REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001214

JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero

DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente



SENTENCIA SANCIONATORIA
( PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12-09-2012, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4, Destacamento de Comandos Rurales No 49 Segunda Compañía atendieron una llamada anónima en el cual les informaban de la perpetración de un robo en el centro de comunicaciones ubicado en la Urbanización los Palmares de la Población del Tocuyo y siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde cuando se desplazaban por la calle del referido sector observaron la presencia de varias personas las cuales se encontraban apostadas en la calle y orientaron a los funcionarios hasta la calle 4, con carrera 2 y observaron un vehículo automotor y algunas personas frente a una residencia de color verde con rejillas de color blanco, lugar donde presuntamente se internaron tres sujetos desconocidos armados lo cuales fueron presuntos autores materiales del robo de un local donde funciona un centro de comunicaciones y recarga y los funcionarios tomaron las medida de seguridad, donde al ser atendidas por la dueña del inmueble esta les manifestó que tres sujetos desconocidos sin su consentimiento irrumpieron la tranquilidad de su vivienda y dos se encontraban escondidos en una de las recamaras de la misma y autorizó el ingreso de los funcionarios procediendo a internarse hasta la recamara señalada, donde se presumía se encontraban dos sujetos y le dieron la voz de alto y les exigieron que salieran con las manos en alto y visibles al realizarles la inspección corporal a una persona de sexo masculino piel blanca y contextura delgada quien vestía franela de color blanco y pantalón blue jeans color azul y zapatos de color gris se le incautaron cuatro teléfonos celulares, quedando identificado como José Manuel Piña Ramos de 18 años, mientras que la otra persona que fue localizada en interior de un closet envuelto entre una sabanas de sexo masculino piel blanca contextura delgada y quien vestía franela de color blanco pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos amarillos al realizarle la inspección corporal se le encontró a la altura de la cintura parte derecha entre la pretina del pantalón un objeto metálico de color plata el cual simula perfectamente un arma de fuego real, quedando identificado esta persona como IDENTIDAD OMITIDA

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Catorce (14) de Diciembre del 2013, En el día de hoy, siendo las 12:44 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolanoencuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en concordancia con el articulo 622, literal “a, b, c, d, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Solicito copias del asunto. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,
POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: LA JUEZA le explica al adolescente de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-01-13 a las 02:00 p.m.

