el lugar donde se colocaba, manifestó que IDENTIDAD OMITIDA debe haber sabido donde se encontraba el arma, que en su casa se reunían muchos muchachos en cuestión de estudios, que el arma era una pistola marca smith Wilson, calibre 9mm, que tenía porte de arma que el porte y la factura del arma lo consignó en el CICPC, que guardaba el arma en su habitación principal, en la parte alta del closet, que nadie sabía que el arma había desaparecido, es su hijo quien llega de Caracas y se da cuenta y somete a interrogatorios a todos y IDENTIDAD OMITIDA comienza a llorar y manifiesta que la acompañe al CICPC para aclarar la situación que presumía que ella estaba enterada y no había querido decir nada, que no sabía si tenía relación con el homicidio, que el arma estaba en la segunda planta y no se veía a simple vista, que no conocía a los compañeros de IDENTIDAD OMITIDA ni sus nombres, que no lo dijo nada con respecto al extravío del arma, que no tenía conocimiento si es el arma con que se le dio muerte a la víctima.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Con el testimonio del ciudadano Luís Alfredo Mendoza, solo se obtuvo conocimiento de que en primer lugar es el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, y que se le había extraviado un arma de fuego y tenía porte y factura de la misma, e indica que se enteró de los hechos por la prensa, le aportó conocimiento a esta juzgadora en cuanto a la propiedad del arma incriminada y si guarda relación con el presente hechos en virtud de que a la misma se ele efectuó su respectiva experticia.