En fecha Diez (10) de Enero del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:35 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala Anderson Rincones, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y los funcionarios Argenis Jesús Torres Molina C.I: 18333885, Vicente de Jesús Barrios Escobar, C.I: 17727717, Anabile Juvenal Perozo Calles C.I: 23579919, Carlos Alberto Rivas Ortiz C.I: 16635425 y Yean Carlos Valera González C.I: 17882546. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al funcionario de las GNB Argenis Jesús Torres Molina C.I: 18333885, pertenezco a la GNB primera compañía, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 12-09-12 inserta al folio 08 y 09 quien expone: Ratifico contenido y firma; nos encontrábamos de comisión cuando el comando recibe una llamada anónima donde se nos avisa de un robo en el sector de los palmares en el centro de comunicaciones, llegamos al sitio y por medidas de personas que estaban en la zona nos orientaron donde se encontraban los presuntos sujetos, llegamos al sitio donde se encontraban los ciudadanos, en una casa verde con rejas blancas, yo era el conductor, los compañeros rodearon la casa, cuando los sana ya venia esposados dentro de la casa, se les llevo al comando para realizar las actuaciones correspondientes. Es todo a preguntas d la fiscal responde: éramos cinco funcionarios, yo era el conductor, yo solo estaba en el vehiculo, non nos trasladamos hacia el centro de comunicaciones, esta retirado del comando, en la vía nos encontramos en la vía a las personas que nos indican que ya robaron y nos dijeron donde estaban, y es cuando nos dirigimos a la casa e ingresan los compañero, en la casa sala la persona asunta diciendo que ellos estaba ahí, yo me quedo en el vehiculo y mis compañeros rodean la casa. a preguntas de la defensa responde: yo no entre al inmuebles, la casa era de rejas blancas y la casa es de color verde, nos enteramos por una llamada anónima, el jefe de los servicios nos informan, el jefe nos llama que esta de guardia recibiendo la novedad. Es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo no vi a los dueño de centro de comunicaciones, y el centro de comunicaciones esta como a tres cuadras aproximadamente de la casa, no vi ni escuche a los dueños de Centro de comunicaciones, Ciber. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las GNB Carlos Alberto Rivas Ortiz C.I: 16635425, GNB con nueve años de servicios se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 12-09-12 inserta al folio 08 y 09 quien expone: Ratifico contenido y firma; eso fue el 12-09-12 se recibió una llamada anónima en el comando rural donde mencionaban que un individuo había perpetrado un atraco en el sector los palmares, una comisión nos dirigimos hacia el mencionado lugar y llegamos al sector los palmares al llegar al lugar había unas personas que hicieron el señalamiento que el hecho había ocurrido en la calle 4, nos dirigimos al lugar y llegamos a una casa de color verde, nos identificamos como funcionarios, en el patio de la vivienda se encontraba una señora que era la dueña de la casa, y nos informo que tres ciudadano irrumpieron en la vivienda, uno se avía fugado por detrás y dos estaban en la vivienda, nos autorizo el ingreso, y ella salio del patio, entramos dimos la voz de alto y que salieran con las manos en alto, hicieron caso omiso a la orden, nos introducimos a la recamara donde estaban los ciudadanos, nos percatamos que uno estaba debajo de la cama, unos de ellos eran de contextura delgada, mi compañero Perozo calle fue quien le hizo el chequeo y se incauto cuatro celulares, y posteriormente conseguimos el segundo dentro del closep y el mismo efectivo le hizo el chequeo corporal y se le encontró un arma de fuego de color plata, que se presume que con eso perpetraron el robo, con ese facimil, se les informo de los que estaba pasando, fueron dirigidos hacia el comando se efectuó la llamada telefónica de SIPOL, y se le informo a la fiscal de guardia, es todo .a preguntas d la fiscal responde: yo era el jefe de la comisión, la revisión la realizo mi compañero, mi función fue dirigir la comisión, yo no hice la revisión ni la incautación, las victimas se dirigieron hacia el comando, yo no tome las declaraciones de la victimas, fue un sumariador es todo. a preguntas de la defensa responde: el hecho ocurrió en un centro de comunicaciones en el sector el palmar, llegamos fue a la casa donde se introdujeron los individuos, cuando llegamos al sector las personas nos indicaron con señas que estaban en la casa y que había robado el centro de comunicaciones y que estaban armados, primero nos indico la dueño que dos ciudadanos se metieron en la casa, nos autorizo y ellas salio del inmueble y entramos, en ese instante no contactamos a las victimas es todo. a preguntas del Tribunal responde: nosotros detenemos dos personas, en ese momento lo podemos deducir por las características. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las GNB Anabile Juvenal Perozo Calles C.I: 23579919, GNB Comando Rurales con 4 años de antigüedad se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 12-09-12 inserta al folio 08 y 09 quien expone: Ratifico contenido y firma; yo estaba de comisión a las 05:40 de la inspección de guardia, se recibió la llamada y nos dirigimos al sector los palmares, llegamos a la calle 4 con carrera 2 nos encontramos un grupo de personas y nos indicaron donde estaba los sujetos, llegamos a la casa y estaba una señora que nos autorizo a la entrada, nos identificamos y le dijimos que salieran con la manos arriba, unos de ellos estaba en la recamar en el closep, yo lo encontré tapado con sabana y le encontré en la cintura un facimil, es todo. a preguntas d la fiscal responde: yo ingrese a la recamara, con un acompañante, encontramos al adolescente, en el closep tapado con sabana, el otros estaba debajo de la cama, al menos le encontré el facimil y al otro cuatro teléfonos, tuvimos que entrar, porque e no salieron, como estaba acorralados se dejaron agarrara por las buenas, es todo. a preguntas de la defensa responde: el menor cargaba un suéter blanco y Jean azul y unos zapatos amarillos, y el otro también cargaba un suéter , Jean azul y zapatos gris, recibió la llamada Ortiz, llegamos en la carrera 4 con calle 2 en el sitio hay un grupo de personas que nos indican donde estaban los sujetos, y nos informan que el robo fue en un ciber, hay solo hay un alquiler de teléfono y un ciber, yo entre al cuarto con Rivas Ortiz que fue el mismo que recibió la llamada anónima, es todo. a preguntas del Tribunal responde: no llegue al caber, la dueña del ciber estaba después de donde estaba los ciudadanos, llego donde capturaos a los sujetos, Se hace pasar a la sala al funcionario de las GNB Vicente de Jesús Barrios Escobar, C.I: 17727717, GNB con cuatro años de antigüedad se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 12-09-12 inserta al folio 08 y 09 quien expone: Ratifico contenido y firma; No encontrábamos de comisión, recibimos una llamada y nos indican que se cometió un robo en el palmar, al llegar al sitio había una personas que nos indicaron donde estaban los sujetos, al llegar a la casa nos encontramos con una señora dueña de la casa que nos autorizo y nos dijo que estaban dentro de la casa, estaba supuestamente tres. El tercero no se le ubico, solo se encontraron dos de ellos en la recamara, a unos se le incauto cuatro telefotos y al otro un facimil. Llamamos al fiscal, y nos indico que realizáramos las actuaciones correspondientes, es todo a preguntas d la fiscal responde: yo no ingrese al casa, misión fue la seguridad posterior, en las afuera de la casa, estaba pendiente si ubicaba el tercero, los aprehendieron Perozo calles y Rivas Ortiz. Es todo a preguntas de la defensa responde: nosotros estábamos de comisión, se recibió una llamada al comando. una llamada anónimas, nos a personamos al sector los palmares llegando al sitio nos interceptan una personas y nos indican los sucedido, la casa esta como a dos a tres cuadras de Ciber, no entramos al centro de comunicaciones, no conversamos con las victimas, solo con las personas que estaban aglomeras, mi trabajo consistió en la seguridad, solo aprehendimos a dos personas, ambos llevaban franela blanca con pantalón blue, Jean, y Enderson zapatos amarillos, es todo el Tribunal no hace preguntas es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las GNB Yean Carlos Valera González C.I: 17882546, GNB se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 12-09-12 inserta al folio 08 y 09 quien expone: Ratifico contenido y firma; nos encontrábamos de comisión en el vehiculo militar, el jefe de servicio nos hizo una llamada que nos dirigiéramos al sector los palmares en la calles 2, donde estaban un grupo de personas nos indican sobre un robo, yo preste la seguridad y el sargento Ortiz y Perozo entran a la casa. Es todo. La fiscal no hace preguntas, a preguntas de la defensa responde: a la casa entra el jefe de comisión el sargento Rivero Ortiz y Peroza calles, no pude hablar con las victimas, es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo no entre a las casa, solo habían dos personas detenidas. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 24/01/2013 A LAS 02:00


En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2013, En el día de hoy, siendo las 03:42 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”, En este estado el acusado solicita la palabra y expone: Soy inocente de los hechos de que me acusan. Es todo. Seguidamente la fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 14/02/2013 A LAS 11:00 A.M.

En fecha, Catorce (14) de Febrero del 2013, En el día de hoy, siendo las 12:57 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”,, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; Experticia de Reconocimiento tecnico Nº 9700-056-AT-935-12 efectuada por la funcionaria Maria Marín de fecha 13-09-12 practicada a l prenda de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión . No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 04/03/2013 A LAS 02:30 P.M.