En relación al testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Público quien expuso entre otras cosas: Que estudiaba en el Colegio Batalla de Carabobo, que estudiaba con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estaban en mi grupo de amigos, que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA y que IDENTIDAD OMITIDA tenía problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que escuchaba comentarios días antes de que ocurriera lo que paso de que iban a matarla, que un día se reunieron y fueron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Enmanuel y Garu hasta el Centro Comercial Canaima, de ahí se fueron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , Enmanuel y Garu por la Rotaria que estaban hablando cosas, luego Enmanuel se separa del grupo y luego regresa y dice que mató a IDENTIDAD OMITIDA que todas se asustaron y se fueron a sus casas. A preguntas de la fiscal contestó: que los hechos habían sido el 17-07-09, que solo conocía de vitsa a IDENTIDAD OMITIDA que conocía a IDENTIDAD OMITIDA por medio de IDENTIDAD OMITIDA, que a veces andaba en el grupo y a veces no, que se reunían muchas veces a la semana cuando no tenían clases, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA siempre hablaban en contra de IDENTIDAD OMITIDA una semana antes se había enterado que habían violado a IDENTIDAD OMITIDA y se enteró por ellas, y le habían dicho que IDENTIDAD OMITIDA la había mandado a violar, que no sabía la causa concisa de porque hablaban así, decían cosas de ella cuando ella pasaba por el pasillo que la cuestionaban por su forma de ser que se la pasaba de un carro a otro, que no supo inmediatamente que días después, que ella se imagino que IDENTIDAD OMITIDA la había mandado a violar, que le escucho a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y a Enmanuel diciendo que la iban a matar, que se reunieron en el Centro Comercial Canaima, siempre se reunían y sabíamos que IDENTIDAD OMITIDA estaba en el colegio, que IDENTIDAD OMITIDA se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA a veces se hablaban y no sabe porque escribían, que supone que Enmanuel buscó a IDENTIDAD OMITIDA cuando se separó del grupo, que ella se queda con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y de repente llega IDENTIDAD OMITIDAt diciendo que había matado a IDENTIDAD OMITIDA que la había matado con un arma que estaba en su casa, que ellos siempre se reunían en su casa, que ella sabía que en su casa había un arma y días después el llamo y dijo que el arma que uso para matar a IDENTIDAD OMITIDA fue esa, ahí fue cuando se dirigieron a la policía, no sabía si IDENTIDAD OMITIDAt era enemigo de IDENTIDAD OMITIDA que tenía conociendo a IDENTIDAD OMITIDAt como un año que el no estudiaba en el Colegio Batalla De Carabobo, que era novio de IDENTIDAD OMITIDA, que decían vamos a matarla, y pensé que no era en serio, que ella sabía donde estaba el arma porque el padrastro el padrastro decía donde estaba, que Enmanuel se encargó de darle muerte a IDENTIDAD OMITIDA que se encontraban a 3 cuadras del colegio y como a 3 cuadras de donde la mataron, que como una semana después es que ella decide ir al CICPC, que contó todo lo que había pasado por que tenía mucho miedo, que era un homicidio que habían matado a una persona IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA sabían también, sabían que ese día iban a matar a IDENTIDAD OMITIDA que ella fue con los funcionarios del CICPC hasta las residencias de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que no estaba de acuerdo con que culparan solo a Enmanuel porque no fue solo el, el no tenía motivos para matarla. A preguntas de la defensa privada respondió: Que IDENTIDAD OMITIDAt se había retirado solo del sitio el día que dijo que mato a IDENTIDAD OMITIDA y se asustaron cuando recibimos la noticia, que había dicho a su mama que el arma que estaba ahí era la que habían utilizado, que no le facilitó el arma a IDENTIDAD OMITIDAt, que no supo que día se había llevado el arma, que ella no vio que decía el teléfono cuando se estaban comunicando, que IDENTIDAD OMITIDAt había ido una semana antes de lo sucedido a su casa, que IDENTIDAD Omitida se separa del grupo y que ella IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAse quedan 3 cuadras antes por la Rotaria, que se va y no dice nada, IDENTIDAD OMITIDAt me llamo y me dijo que era el arma de mi casa, que cuando fueron al C. C. Canaima no había ningún propósito, que no sabía que iba a hacer Enmanuel cuando se separó del grupo, que sintió miedo cuando IDENTIDAD OMITIDAt Regresa y ice mate a IDENTIDAD OMITIDA que ella estaba involucradas con ellos porque escuche los cometarios. A preguntas del Tribunal responde: IDENTIDAD OMITIDA le decía a IDENTIDAD OMITIDA que había que matarla y IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA, en el momento que el se retira no recuerda que le hayan dicho algo a IDENTIDAD OMITIDAt antes de que se retirara que cuando IDENTIDAD OMITIDAt regreso se asustaron todas y se fueron.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, Esta declaración le aporta pleno convencimiento a esta juzgadora de la amistad existente entre las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la enemistad entre estas tres y la víctima IDENTIDAD OMITIDA , enemistad por envidia, por cuestiones de noviazgos, se dijo queen el juicio sobre una supuesta violación de la que fue objeto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para esta juzgadora no tiene ningún aporte esta aseveración por cuanto fue un dicho que no fue denunciado por la supuesta víctima menos aún investigado, solo se quedo en un dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que manifiesta que supuestamente a IDENTIDAD OMITIDA la habían violado y luego se enteraron que había sido la hoy occisa la responsable de ello en el sentido de que fue la que ordenó tal hecho, se pregunta esta juzgadora ¿puede una adolescente de 14 años de edad en este caso la víctima IDENTIDAD OMITIDA tener tanto poder para lograr y hacer que se consuma este hecho? ¿solo con dar una orden? ¿tenía la víctima esa agilidad y poder de convencimiento y que el hecho se cumpliera?, preguntas que es imperioso realizarse y que dejan muchas dudas. Queda convencida esta juzgadora con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que tanto IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA se reunían que si estaban en contra de IDENTIDAD OMITIDA y planificaban de alguna manera como hacerle daño, hasta causarle la muerte, por motivos innobles o insignificantes, indica en el testimonio IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA que no sabía porque se escribían, esta afirmación queda descartada por cuanto no se probó ¿Dónde esta el medio de comunicación con que IDENTIDAD OMITIDA ese día se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA ? ¿un celular? Si es así ¿donde esta el celular y la experticia de vaciado entre los 2 celulares?, que se reunieron el día que sucedieron los hechos en el centro comercial Canaima IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y Garu, y luego se retiraron a la avenida Rotaria, a 3 cuadras aproximadamente del colegio donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA ese día, que si escuchaba comentarios de que la iban a matar que le cuestionaban su forma de ser, indica la testigo que siempre se reunían, lo que deduce esta juzgadora que no solo se reunieron ese día por un motivo en específico fue muy clara la testigo en decir que siempre se reunía, la testigo manifiesta que estaban reunidos y IDENTIDAD OMITIDA este se retira del grupo y ella se queda con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y de repente llega IDENTIDAD OMITIDA y les manifiesta que había matado a IDENTIDAD OMITIDA y que la había matado con una arma que estaba en su casa, con lo que determina esta juzgadora tener pleno convencimiento de que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se reunieron en varias oportunidades con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para hacer daño a IDENTIDAD OMITIDA, incluso llegar a matarla no estableciéndose la manera de perpetrarlo, por motivo de envidian o motivos injustificados que no quedaron establecidos en el juicio, por cuanto se hablo del noviazgo entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA hecho que no quedo demostrado por cuanto estos 2 no declararon en el juicio, menos aún se puede hablar de una violación, por lo que insiste esta juzgadora que los motivos fueron innobles sin causa alguna; ahora bien, no es menos cierto que el día que se produjeron los hechos quedó comprobado que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no llegaron a estar presentes en el sitio donde se encontró el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA, tampoco que hayan tenido conocimiento de que IDENTIDAD OMITIDA ese día cargaba un arma de fuego, ni tenían conocimiento el motivo del porque IDENTIDAD OMITIDA se retiró del sitio donde estaban reunidas, por lo que el homicidio se pudo haber cometido sin la participación de las adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos por cuanto no hay un hecho que se pueda considerar prescindible que hayan efectuado las enjuiciadas para la ocurrencia del hecho, mas si estima esta juzgadora que influyeron en el sentido de cómplices por cuanto hubo reuniones que realizaron para hacer daño a la víctima y una vez que se enteraron de los hechos guardaron silencio, considera esta juzgadora que el autor material del hecho ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual fue sancionado mediante un proceso igual pudo haber cometido el hecho sin la actuación de las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los motivos que lo llevaron a ello no se debatieron en el presente juicio, se debatió fue la participación accesoria de las adolescentes, las enjuiciadas considera quien aquí decide que tuvieron una participación accesoria por cuanto habían junto con el autor material planificado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA tal como se desprende de la declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA quien es la persona que delata a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a raíz de que el arma con que habían dado muerte a IDENTIDAD OMITIDA era la de su padrastro y escucho en varias oportunidades decir de la enjuiciadas hay que había matarla, declaración que a esta juzgadora reotorga la convicción de la enjuiciadas fueron participes del delito de principal como cómplices no necesarias.


En relación al testimonio de la ciudadana ANDREA VIRSEL UZCATEGUI SERRANO C. I 24.158.692, testigo promovido por el Ministerio Público quien expuso entre otras cosas: Que ella se enteró porque recibió una llamada telefónica que le avisó un amigo del colegio, que la llamaron a declarar. A peguntas del Ministerio Público contestó: que era compañera de estudio de IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA era supuesta amiga de IDENTIDAD OMITIDA que se conocían y se trataban, que ella si conocía a IDENTIDAD OMITIDA de vista y trato, que ellas habían tenido un pleiteen los 15 años de IDENTIDAD OMITIDA porque había dicho que IDENTIDAD OMITIDA se daba los besos con IDENTIDAD OMITIDA, fue un pleito en la fiesta pero allí lo habían arreglado, que IDENTIDAD OMITIDA era novio de IDENTIDAD OMITIDA por eso empezó la enemistad, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas, que IDENTIDAD OMITIDA tenía un novio que se llamaba Juan Carlos y a IDENTIDAD OMITIDA también le gustaba Juan Carlos y de ahí comenzó los piques, que para el momento que muere IDENTIDAD OMITIDA era enemiga de IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA no recuerda su relación, que IDENTIDAD OMITIDA estaba en el colegio porque le había quedado física que ese día estaba sola, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se trataban que este no tenía motivos para matar a IDENTIDAD OMITIDA que ella supiera, que IDENTIDAD OMITIDA si tuvo motivos para matar a IDENTIDAD OMITIDA porque eran enemigas, tenían piques se decían cosas, que se comentaba que IDENTIDAD OMITIDA en una fiesta celebraba la muerte de IDENTIDAD OMITIDA que estaban involucradas en la muerte de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Garu, que a IDENTIDAD OMITIDA la encontraron a 2 cuadras del colegio muerta, que donde la encontraron no era la vía que ella agarraba el ruta, que siempre acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA no le gustaba estar sola. A preguntas de la Defensa respondió: Que el día en que fallece IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa, que no vio el cadáver en el sitio donde la encontraron, que no sabía quien disparó, que no sabía quien la mato, que ella no era amiga de IDENTIDAD OMITIDA pero si se quien era, que se enteró de los hechos porque la llamo una compañera del colegio, se rumoraba en el colegio que ella estaba celebrando, que cree que se la llevaron a la fuerza para el sitio donde la mataron, que no sabe quien se la pudo haber llevado, que no tienen pruebas de que ellas estén involucradas, al mes se supo que habían sido ellas las que mataron a IDENTIDAD OMITIDA .

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este es un testigo referencial, que no estuvo presente en el sitio de suceso, que se entero de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA por cuanto una amiga le aviso por teléfono, señala la testigo que empezó una enemistad a raíz de una fiesta de 15 años, señala que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran enemigas por motivos de un novio que gustaba a las dos jóvenes y por tal motivo empezaron a decirse cosas feas en el colegio, dejan claro que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas. Con este testimonio esta juzgadora obtuvo el convencimiento de la enemistad que existía entre las adolescentes procesadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA con la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se trata de una enemistad que surgen en la adolescencia por motivos que se pudieran calificar como injustificados, por esta enemistad que conlleva al desarrollo de los hechos que se ventilaron en el presente juicio y que involucra a las 2 adolescentes procesadas, así se toma esta declaración se evidencia la enemistad entre las enjuiciadas y la víctima.

En relación al testimonio de la ciudadana ESTAFANI DEL CARMEN ESPINIOZA KRAUSE C. I 20.672.138, testigo promovido por el Ministerio Público quien expuso entre otras cosas: Que conocía IDENTIDAD OMITIDA desde pequeña y estudiaban juntas, que IDENTIDAD OMITIDA estaba enamorada de un novio de IDENTIDAD OMITIDA de nombre Juan Carlos que éste era novio de IDENTIDAD OMITIDA que vio mucho que en la esquina del colegio se reunían IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, que tenía entendido que IDENTIDAD OMITIDA no le hablaba a IDENTIDAD OMITIDA y posteriormente IDENTIDAD OMITIDA le indica que IDENTIDAD OMITIDA le habla y no sabía el porque, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA nunca se hablaron que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA si se hablaban, que se entera de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA porque le aviso una amiga, que la habían matado cerca del colegio en un callejón, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se dejaron de hablar, que le había extrañado que IDENTIDAD OMITIDA le volviera a hablar a IDENTIDAD OMITIDA de un momento a otro le volvió a hablar, que IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigos, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran novios, que IDENTIDAD OMITIDA tenía amistad con IDENTIDAD OMITIDA que ella vio el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA y luego se la llevaron al CICPC, que no cree que IDENTIDAD OMITIDA tuviese enemigos, que vio a Garu unas veces en el colegio, que llos frecuentaban a IDENTIDAD OMITIDA, que vio varias veces en el colegio a IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que para ella IDENTIDAD OMITIDA era la que tenía resentimiento contra IDENTIDAD OMITIDA ellas nunca se hablaron y IDENTIDAD OMITIDA se hizo pasar por amiga de ella y le dio una puñalada por la espalda, en una fiesta que estuvimos hubo un altercado porque una de las invitadas se estaba besando con IDENTIDAD OMITIDA luego se supo que era IDENTIDAD OMITIDA y por eso la botaron de la fiesta, no hubo relación entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que no sabe quien mato a IDENTIDAD OMITIDA quien le disparó, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran novios, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no se hababan.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este es un testigo referencial, señala que se enteró de los hechos porque le aviso una amiga, que si fue al sitio donde encontraron a IDENTIDAD OMITIDA muerta, que IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigos, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no se hablaban. Con este testimonio esta juzgadora obtuvo el convencimiento de la enemistad que existía entre las adolescentes procesadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA con la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se trata de una enemistad que surgen en la adolescencia por motivos que se pudieran calificar como injustificados, por esta enemistad que conlleva al desarrollo de los hechos que se ventilaron en el presente juicio y que involucra a las 2 adolescentes procesadas, así se toma esta declaración se evidencia la enemistad entre las enjuiciadas y la víctima.