En fecha, Cuatro (04) de Marzo del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:15 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se deja constancia que comparece la experto Maria Marin, SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala a experto Maria Marín C.I: 13269187, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista reconocimiento técnico, Nº 9700-056-AT- 934-12 de fecha 13-09-12 inserta al folio Nº 76 sobre tres teléfonos celulares y un facsimil quien expone: Ratifico contenido y Firma, las piezas objeto de la experticia signadas con los números 1, 2 y 3 (celulares) son utilizadas como medio de comunicación para reproducir nuestra voz hasta los lugares remotos así mismo el envió y recibido de información mediante mensajes de texto, la numero 4 (facsimil) es utilizada como juguete en actividades de recreación en su uso atípico puede ser usada amedrentar y someter a terceras personas, cualquier otro uso es criterio de la persona, en la experticia arrojo como conclusión, la fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo No existiendo más órganos se prueba que evacuar el Ministerio Publico expone: solicito respetuosamente se oficie a la comisaría del Tocuyo Nº 60 a los fines de que explique el motivo por el cual no enviaron a este Tribunal resulta de la conducción por la fuerza publica de los ciudadanos Carmen Elena Mujica Guevara, Maria Bruchel Viera Mújica, Ericsson Viera Guedez, Javier Viera Romero y Wilmer Pérez Gudiño, y en virtud de que no constan dichas resultas solicito nuevamente traídos por la fuerza publica por intermedio de los funcionarios del destacamento de comando rurales Nº 49, comando al cual pertenecen los funcionarios actuantes en el presente asunto. Se fija su continuación para el día 20/03/2013 A LAS 10:00 A.M.

En fecha, Veinte (20) de Marzo del 2013, En el día de hoy, siendo las 11:15 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. No existiendo más órganos se prueba que evacuar. Se fija su continuación para el día 02/04/2013 A LAS 02:30 P.M.

En fecha, Dos (02) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:45 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. No existiendo más órganos se prueba que evacuar. La representación fiscal solicita la palabra y expone: en virtud de que hasta la presente fecha ha sido imposible la comparecencia de las victimas y testigos en el presente asunto y siendo que estamos dentro del lapso para que no se interrumpa el juicio solicito se notifique a las victimas y testigos y se me entreguen las boletas para notificar a los mismos. Este Tribunal visto que esta en lapso para continuar con el juicio y evitar su interrupción fija su continuación para el día 08/04/2013 A LAS 02:00 P.M.

En fecha, Ocho (08) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:35 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, Se deja constancia que comparece la ciudadana Carmen Elena mujica Guevara C.I: 11273186 a quien se le hace pasar a la sala quien es debidamente juramentada y expone: el negocio se cierra a las 12 del mediodía y se abre a las 2, ese día abrir casi a las 3 p.m, estábamos ahí como a eso de la 4 a 5 de a tarde llegaron 3 muchachos y yo les abrir porque pensaba que venían al Ciber, en eso un muchacho alto entra se mete la mano en la cintura y traqueo algo y dice, “ esto es un quieto” se puso cerca de la caja donde estaba la plata y las tarjetas, mientras el me sometía a mi para que le entregara todo, yo deje que agarrara todo, uno se quedo afuera y uno entro y agarro las chucherias, y una prendas que se vendían ahí, los tres salieron y en eso salimos a pedir auxilio a la casa donde estaba mi cuñado, en la misma casa familiar, alguien de la urbanización denuncio, nosotros empezamos a gritar que eso tipos que iban ahí nos robaron, la guardia llego y los sujetos se metieron en una casa, “ se enconcharon” y agarraron a dos. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba en el ciber , tres personas, una de ellas era mi hija, Maria Bruchel quien esta actualmente recién parida, mi sobrino Ericsson Enmanuel y un niño que tiene 5 años, yo me quede en la casa porque mi hija le dio una crisis de nervio, un vecino me dijo que se habían metido en la casa de un vecino que se habían metido en la casa de la señora Martínez, se llevaron 4 celulares, tarjetas movilnet, digitel, los teléfonos eran para alquilar y transferir saldo, la chucherias y prendas, yo me fui hasta la casa donde los detuvieron, nos dijeron que fuéramos hasta la casa para que identificáramos los sujetos que robaron, cuando los guardia lo sacan de la casa los guardia me dicen que si lo reconocíamos y yo dije que “si”, luego nos fuimos al comando de la guardia para poner la denuncia, es todo. A preguntas de la defensa responde: nosotros llegamos hacia la casa y conversamos con los guardias, de nombre no lo conozco muy bien, yo no entre en la casa donde estaban los sujetos detenidos es todo. A preguntas del Tribunal responde: en esta sala esta uno de los sujetos que ingresaron al ciber a robar. La fiscal solicita la palabra quien expone: solicito se escuche a al testigo Ericsson Enmanuel Viera Guevara C.I: 23834273 sin la presencia del acusado conforme a la Ley de protección de victimas y testigos en virtud que manifiesta tener temor, es todo, la defensa no se opone, se hace pasar a a la sala al testigo y manifiesta que siente temor de declara con la presencia del acuitado, seguidamente la juez declara con lugar la solicitud de la fiscalia conforme a la Ley de protección de victima y testigos Es todo se hace pasara la sala al testigo Ericsson Enmanuel Viera Guevara C.I: 23834273 debidamente juramentado y expone: eso sucedió en el centro de comunicaciones, no recuerdo la hora exacta, los tres chamos entraron primero que yo, ellos entraron como clientes, yo entro de tras de ellos, ellos me dicen, vas a entrara o que el que esta en la puerta, me decían que me pusiera acomodadito sin moverme, uno de ellos el mas flaco, el alto, de pelo bajito, yo observo que el esta agarrando la palta, los teléfonos, todo lo que estaba en la caja, estaba mi tía carmen Mújica a lado de el, el estaba en la caja, el otro estaba en la vitrina sacando una pulsera, y el otro estaba en la puerta, después que el chamos agarra la plata salen los tres, y ahí ellos se van es todo. A preguntas de la fiscal responde: después que se van, de los nervios me quede adentro de la casa y le cuanto a mi tío, digo ellos se fueron por atrás, nosotros los vemos y nos les pegamos atrás, en eso nosotros vamos en el carro y le digo vamos por aquí, en lo que nosotros los vemos y ellos nos ven a nosotros, y me ven a mi, se meten para una casa, dos se meten a una y el otro se meten a lado, en lo que ellos se meten a la casa, venia bajando una patrulla de guardia y la gente los llamo, los guardia se pararon al frente, nosotros teníamos que el cargaba una pistola, nosotros les decimos a los guardia que ellos andaban armados, ahí fue cunado lo sacaron se los llevaron a la guardia, sacaron a dos, yo reconocí cuando a ellos los sacaron de la casa, mi miedo es porque uno de ellos me vio, yo vivo día a día en la calles todo. A preguntas de la defensa responde: no recuerdo la hora en la que me acerque, en la denuncia lo detallamos, desde que ellos salen hasta que los encontramos paso como 10 minutos, eso fue rápido, a la casa entraron los tres sujetos, como las cerca son de malla no es difícil pasa de una casa a la otra, yo no conozco a la dueña de la casa es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo no trabajo en ese local, yo entre a comprar, el local lo atiende carmen Mújica, mi tía política, en el vehiculo anda Javier y yo, la señora carmen se quedo en la casa, después ella subió, ellas los vio, los vio cuando estaban dentro de la patrulla. Es todo seguidamente se hace pasar a la sala la representante y al adolescente. Se deja constancia que comparece el testigo Javier de Jesús Viera Romero C.I: 8723181 a quien se le hace pasar a la sala quien es debidamente juramentado y expone: ese día, no recuerdo la fecha, llegaron tres personas al negocio de mi hermano, se llevaron, un teléfonos dinero en efectivo y una chucherias, y pulsera, portaban un arma que era un facimil, cunado yo fui a donde los agarraron para que los reconocieran, la señora carmen fue a reconocerlos, también fue Ericsson, depuse fuimos hasta le comando de la guardia donde los tenían detenidos y dimos la declaración de lo que había pasado. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba en mi casa al momento de robo, me dijeron que las personas que estaban allí entraron con un arma y robaron, la sobrina fue la que me aviso, la que esta en estado, salimos y nos enteramos que los habían agarrado, el asa del ciber en mi casa, la ciber funcionan en una casa de familia que de mía, el ciber pertenece a mi hermana Juana viera y lo atiende la señora carmen Mújica, cuando me informan los perseguimos con mi sobrino Ericsson en mi carro, le dimos la vuelta y los intersectamos y se metieron en la casa de la señora Martínez, la guardia llego de una vez, llegaron rápido, la guardia esta tratando de sacarlos de la casa, le incautaron, los teléfonos, yo vi las personas detenidas cuando los estaban sacando de la casa. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo supe que eran un facimil lo que usaron cuando la guardia lo muestra, cuando los seguíamos no pudimos ver cuando se metieron en la casa, lo vimos cuando los estamos sacando, vimos que sacaron a dos personas solamente, nosotros fuimos hasta el comando y esperamos que nos tomaran la declaración, es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo estaba cerca de la casa, ericson dijo que eran esos dos, yo vi cuando ericson señalo a los que había robado en el ciber .es todo por cuanto no comparecen mas órganos de prueba fija su continuación para el día 22/04/2013 A LAS 02:00 P.M.

En fecha Veintidós (22) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:35 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes no encontrándose el defensor privado Abg. Adrián González, manifestando la ciudadana Maria Nicolasa Yépez, con el carácter de representante del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que el defensor privado renuncio y que ella solicito se le designara un defensor. El Tribunal deja constancia que se declara abandono de la defensa y se designa en este mismo acto a la Defensora Pública Abog. Fanny Romero por encontrarse de Guardia para que asuma la defensa técnica del adolescente: Enderxon Antonio Torres. En este estado la defensa pública solicita se le otorgue un lapso a los fines de imponerse de las actuaciones y poder preparar sus conclusiones, asimismo solicito copias simples de los siguientes folios 08-09, desde el folio 12 al 18, del 28 al 34, 63 al 74, 76, 95 al 97, 109 al 114, 134 al 135155 al 156, 184 al 187, 197 al 198, 208 al 209, 223 al 227. Se acuerda diferir el presente acto para el Día 02-05-2013 a las 2:30 p.m.

En fecha Dos (02) de Mayo del 2013, El Ministerio Público prescinde de la testimonial de la ciudadana María Bruchel VieraMujica, la defensa no presenta objeción alguna, el tribunal prescinde de la referida testimonial por cuanto se hicieron las diligencias necesaria para su comparecencia agotándose el artículo 340 de la norma adjetiva. Las partes exponen sus conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: El ministerio Público considera que quedaron demostrado durante el debate todos los hechos narrados en la acusación lo cual queda demostrada con las declaraciones de los funcionarios actuantes (Guardia Nacional Argenis Torres ( conductor de la Unidad) Carlos Rivas Ortiz ( Jefe de la Comisión. Amabile Perozo , Vicente Barrios y Jean Carlos Valera Monsalve los cuales fueron contestes y coincidentes sin contradicción de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron la aprehensión, en fecha 14 de febrero se incorpora por su lectura experticia de la ropa del joven imputado al momento de su aprehensión que coinciden con las características de los 05 funcionarios actuantes, asimismo se escucho a la experto Maria Marín quien declaro acerca de la existencia real y característica de los teléfonos recuperados así como el facsímil incautado. Y por ultimo con la declaración con la victima Carmen Elena MUjica Guevara, un testigo presencial Ericsson Viera y el testigo referencial Javier de Jesús Viera todos los cuales fueron contestes al declarar con respecto a la forma como ocurrieron los hechos y la posterior persecución del joven acusado en razón de todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Público ratifica su solicitud de que el joven sea declarado responsable penal por la comisión del delito de Robo y solicita le sea impuesta la sanción que se encuentra en el escrito acusatorio.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: siendo que en el presente asunto una vez escuchados los testigos del Ministerio Público y que a criterio de esta defensa la responsabilidad no puede demostrársele a mi representado por lo que solicito sea declarada la absolución de conformidad con el articulo 602 de la LOPNNA tomando en cuenta las generalidades previstos en el articulo 528 eiusdem que a todo evento de ser sancionado imperen los principios de lesividad y proporcionalidad pues los adolescentes responden por los hechos en la medida de su culpabilidad.