En relación al testimonio del EXPERTO DEL CICPC JORGE LUÍS CASTILLO, C. I 14.982.795, quien expuso: Que labora en brigada contra homicidios del CICPC, que recibió una llamada el 17-07-09, sobre un cadáver que se encontraba en la calle 62 con 13 que se encontraba de guardia, que inició las investigaciones y realizó entrevistas al entorno de la occisa, amigos y compañeros de clase y familiares, que la occisa estudiaba en el Colegio Batalla de Carabobo, al momento no se determinó la hipótesis del hecho porque se presentaron muchas, y se comenzó a indagar con su entorno, compañeros de clase y familiares, que logró visualizar uno sobreros que estaban en la zona, diagonal donde ocurrió el hecho, ellos manifiestan que escucharon un ruido y vieron salir corriendo a una persona, que era una persona joven que vestía un jean y un suéter manga larga con gorro, y cuando se acercaron al sitio observaron el cuerpo sin vida de una joven, manifiesta el funcionario que se le da comienzo a las investigaciones, que en el sitio del hecho se colecto una concha y un proyectil, que s efectuaron varios allanamientos, se dirigieron al entorno pasional que se enteraron que ella tenía un novio apodado el Luigi y vivía en la caldera esto se obtuvo de las entrevistas de los compañeros de clase y se le allano su casa, que se entrevisto a una joven y esta manifestó que quienes planificaron los hechos fueron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho apodado garu, manifiestan que ellos planificaron la muerte de IDENTIDAD OMITIDA por lo que se citan a éstos ciudadanos y se obtuvo la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que se recogió en la investigación por medio de un allanamiento el arma incriminada tipo pistola, el suéter y un arma de fuego tipo escopeta, que se entrevistaron a las adolescentes presentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y manifestaron tener conocimiento de los hechos, que sabían de los planes para darle muerte a IDENTIDAD OMITIDA . A preguntas del Ministerio Público responde: El detonante para esclarecer los hechos fue la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en la entrevista que quienes habían planeado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA fueron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y uno apodado garu, que ella tuvo conocimiento porque recibió una llamada de IDENTIDAD OMITIDA y éste le manifestó que con el arma de fuego con que mataron a IDENTIDAD OMITIDA era un arma que estaba en su casa y que el la había tomado en el momento que estaban reunidos conversando, se determinó que esa arma de fuego pertenecía al padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, que se practicaron allanamientos, que el arma de fuego la encontraron en la casa de garu y el suéter no recuerda donde lo encontraron, que se logró determinar que el arma de fuego ubicada era la incriminada, que las entrevistadas se culpaban entre si y le echaban la culpa a IDENTIDAD OMITIDA y garu, pero ellas decían que había sido IDENTIDAD OMITIDA y que IDENTIDAD OMITIDA había suministrado el arma, que coincidían en el sitio donde se le dio muerte a IDENTIDAD OMITIDA y que tenían conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba ese día en el colegio, que ellas fueron porque iban a buscar notas, que ellas manifestaron que ese día se reunieron en el centro comercial Canaima y en ese entonces estaban planificando la muerte de IDENTIDAD OMITIDA que al suéter se le realizaron las experticias y resultó positivo para disparo tenía restos de pólvora y coincidió con las características que dieron los obreros el día que sucedieron los hechos, que el móvil del homicidio había sido la venganza, ellas manifiestan en una entrevista que estaban en una fiesta y cuando se iba a retirar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA agarró un libre para su casa y aparentemente el conductor abuso de IDENTIDAD OMITIDA y al parecer la joven que organizó eso fue IDENTIDAD OMITIDA , el joven IDENTIDAD OMITIDA fue quien disparó contra IDENTIDAD OMITIDA que la participación de las jóvenes fue llevar a la joven occisa al sitio del suceso y la participación de IDENTIDAD OMITIDA fue de donde salió el arma. A preguntas de la defensa respondió: que la entrevista de IDENTIDAD OMITIDA la realizó el solo y que esta estaba sola en la entrevista, que la joven IDENTIDAD OMITIDA por medio de una entrevista nos dice quienes estaban involucrados, que en un centro comercial fue donde planificaron el hecho, que los testigos del hecho no manifestaron nada sobre la presencia de alguna femenina en el sitio del hecho, que IDENTIDAD OMITIDA manifestó que IDENTIDAD OMITIDA iba a llevar a la joven IDENTIDAD OMITIDA al sitio del suceso pero eso no se comprobó. El Tribunal pregunta y funcionario contestó: que concluyó con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que las acusadas condujeron a IDENTIDAD OMITIDA al sitio del suceso.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, con la presente testimonial reobtuvo la convicción de que el funcionario fue el investigador del presente caso y fue el que realizó entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y a las procesadas, se ratifica el sitio del suceso donde ubicó el cadáver de la víctima IDENTIDAD OMITIDA y las evidencias colectadas y como se llego a esclarecer el hecho en cuanto al autor material del mismo y que ya fue sancionado por medio de un proceso, ahora bien, este experto realizó entrevista en primer lugar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó que en el hecho estaban involucradas las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA que habían planificado el hecho y que de su casa había salido alarma con que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dio muerte a IDENTIDAD OMITIDA que se la había sustraído sin ella percatarse, que ella se enteró porque IDENTIDAD OMITIDA la llamó días después diciéndole que el armacon que había matado a IDENTIDAD OMITIDA era de su casa y IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que era de su padrastro, que la entrevistada indica que el día de los hechos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, planificaron la muerte de IDENTIDAD OMITIDA que se reunieron en el centro comercial canaima, a esta juzgadora no le queda dude que el día de los hechos las enjuiciadas se reunieron en el centro comercial canaima, el funcionario indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que allí planificaron la muerte de la hoy occisa, este tribunal escuchó la declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA y esta manifestó que si se reunieron en el referido centro comercial y luego se dirigieron a la rotaria cerca del colegio Batalla de Carabobo, pero no manifestó que allí se hubiese planificado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, que había escuchado en varias oportunidades a las enjuiciadas manifestar que había que matarla porque tenían enemistad y el día de los hechos se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en la avenida Rotaria y que IDENTIDAD OMITIDA se había retirado y luego les manifestó que había matado a IDENTIDAD OMITIDA y se fueron todas asustadas; de allí deduce esta juzgadora que las enjuiciadas son cómplices no necesarias por cuanto el hecho se pudo haber cometido por parte del autor material sin su participación, ellas no llegaron al sitio donde se encontraba la víctima, que si había una enemistad entre las enjuiciadas y la víctima y que en oportunidades se reunieron y hablaban de hacerle daño y hasta causarle la muerte, pero el día en que ocurrieron los hechos no recomprobó que las enjuiciadas tuviesen conocimiento que el autor material portara un arma de fuego, ¿Qué fueron hacer a la Rotaria ese día IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Garu? no se pudo determinar esa situación, no hay un hecho que se haya cometido por parte de las adolescentes para establecer que sin ese hecho o actuación no se hubiese podido cometer el delito de homicidio por parte de su autor material. El funcionario manifiesta que llegó a la conclusión con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA de que la hoy occisa llego al sitio donde le ocurrió la muerte por cuanto la condujeron las acusadas, hecho para esta juzgadora que no quedó establecido por cuanto escuchó la declaración de esta testigo y fue sometida a un contradictorio y no se dedujo tal circunstancia, no dejando esta juzgadora entre dicho lo expuesto por el funcionario que no tienen interés alguno en el presente proceso lo deduce de la entrevista que tomo a IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad en medio de las investigaciones, siendo lo ajustado a derecho y obligación del juez tomar en cuenta lo que se escuche, se debate en sala y se somete a contradictorio. Así mismo el funcionario manifiesta que entrevisto a las acusadas y estas manifestaron tener conocimiento de los hechos y se escuchó de la declaración de IDENTIDAD OMITIDA que ellas estaban reunidas en la rotaria cuando Loret se aparta del grupo y luego llega y les manifiesta que había matado a IDENTIDAD OMITIDA lo que a esta juzgadora le da total credibilidad y convicción de que esa situación sucedió. Con la presente declaración esta juzgadora determina en los términos expuesto que las adolescentes hoy acusadas y enjuiciadas son partícipes en el hecho donde resultó la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con una participación de cómplice no necesaria.