El Ministerio Público no ejerce el derecho a replica. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se le otorga la palabra al adolescente acusado una vez culminada las conclusiones y este manifiesta no tener nada que manifestar, se da por concluido el debate.

IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

En fecha 12-09-2012, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4, Destacamento de Comandos Rurales No 49 Segunda Compañía atendieron una llamada anónima en el cual les informaban de la perpetración de un robo en el centro de comunicaciones ubicado en la Urbanización los Palmares de la Población del Tocuyo y siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde cuando se desplazaban por la calle del referido sector observaron la presencia de varias personas las cuales se encontraban apostadas en la calle y orientaron a los funcionarios hasta la calle 4, con carrera 2 y observaron un vehículo automotor y algunas personas frente a una residencia de color verde con rejillas de color blanco, lugar donde presuntamente se internaron tres sujetos desconocidos armados lo cuales fueron presuntos autores materiales del robo de un local donde funciona un centro de comunicaciones y recarga y los funcionarios tomaron las medida de seguridad, donde al ser atendidas por la dueña del inmueble esta les manifestó que tres sujetos desconocidos sin su consentimiento irrumpieron la tranquilidad de su vivienda y dos se encontraban escondidos en una de las recamaras de la misma y autorizó el ingreso de los funcionarios procediendo a internarse hasta la recamara señalada, donde se presumía se encontraban dos sujetos y le dieron la voz de alto y les exigieron que salieran con las manos en alto y visibles al realizarles la inspección corporal a una persona de sexo masculino piel blanca y contextura delgada quien vestía franela de color blanco y pantalón blue jeans color azul y zapatos de color gris se le incautaron cuatro teléfonos celulares, quedando identificado como José Manuel Piña Ramos de 18 años, mientras que la otra persona que fue localizada en interior de un closet envuelto entre una sabanas de sexo masculino piel blanca contextura delgada y quien vestía franela de color blanco pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos amarillos al realizarle la inspección corporal se le encontró a la altura de la cintura parte derecha entre la pretina del pantalón un objeto metálico de color plata el cual simula perfectamente un arma de fuego real, quedando identificado esta persona como IDENTIDAD OMITIDA


Queda demostrados los hechos con las siguientes pruebas evacuadas en juicio y sometidas a un contradictorio, a saber:

En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA GNBV ARGENIS JESÚS TORRES MOLINA de cedula de identidad Nº 18.333.885, quien expuso: Nos encontrábamos de comisión cuando el comando recibe una llamada anónima donde se nos avisa de un robo en el sector de los palmares en el centro de comunicaciones, llegamos al sitio y por medidas de personas que estaban en la zona nos orientaron donde se encontraban los presuntos sujetos, llegamos al sitio donde se encontraban los ciudadanos, en una casa verde con rejas blancas, yo era el conductor, los compañeros rodearon la casa, cuando los sana ya venia esposados dentro de la casa, se les llevo al comando para realizar las actuaciones correspondientes. Es todo a preguntas d la fiscal responde: éramos cinco funcionarios, yo era el conductor, yo solo estaba en el vehiculo, non nos trasladamos hacia el centro de comunicaciones, esta retirado del comando, en la vía nos encontramos en la vía a las personas que nos indican que ya robaron y nos dijeron donde estaban, y es cuando nos dirigimos a la casa e ingresan los compañero, en la casa sala la persona asunta diciendo que ellos estaba ahí, yo me quedo en el vehiculo y mis compañeros rodean la casa. a preguntas de la defensa responde: yo no entre al inmuebles, la casa era de rejas blancas y la casa es de color verde, nos enteramos por una llamada anónima, el jefe de los servicios nos informan, el jefe nos llama que esta de guardia recibiendo la novedad. Es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo no vi a los dueño de centro de comunicaciones, y el centro de comunicaciones esta como a tres cuadras aproximadamente de la casa, no vi ni escuche a los dueños de Centro de comunicaciones, Cibe.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta y deja sentado como se entera de los hechos donde fue aprehendido el adolescente enjuiciado, que fue avisado por una llamada anónima que llegaron al sitio y unas personas los orientaron que los sujetos se encontraban dentro de una vivienda, que sus compañeros sacaron al adolescente esposado de la casa, indica que actuaron 5 funcionarios, que el estaba en la patrulla, que no llegaron al centro de comunicaciones porque en la vía la gente dijo donde estaban los sujetos que habían robado, que a la casa ingresan sus compañeros, que el no ingresa. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y deja conocimiento a esta juzgadora como se entero el funcionario de los hechos cuantos actuaron y que el actuó de resguardo del sitio.