Con la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA ENMANUEL ARÉVALO IZARRA, C. I 20.923.911, quien manifestó: yo lo único que tengo que decir son unas cortas palabras, esto me tiene cansado, yo fui sentenciado en un juicio, estoy pagando un a condena, yo quiero que me dejen pagar mi pena tranquilo, yo lo que dije ya lo dije, yo ya declare lo que tenia que declarar, yo ya estoy agotado, cansado. Es todo. La Fiscal, La defensa publica y privada y el Tribunal no hacen preguntas en virtud de que no quiere declarar.

Este testimonio no aportó ningún convencimiento a esta juzgadora por cuanto no declaró sobre los hechos.

En cuanto al testimonio de la Experto del CICPC Maria Magdalena Berti de Montiel C.I: 12934455 quien expuso: que practicó la experticia de iones oxidantes de nitrato practicada a una chaqueta, se le hizo su reconocimiento legal, se tomaron muestra con un hisopo y agua destilada, se toma macerado sobre la prenda, estos son llevado a una lupa microesteroscopica, donde al aplicarle los reactivos podemos observar punto de color azul , lo cual nos indica la ubicación de Iones Oxidante de nitrato, en este caso dio positiva la prueba, en su parte anterior y las mangas, es todo. a preguntas de la Fiscal Responde: solcito se deja constancia que se le exhibe es copia del expediente que se le lleva al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se pretende determinar, cuando una persona dispara un arma, esta se deflagra y están los componentes de la pólvora en esta caso, el ion nitrato, y con esta prueba se determina la ubicación de se componente, el peritaje la solcito la brigada del grupo de trabajo contra homicidio en la causa , no se lee, solicitado en fecha 11-08-09 el resultado dio positivo, me refiero que hay presencia de ese ion nitrato en la pieza, la pólvora es la que contiene ese ion nitrato, un por experiencia es una prueba polimétrica, si tiene tierra o detergente da un manchon, cuando hay presencia de pólvora se ven los puntos, se hay mancho diría que hay interferencia porque no me permite ver el punto, cuando no se observo digo que es negativo, es todo. A preguntas de la defensa privada responde: si ka prenda que esta siendo observada entra en contacto con el agua, si es sometida al agua puede removerlo, el ion nitrato ocurre un proceso de reducción donde pasa a ser nitrito, hay un método para determinar solo el ion nitrato, la prueba es de orientación, la prueba de nitrito es la de certeza, también esta la prueba de ATD. Es todo. La defensa pública no hace preguntas ni el Tribunal.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da como cierta por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, practicó experticia a un suéter que se localizó en un allanamiento y se determinó que lo portaba el autor material del homicidio, no aportando a esta juzgadora conocimiento alguno en cuanto a que se determine con ella la participación de las adolescentes en el hecho.

Pruebas Documentales incorporadas por su lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte previo consentimiento de las partes:

1.- Experticias suscritas por el funcionario Experto Agente Deibis Sánchez, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, en el área de Biología de Laboratorio, signada con los números 9700-127-DC-GTFC-147-09, de fecha 21-07-09 inserta al folio 101 de la primera pieza, motivo realizar Tricología a los apéndices pilosos del cadáver que respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y se suministró un conglomerado de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver y se concluyó que son ligeramente ondulados, de color castaño, con medidas de 14,5 y 27 cm de longitud aproximadamente.

2.- Experticia de barrido; practicada a las prendas de vestir que portaba la víctima del 9700-127-DC-GTFC-148-09 inserta al folio 103, de fecha 21-07-09, efectuada por el experto Deibis Sánchez, motivo buscar apéndices pilosos, se suministra un pantalón, una camisa y un par de zapatos de la víctima, donde se concluye que en las piezas descritas no existe la presencia de apéndices pilosos.



3.- Experticia de Barrido, practicada a las prendas de vestir de la victima; 9700-120-DC-GTFC-149-09 inserta al folio 106, de fecha 21-07-09, en busca de apéndices pilosos y fibras sintéticas a las capas de corneas colectadas del cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , se suministra 5 capas corneas colectadas de la mano derecha del cadáver , una bolsa de papel contenidas de 5 capas corneas colectadas de la mano izquierda del cadáver.


4.- Experticia de análisis hematológico signada bajo los números 667 y 668 de fecha 17-08-2009, efectuada por el experto Guillermo Ochoa, sobre una camisa manga corta, un pantalón colegial y análisis desangre del cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, impregnada en un segmento de gasa pertenecientes a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde se concluyó que en las muestras suministradas se observan manchas de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo “O”, al igual que la muestra estudiada del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA . Así mismo reconocimiento técnico a 5 capas córneas colectadas de la mano derecha del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA y 5 de la mano izquierda, donde se concluye que en las superficies de las capas corneas colectadas de los dedos de la mano izquierda son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo diluido del material.


A estas pruebas incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por expertos profesionales que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Estas pruebas estaban dirigidas a practicar experticias sobre evidencias de interés criminalístico sobre el cuerpo sin vida de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Público para sus investigaciones. No aportan estas pruebas elementos, convicción a esta juzgadora sobre la participación de las adolescentes enjuiciadas en el presente proceso que se esta llevando por un delito accesorio, en todo caso sería prueba para determinar la culpabilidad del autor material del hecho y así las valora esta juzgadora.


5.- Factura signada con el número 01761 a nombre del ciudadano Luís Alfredo Mendoza, emitida por la Empresa Armas Lara, center compañía anónima, donde se acredita la propiedad del arma de fuego con la que se produjo la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

6.- Porte de arma de fuego a nombre del ciudadano Luís Alfredo Mendoza.

Con estas 2 pruebas documentales se determinó la propiedad del arma incriminada en el delito de homicidio calificado, que pertenecía al ciudadano Luís Alfredo Mendoza, quien compareció a declarar en el juicio oral y privado, por lo que se puede adminicular con la declaración de este quien manifestó que si es el propietario del arma con que supuestamente causaron la muerte a una ciudadana y con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó al tribunal que el arma con que se le había causado la muerte a IDENTIDAD OMITIDA era la de su padrastro Luía Mendoza que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se la había sacado de su casa si ella enterarse, por lo que esta juzgadora las valora en ese sentido se determinó la propiedad del arma con que se le dio muerte a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no aportan estas pruebas elemento alguno que vinculen a las adolescentes enjuiciadas en el delito de homicidio en grado de cooperador inmediato.

Una vez valoradas las pruebas las cuales fueron sometidas a un contradictorio y las incorporadas por su lectura, esta juzgadora finalizada la recepción de las mimas anunció en su oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 603 en su primer parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, un posible cambio de calificación jurídica por considerar que de las mismas se desprende que las adolescente enjuiciadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, podrían estar inmersas en al delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en Grado de Cooperador No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Cumpliendo este Tribunal con el procedimiento legal para plantear el mismo y que las partes se sometieron a ello.

El Ministerio Público acusó a las adolescentes por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

Esta sentenciadora no compartió el grado de participación dado por el Ministerio Público y estableció que el grado de participación fue cómplice no necesario.


En efecto en cuanto a la concurrencia de personas ala ejecución de un hecho punible el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de las 2 figuras según jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, se debe a que el Cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomado parte en operaciones distintas que no representan elementos del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula de forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente de éstos. El cooperador inmediato es el que aporta una actuación sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, presta su cooperación en forma esencial inmediata en la ejecución del delito. Otra de la forma de participación es la complicidad, regulada en el artículo 84 del Código Penal, conforme a esa disposición, cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo, distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en localidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos en presencia ante una cooperación no necesaria o complicidad.