En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA GNBV CARLOS ALBERTO RIVAS ORTIZ de cedula de identidad Nº 16.635.425, quien expuso: se recibió una llamada anónima en el comando rural donde mencionaban que un individuo había perpetrado un atraco en el sector los palmares, una comisión nos dirigimos hacia el mencionado lugar y llegamos al sector los palmares al llegar al lugar había unas personas que hicieron el señalamiento que el hecho había ocurrido en la calle 4, nos dirigimos al lugar y llegamos a una casa de color verde, nos identificamos como funcionarios, en el patio de la vivienda se encontraba una señora que era la dueña de la casa, y nos informo que tres ciudadano irrumpieron en la vivienda, uno se avía fugado por detrás y dos estaban en la vivienda, nos autorizo el ingreso, y ella salio del patio, entramos dimos la voz de alto y que salieran con las manos en alto, hicieron caso omiso a la orden, nos introducimos a la recamara donde estaban los ciudadanos, nos percatamos que uno estaba debajo de la cama, unos de ellos eran de contextura delgada, mi compañero Perozo calle fue quien le hizo el chequeo y se incauto cuatro celulares, y posteriormente conseguimos el segundo dentro del closep y el mismo efectivo le hizo el chequeo corporal y se le encontró un arma de fuego de color plata, que se presume que con eso perpetraron el robo, con ese facimil, se les informo de los que estaba pasando, fueron dirigidos hacia el comando se efectuó la llamada telefónica de SIPOL, y se le informo a la fiscal de guardia, es todo .a preguntas d la fiscal responde: yo era el jefe de la comisión, la revisión la realizo mi compañero, mi función fue dirigir la comisión, yo no hice la revisión ni la incautación, las victimas se dirigieron hacia el comando, yo no tome las declaraciones de la victimas, fue un sumariador es todo. a preguntas de la defensa responde: el hecho ocurrió en un centro de comunicaciones en el sector el palmar, llegamos fue a la casa donde se introdujeron los individuos, cuando llegamos al sector las personas nos indicaron con señas que estaban en la casa y que había robado el centro de comunicaciones y que estaban armados, primero nos indico la dueño que dos ciudadanos se metieron en la casa, nos autorizo y ellas salio del inmueble y entramos, en ese instante no contactamos a las victimas es todo. a preguntas del Tribunal responde: nosotros detenemos dos personas, en ese momento lo podemos deducir por las características.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta como se entera de la denuncia que fue por medio de una llamada anónima, donde les informaban que un individuo había perpetrado un atraco, que fue en el sector Los Palmares, que unas personas le hicieron el señalamiento que llegaron al sito era una casa de color verde que en el patio de esa vivienda se encontraba una señora que era la dueña de la casa y les informó que 3 ciudadanos habían ingresado a la vivienda que uno se había fugado por detrás y 2 estaban dentro de la vivienda y esta autorizó la entrada de los funcionarios, que entraron a la vivienda y les dieron la voz de alto y estaban dentro de la recámara uno estaba debajo de la cama y el otro dentro del closep y su compañero Perozo fue el que hizo el chequeo y se incautó 4 celulares y al otro que estaba dentro del closep se le incautó un arma de fuego era un facsímile, indica a preguntas del Ministerio Público que era el jefe de la comisión y su función fue dirigir la comisión actuante. A preguntas de la defensa responde que hecho se registró en un centro recomunicaciones en el sector El Palmar, que llegaron fue a la casa donde reintrodujeron los individuos. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y deja conocimiento a esta juzgadora como se entero el funcionario de los hechos, el sitio donde detuvieron a los adolescente indica que se introdujeron en una vivienda, que el entró a la vivienda y observó el sitio donde se encontraban los sujetos que detuvieron especificó que le incautaron a cada uno de ellos que fueron 4 celulares y un facsímile, esta testimonial coincide con la del funcionario Argenis Torres Molina en cuanto que indica como se enteraron de los hechos, en donde reencontraban los sujetos que detuvieron, estas declaraciones son explícita en cuanto a la narración de los hechos.


En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA GNBV ANABILE JUVENAL PEROZO CALLES de cedula de identidad Nº 23.579.919, quien expuso: yo estaba de comisión a las 05:40 de la inspección de guardia, se recibió la llamada y nos dirigimos al sector los palmares, llegamos a la calle 4 con carrera 2 nos encontramos un grupo de personas y nos indicaron donde estaba los sujetos, llegamos a la casa y estaba una señora que nos autorizo a la entrada, nos identificamos y le dijimos que salieran con la manos arriba, unos de ellos estaba en la recamar en el closep, yo lo encontré tapado con sabana y le encontré en la cintura un facimil, es todo. a preguntas d la fiscal responde: yo ingrese a la recamara, con un acompañante, encontramos al adolescente, en el closep tapado con sabana, el otros estaba debajo de la cama, al menos le encontré el facimil y al otro cuatro teléfonos, tuvimos que entrar, porque e no salieron, como estaba acorralados se dejaron agarrara por las buenas, es todo. a preguntas de la defensa responde: el menor cargaba un suéter blanco y Jean azul y unos zapatos amarillos, y el otro también cargaba un suéter , Jean azul y zapatos gris, recibió la llamada Ortiz, llegamos en la carrera 4 con calle 2 en el sitio hay un grupo de personas que nos indican donde estaban los sujetos, y nos informan que el robo fue en un ciber, hay solo hay un alquiler de teléfono y un ciber, yo entre al cuarto con Rivas Ortiz que fue el mismo que recibió la llamada anónima, es todo. a preguntas del Tribunal responde: no llegue al caber, la dueña del ciber estaba después de donde estaba los ciudadanos, llego donde capturaos a los sujetos.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta que se enteró de los hechos por una llamada que llegaron al sitio en los Palamares y se encontraron con un grupo e personas les indicaron donde estaban los sujetos y se dirigen hacia la casa que estaba una señora y les autorizó la entrada, que uno de ellos estaba en la recamar en el closep, yo lo encontré tapado con sabana y le encontré en la cintura un facsímile, que ingresó a la recamara y encontró al adolescente en el closep y otro estaba debajo de la cama, que había entrado al cuarto con el funcionario Rivas Ortiz. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y deja conocimiento a esta juzgadora de como se entero el funcionario de los hechos, el sitio donde detuvieron a los adolescente indica que se introdujeron en una vivienda, que el entró a la vivienda y observó el sitio donde se encontraban los sujetos que detuvieron especificó que fue el funcionario que practicó la inspección corporal a los detenidos, que encontró al adolescente en el closep y el otro sujeto estaba debajo de la cama, que al adolescente le encontró el facsímile y al otro sujeto 4 celulares. Esta testimonial coincide con la del funcionario Argenis Torres Molina y la de Carlos Rivas en cuanto que indica como se enteraron de los hechos, en donde reencontraban los sujetos que detuvieron, son contestes en indicar que se encontraban e una vivienda y la propietaria autorizó para que ingresaran, el funcionario Carlos Rivas manifestó que fue su compañero Perozo quien practicó la inspección corporal e incautó 4 celulares y un facsímile y se desprende de la declaración del funcionario Perzozo tal aseveración con total coincidencia, estas declaraciones concatenas forman total convicción a la juez de los hechos y sus autores.