Ahora bien esta juzgadora tomando en cuenta estas consideraciones concluyó que se demostró que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, resultaron culpables del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en Grado de Cooperador No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto sus actuaciones no fueron concluyentes para la consumación del delito por parte del autor material, sostiene esta juzgadora que no hay un hecho significativo que las adolescentes enjuiciadas hayan aportado y que sin ese aporte no se hubiese consumado el hecho por parte del autor material, tal postura se obtiene adminiculando las siguientes pruebas escuchadas en debate y sometidas a contradictorio: Con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que aporta pleno convencimiento a esta juzgadora de la amistad existente entre las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la enemistad entre estas tres y la víctima IDENTIDAD OMITIDA , enemistad por envidia, por cuestiones de noviazgos, se dijo que en el juicio sobre una supuesta violación de la que fue objeto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para esta juzgadora no tiene ningún aporte esta aseveración por cuanto fue un dicho que no fue denunciado por la supuesta víctima menos aún investigado, solo se quedo en un dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que manifiesta que supuestamente a IDENTIDAD OMITIDA la habían violado y luego se enteraron que había sido la hoy occisa la responsable de ello en el sentido de que fue la que ordenó tal hecho, se pregunta esta juzgadora ¿puede una adolescente de 14 años de edad en este caso la víctima IDENTIDAD OMITIDA tener tanto poder para lograr y hacer que se consuma este hecho? ¿solo con dar una orden? ¿tenía la víctima esa agilidad y poder de convencimiento y que el hecho se cumpliera?, preguntas que es imperioso realizarse y que dejan muchas dudas. Queda convencida esta juzgadora con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que tanto IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA se reunían que si estaban en contra de IDENTIDAD OMITIDA y planificaban de alguna manera como hacerle daño, hasta causarle la muerte, por motivos innobles o insignificantes, indica en el testimonio IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA que no sabía porque se escribían, esta afirmación queda descartada por cuanto no se probó ¿Dónde esta el medio de comunicación con que IDENTIDAD OMITIDA ese día se comunicaba con IDENTIDAD OMITIDA ? ¿un celular? Si es así ¿donde esta el celular y la experticia de vaciado entre los 2 celulares?, que se reunieron el día que sucedieron los hechos en el centro comercial Canaima IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y Garu, y luego se retiraron a la avenida Rotaria, a 3 cuadras aproximadamente del colegio donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA ese día, que si escuchaba comentarios de que la iban a matar que le cuestionaban su forma de ser, indica la testigo que siempre se reunían, lo que deduce esta juzgadora que no solo se reunieron ese día por un motivo en específico fue muy clara la testigo en decir que siempre se reunía, la testigo manifiesta que estaban reunidos y IDENTIDAD OMITIDA este se retira del grupo y ella se queda con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y de repente llega IDENTIDAD OMITIDA y les manifiesta que había matado a IDENTIDAD OMITIDA y que la había matado con una arma que estaba en su casa, con lo que determina esta juzgadora tener pleno convencimiento de que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se reunieron en varias oportunidades con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para hacer daño a IDENTIDAD OMITIDA, incluso llegar a matarla no estableciéndose la manera de perpetrarlo, por motivo de envidian o motivos injustificados que no quedaron establecidos en el juicio, por cuanto se hablo del noviazgo entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA hecho que no quedo demostrado por cuanto estos 2 no declararon en el juicio, menos aún se puede hablar de una violación, por lo que insiste esta juzgadora que los motivos fueron innobles sin causa alguna; ahora bien, no es menos cierto que el día que se produjeron los hechos quedó comprobado que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no llegaron a estar presentes en el sitio donde se encontró el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA , tampoco que hayan tenido conocimiento de que IDENTIDAD OMITIDA ese día cargaba un arma de fuego, ni tenían conocimiento el motivo del porque IDENTIDAD OMITIDA se retiró del sitio donde estaban reunidas, por lo que el homicidio se pudo haber cometido sin la participación de las adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos por cuanto no hay un hecho que se pueda considerar prescindible que hayan efectuado las enjuiciadas para la ocurrencia del hecho, mas si estima esta juzgadora que influyeron en el sentido de cómplices por cuanto hubo reuniones que realizaron para hacer daño a la víctima y una vez que se enteraron de los hechos guardaron silencio, considera esta juzgadora que el autor material del hecho ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual fue sancionado mediante un proceso igual pudo haber cometido el hecho sin la actuación de las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los motivos que lo llevaron a ello no se debatieron en el presente juicio, se debatió fue la participación accesoria de las adolescentes enjuiciadas considera quien aquí decide tuvieron una participación accesoria y no necesaria por cuanto habían junto con el autor material planificado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA tal como se desprende de la declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA quien es la persona que delata a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a raíz de que el arma con que habían dado muerte a IDENTIDAD OMITIDA era la de su padrastro y escucho en varias oportunidades decir de la enjuiciadas hay que había matarla, declaración que a esta juzgadora le otorga la convicción de que las enjuiciadas fueron participes del delito de homicidio principal como cómplices no necesarias, por cuanto ejecutan un comportamiento que no es relevante no es suficiente como para que al faltar su aportación el acto no se hubiese efectuado, el autor material igual hubiese podido cometer el hecho delictivo sin la participación de las enjuiciadas en el presente proceso. Con la declaración de la testigo referencial Andrea Virsel Uzcátegui Serrano, que no estuvo presente en el sitio de suceso, que se entero de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA por cuanto una amiga le aviso por teléfono, señala la testigo que empezó una enemistad a raíz de una fiesta de 15 años, señala que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran enemigas por motivos de un novio que gustaba a las dos jóvenes y por tal motivo empezaron a decirse cosas feas en el colegio, dejan claro que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas. Con este testimonio esta juzgadora obtuvo el convencimiento de la enemistad que existía entre las adolescentes procesadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA con la víctima IDENTIDAD OMITIDA , se trata de una enemistad que surgen en la adolescencia por motivos que se pudieran calificar como injustificados, por esta enemistad que conlleva al desarrollo de los hechos que se ventilaron en el presente juicio y que involucra a las 2 adolescentes procesadas, así valora esta juzgadora esta testimonial se evidencia la enemistad entre las enjuiciadas y la víctima. Con la declaración de la ciudadana Estefani del Carmen Espinoza Krause, este es un testigo referencial, señala que se enteró de los hechos porque le aviso una amiga, que si fue al sitio donde encontraron a IDENTIDAD OMITIDA muerta, que IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA eran amigos, que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no se hablaban. Con este testimonio esta juzgadora obtuvo el convencimiento de la enemistad que existía entre las adolescentes procesadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA con la víctima IDENTIDAD OMITIDA , se trata de una enemistad que surgen en la adolescencia por motivos que se pudieran calificar como injustificados, por esta enemistad que conlleva al desarrollo de los hechos que se ventilaron en el presente juicio y que involucra a las 2 adolescentes procesadas, así se toma esta declaración se evidencia la enemistad entre las enjuiciadas y la víctima. Concatenas estas 3 declaraciones llega al convencimiento esta juzgadora de la participación de las adolescentes en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en Grado de Cooperador No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto el cooperador inmediato es el que aporta una actuación sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, presta su cooperación en forma esencial inmediata en la ejecución del delito, en el transcurso del debate quedo plenamente comprobado que el autor material del hecho llego solo al sitio del suceso donde se encontraba el cuerpo sin vida de la adolescente víctima, que se encontraba minutos antes reunidos con las enjuiciadas y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA este se retiro del sitio y luego a los minutos regresa y manifiesta que había dado muerte a IDENTIDAD OMITIDA por lo que sin la participación de las enjuiciadas el autor material produjo la muerte de su víctima, no aportaron una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho no hubo una participación esencial o eficaz para la ejecución del delito, así lo determina esta juzgadora.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Enmanuel Arévalo Izarra autor material del hecho actuó y tuvo el ánimo de cometer el hecho sin determinarse en este juicio los motivos que pudo haber tenido para ejecutar el mismo, para la cual se le llevo un proceso distinto y en el cual fue sancionado como autor material.

Ahora bien Con el testimonio de los funcionarios investigadores del Homicidio y expertos: Gregorio Enrique Martínez, quien practicó informe de trayectoria balística, con esta prueba se estableció las características del sitio del suceso, las evidencias criminalísticas incautadas, la posición víctima-victimario, y el sitio donde fue practicada y en que posición se encontró el cadáver de quien en vida respondiera a IDENTIDAD OMITIDA, señalamiento de las herida y su recorrido, que señala que la herida es de atrás hacia delante y continúa su recorrido, con esta declaración se estableció el sitio del suceso, características, posición de la víctima y victimario, la trayectoria balística, con esta prueba solo determina la concurrencia del hecho, establece una relación entre víctima y victimario, es decir, el autor material del hecho, no establece esta prueba elemento que pruebe la responsabilidad de las enjuiciadas en el hecho como cómplices, esta prueba conlleva a la participación del autor material. Con el testimonio del experto César Eduardo Palma, quien practicó entrevistas al entorno de la hoy occisa, visitas domiciliarias, esta prueba solo tiene valor probatorio en cuanto es un funcionario que practicó 2 entrevistas a las ciudadanas Alexandra Carolina y Andreína Velásquez, testigos referenciales y no fueron evacuadas en el juicio oral y privado pero no aporta de su declaración conocimiento en cuanto a la participación de las adolescentes acusadas y enjuiciadas, solo hace actuaciones para llegar al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la declaración del Funcionario Carlos Luís Ramos, en cuanto a la presente declaración solo se obtiene conocimiento de que se practicó allanamientos pero no aporta conocimientos a esta juzgadora para determinar la participación de las adolescentes enjuiciadas, el funcionario participó en allanamientos e indica que incautó un arma de fuego, cuestión que no se puede relacionar con la participación de las adolescentes en los hechos a juicio de esta juzgadora. Con la declaración de la funcionaria. Oskarely Borushka Dorante Ramírez, con esta declaración se obtuvo la convicción de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA declaró ante el CICPC y con esta se da con el paradero de las procesadas y continuar con una investigación, aporta a este proceso la presente declaración de que si se dio una entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA testigo clave en el presente proceso y así lo considera esta juzgadora que obtuvo la convicción de que existía una enemistad entre la occisa y las enjuiciadas. Con la declaración del experto Miguel Ángel Rodríguez, en cuanto a la participación directa de las adolescentes en el hecho no aporta conocimiento alguno no se puede relacionar la presente declaración con la participación de las adolescente en el hecho, se obtiene como ya se indicó constancia y características del sitio del suceso donde se encontró a la víctima. Con la declaración del Funcionario Frankys Salón, con esta declaración se obtuvo conocimiento de que se practicó un allanamiento en la casa de un joven llamado Enmanuel y se incautó un arma de fuego, no aportando conocimiento alguno sobre la participación de las adolescentes en los hechos, solo practica una diligencia necesaria en la investigación por un homicidio. Con la declaración del patólogo Juan Rodríguez, con esta declaración se determinó la trayectoria intraorgánica del proyectil y se deja constancia de la causa de la muerte de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Con esta declaración esta juzgadora tiene pleno conocimiento de la causa de la muerte de la víctima, que efectivamente fallece por una herida producida por un proyectil, mas no aún prueba la participación de las adolescentes en el hecho cuya participación se ha determinado en todo momento como accesoria, se le da valor en el sentido de que si existe un protocolo reautopsia practicado a una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que la causa de la muerte fue por un disparo de proyectil, se puede determinar que existe el delito principal para determinar el accesorio y así se valora. Con el testimonio de la experto Danalis Briceño, esta juzgadora le da valor en cuanto a que es practicada por una funcionaria en ejercicio de sus funciones y que fue el arma involucrada en los hechos la cual se obtuvo de un allanamiento y la concha y bala en el sitio del suceso, por lo que se tiene conocimiento de la bala y el arma que causo la muerte a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mas no aporta prueba que involucre a las enjuiciadas en participación alguna en los hechos, tiene valor para esta juzgadora por cuanto aporta para el delito principal y su autor que ya fue determinado y así determinar el accesorio que es el que nos ocupa. Con la declaración del experto Anderson Flaminio Jaimes Flores, el funcionario manifiesta que la víctima fue citada en el sitio y asesinada y señala a las 2 e indica que se señala a unas jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pero no aporta ningún conocimiento para llegar a esta conclusión por cuanto solo practicó los 2 allanamientos donde se recupera el arma y una entrevista del ciudadano Luís Barrios quien no declaró puesto que no fue ofrecido como prueba, por lo que en cuento a lo que manifiesta el funcionario en cuanto a que la víctima fue asesinada y se señala a 3 adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que solo es una conjetura hecha por el funcionario que no puede tomarla esta juzgadora para establecer la participación de las adolescentes enjuiciadas en el delito por el que fueron acusadas. Con la declaración del ciudadano Luís Alfredo Mendoza, solo se obtuvo conocimiento en primer lugar es el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, y que se le había extraviado un arma de fuego y tenía porte y factura de la misma, e indica que se enteró de los hechos por la prensa, le aportó conocimiento a esta juzgadora en cuanto a la propiedad del arma incriminada y si guarda relación con el presente hechos en virtud de que a la misma se ele efectuó su respectiva experticia y así la valora esta juzgadora. Con la declaración del experto Jorge Castillo con la presente declaración esta juzgadora determina en los términos expuesto cuando valoro la presente testimonial y ya descrito que las adolescentes hoy acusadas y enjuiciadas son partícipes en el hecho donde resultó la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con una participación de cómplice no necesaria. Con la declaración de la experto Maria Magdalena Berti de Montiel, practicó experticia a un suéter que se localizó en un allanamiento y se determinó que lo portaba el autor material del homicidio, no aportando a esta juzgadora conocimiento alguno en cuanto a que se determine con ella la participación de las adolescentes en el hecho.

Una vez valoradas pruebas y adminiculadas todas y cada una de ellas, determina esta juzgadora que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraron culpables en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperadoras no Necesarias, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto no hubo una actuación de las enjuiciadas que se pudiese decir que sin ella el autor material no hubiese podido consumar el hecho, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho, estamos en presencia de una cooperación no necesaria, hubo un comportamiento de las enjuiciadas llevadas por la enemistad que tenían contra la víctima pero ejecutaron un comportamiento que no es suficiente como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiese efectuado. Y Así se Decide.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial y con lo estipulado en el artículo 628 último aparte, que señala que los delitos inacabados o las participaciones accesorias no procede la medida privativa de libertad.


El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es la no privativa consistente en imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, por cuanto se trata de un delito de participación accesoria no necesaria y así lo determinó esta juzgadora con las pruebas evacuadas, valoradas y adminiculadas una y cada una de ellas, f) la edad de las adolescentes y su capacidad para cumplir las medidas, por ser adolescentes para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, por lo que se considera que las mismas están en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir manera simultánea, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperadoras no Necesarias, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la medida de detención domiciliaria impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSAS PÚBLICA Y PRIVADA, VÍCTIMA Y SU ABOGADO ASISTENTE. ADOLESCENTES SANCIONADAS.

Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-

LA SECERTARIA