En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA GNBV VICENTE DE JESÚS BARIOS ESCOBAR de cedula de identidad Nº 17.727.717, quien expuso: Nos encontrábamos de comisión, recibimos una llamada y nos indican que se cometió un robo en el palmar, al llegar al sitio había una personas que nos indicaron donde estaban los sujetos, al llegar a la casa nos encontramos con una señora dueña de la casa que nos autorizo y nos dijo que estaban dentro de la casa, estaba supuestamente tres. El tercero no se le ubico, solo se encontraron dos de ellos en la recamara, a unos se le incauto cuatro telefotos y al otro un facimil. Llamamos al fiscal, y nos indico que realizáramos las actuaciones correspondientes, es todo a preguntas d la fiscal responde: yo no ingrese al casa, misión fue la seguridad posterior, en las afuera de la casa, estaba pendiente si ubicaba el tercero, los aprehendieron Perozo Calles y Rivas Ortiz. Es todo a preguntas de la defensa responde: nosotros estábamos de comisión, se recibió una llamada al comando. una llamada anónimas, nos a personamos al sector los palmares llegando al sitio nos interceptan una personas y nos indican los sucedido, la casa esta como a dos a tres cuadras de Ciber, no entramos al centro de comunicaciones, no conversamos con las victimas, solo con las personas que estaban aglomeras, mi trabajo consistió en la seguridad, solo aprehendimos a dos personas, ambos llevaban franela blanca con pantalón blue, Jean, y Enderson zapatos amarillos, es todo el Tribunal no hace preguntas es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, este funcionario indica como se enteró de los hechos que fue por una llamada, que se trasladó una comisión a los Palmares, que los sujetos les indicaron que se habían introducido en una vivienda y la propietaria autorizó que ingresaran que el no ingresó a la vivienda solo lo hicieron los funcionarios Perozo y Rivas que lo aprehendieron e incautaron las evidencias, que el se quedó fuera de la vivienda de resguardo, esta declaración concatenada con la deposición de los funcionarios Argénis Torres, Carlos Rivas, Anabile Perozo son contestes y dan convicción a esta juzgadora de como sucedieron los hechos y la participación del adolescente en los mismos, no existiendo prueba en contrario, fueron esta declaraciones sometidas a un contradictorio sin duda alguna de su veracidad y pudiendo esta juzgadora concatenarlas por su coincidencia en la circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedió la aprehensión del adolescente enjuiciado y de lo incautado.

En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA GNBV YEAN CARLOS VALERA GONZÁLEZ de cedula de identidad Nº 17.882.546, quien expuso: Ratifico contenido y firma; nos encontrábamos de comisión en el vehiculo militar, el jefe de servicio nos hizo una llamada que nos dirigiéramos al sector los palmares en la calles 2, donde estaban un grupo de personas nos indican sobre un robo, yo preste la seguridad y el sargento Ortiz y Perozo entran a la casa. Es todo. La fiscal no hace preguntas, a preguntas de la defensa responde: a la casa entra el jefe de comisión el sargento Rivero Ortiz y Peroza calles, no pude hablar con las victimas, es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo no entre a las casa, solo habían dos personas detenidas.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario indica que su participación fue de resguardo y que no ingresó a la vivienda, pero fue explícito en indicar que los funcionarios que ingresaron fueron Perozo y Ortiz, que el lugar donde se dirigieron fue los Palmares y se enteraron de o que había sucedido por una llamada y al llegar al sitio un grupo de personas le indicaron sobre el robo. Esta declaración se leda pleno valor por su coincidencia con los hechos que se ventilan.

En relación al testimonio de la victima ciudadana CARMEN ELENA MUJICA GUEVARA DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11273186, quien expuso entre otras cosas: que estaba en su negocio y como a las 4 o 5de la tarde, llegaron 3 muchachos y les abrió por cuanto pensó que iban al ciber, en eso uno de ellos se mete la mano en la cintura y dice esto es un quieto, se puso cerca de la caja donde estaba la plata y las tarjetas mientras el la sometía para que le entregara todo, uno se quedó afuera y el otro entró y agarró las chucherias y unas prendas que se vendían ahí, los 3 salieron y salimos a pedir auxilio a la casa donde estaba mi cuñado es la misma casa familiar, alguien de la urbanización denunció, que empezaron a gritar que los tipos que iban por ahí los habían robado y los sujetos se metieron a una casa se enconcharon y la guardia agarró a dos. A preguntas de la Fiscal contestó: yo estaba en el ciber , tres personas, una de ellas era mi hija, Maria Bruchel quien esta actualmente recién parida, mi sobrino Ericsson Enmanuel y un niño que tiene 5 años, yo me quede en la casa porque mi hija le dio una crisis de nervio, un vecino me dijo que se habían metido en la casa de un vecino que se habían metido en la casa de la señora Martínez, se llevaron 4 celulares, tarjetas movilnet, digitel, los teléfonos eran para alquilar y transferir saldo, la chucherias y prendas, yo me fui hasta la casa donde los detuvieron, nos dijeron que fuéramos hasta la casa para que identificáramos los sujetos que robaron, cuando los guardia lo sacan de la casa los guardia me dicen que si lo reconocíamos y yo dije que “si”, luego nos fuimos al comando de la guardia para poner la denuncia, es todo. A preguntas de la defensa responde: nosotros llegamos hacia la casa y conversamos con los guardias, de nombre no lo conozco muy bien, yo no entre en la casa donde estaban los sujetos detenidos es todo. A preguntas del Tribunal responde: en esta sala esta uno de los sujetos que ingresaron al ciber a robar.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio de la víctima fue clara y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso, la víctima fue clara en la narración de los hechos, la misma fue sometida a contradictorio y en la cual se pudo determinar la firmeza en sus repuestas y que no se observo contradicción alguna, la víctima manifiesta que se encontraba en su lugar de trabajo un ciber y estaba con un sobrino de nombre Ericsson su hija Michell y entraron 3 sujetos y uno saca una arma de fuego y dice que era un quieto, que se llevaron 4 celulares, unas tarjetas telefónicas que los celulares eran para alquilar, señala que los sujetos se fueron y ellos salieron corriendo y gritando que los habían robado y los sujetos se metieron a la casa de la Sra. Martínez y los agarro la guardia. Esta declaración es perfectamente conteste con la de los funcionarios de la GNBV que efectuaron el procedimiento, son contestes en indicar que eran 3 sujetos, que se introdujeron en una casa, la víctima indica que sacaron un arma de fuego y se llevaron 4 celulares y unas tarjetas, el funcionario quedó claro para esta juzgadora del dicho del referido funcionario que se incautó un arma de fuego y cuatro celulares a 2 de los sujetos que aprehendieron dentro de la vivienda y que se encontraban en un cuarto. A esta prueba se le da pleno valor por convincente y explícita en la narración de los hechos y que permite determinar que el adolescente aprehendido es participe de los hechos por el cual se le esta procesado.

En relación al testimonio del testigo ciudadano ERICSSON ENMANUEL VIERA GUEVARA DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.834.273, quien expuso entre otras cosas: Que los hechos había sucedido dentro de un centro de comunicaciones, que entraron 3 chamos entraron como clientes, que el entra detrás de ellos y le dicen vas a entrar o que y le dicen que no se moviera, uno de ellos empieza a agarrar la palta que estaba en la caja y estaba latía Cardenal lado de él, el otro estaba en la vitrina sacando las prendas y el otro en la puerta y luego salen los 3. A preguntas de la Fiscal responde: después que se van, de los nervios me quede adentro de la casa y le cuanto a mi tío, digo ellos se fueron por atrás, nosotros los vemos y nos les pegamos atrás, en eso nosotros vamos en el carro y le digo vamos por aquí, en lo que nosotros los vemos y ellos nos ven a nosotros, y me ven a mi, se meten para una casa, dos se meten a una y el otro se meten a lado, en lo que ellos se meten a la casa, venia bajando una patrulla de guardia y la gente los llamo, los guardia se pararon al frente, nosotros teníamos que el cargaba una pistola, nosotros les decimos a los guardia que ellos andaban armados, ahí fue cunado lo sacaron se los llevaron a la guardia, sacaron a dos, yo reconocí cuando a ellos los sacaron de la casa, mi miedo es porque uno de ellos me vio, yo vivo día a día en la calles todo. A preguntas de la defensa responde: no recuerdo la hora en la que me acerque, en la denuncia lo detallamos, desde que ellos salen hasta que los encontramos paso como 10 minutos, eso fue rápido, a la casa entraron los tres sujetos, como las cerca son de malla no es difícil pasa de una casa a la otra, yo no conozco a la dueña de la casa es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo no trabajo en ese local, yo entre a comprar, el local lo atiende carmen Mújica, mi tía política, en el vehiculo anda Javier y yo, la señora carmen se quedo en la casa, después ella subió, ellas los vio, los vio cuando estaban dentro de la patrulla.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio del testigo fue claro y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso, indica que el hecho ocurrió en un centro de comunicaciones, que fueron 3 sujetos, que uno de ellos estaba armado, que los sujetos salieron corriendo y el salió con un tío detrás de ellos, que se habían metido en una vivienda2 de ellos y el otro se había saltado la cerca, que llego la guardia nacional y los detuvo, que el los reconoció cuando los sacaron de la casa. Esta declaración es conteste con la declaración de la víctima en cuanto a como sucedieron los hechos cuantas personas estaban involucradas, donde ocurrieron, así mismo en cuanto ala aprehensión de los sujetos es perfectamente coincidente con la declaración de los funcionarios aprehensores. A esta prueba se le da pleno valor por convincente y explícita en la narración de los hechos y que permite determinar que el adolescente aprehendido es participe de los hechos por el cual se le esta procesado.


En relación al testimonio del testigo ciudadano JAVIER DE JESÚS ROMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.723.181, quien expuso entre otras cosas: ese día, no recuerdo la fecha, llegaron tres personas al negocio de mi hermano, se llevaron, un teléfonos dinero en efectivo y una chucherias, y pulsera, portaban un arma que era un facimil, cunado yo fui a donde los agarraron para que los reconocieran, la señora carmen fue a reconocerlos, también fue Ericsson, depuse fuimos hasta le comando de la guardia donde los tenían detenidos y dimos la declaración de lo que había pasado. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba en mi casa al momento de robo, me dijeron que las personas que estaban allí entraron con un arma y robaron, la sobrina fue la que me aviso, la que esta en estado, salimos y nos enteramos que los habían agarrado, el asa del ciber en mi casa, la ciber funcionan en una casa de familia que de mía, el ciber pertenece a mi hermana Juana viera y lo atiende la señora carmen Mújica, cuando me informan los perseguimos con mi sobrino Ericsson en mi carro, le dimos la vuelta y los intersectamos y se metieron en la casa de la señora Martínez, la guardia llego de una vez, llegaron rápido, la guardia esta tratando de sacarlos de la casa, le incautaron, los teléfonos, yo vi las personas detenidas cuando los estaban sacando de la casa. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo supe que eran un facimil lo que usaron cuando la guardia lo muestra, cuando los seguíamos no pudimos ver cuando se metieron en la casa, lo vimos cuando los estamos sacando, vimos que sacaron a dos personas solamente, nosotros fuimos hasta el comando y esperamos que nos tomaran la declaración, es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo estaba cerca de la casa, ericson dijo que eran esos dos, yo vi cuando ericson señalo a los que había robado en el caber.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, es un testigo referencial que prestó ayuda a la víctima y testigo por cuanto son familia, y fue el que salió con el testigo Ericsson detrás de los sujetos, coincide con la declaración de la víctima ciudadana Carmen Mujica y con la del testigo Ericsson Viera, e cuanto como sucedieron los hechos porqueestos2 se lo cotaron.

Con la declaración de la Experto María Marín, cédula de identidad Nº 13269187, adscrita al CICPC del Estado Lara, quien expuso: Reconoce el contenido y firma de la experticia Nº 9700-056-AT- 934-12 de fecha 13-09-12, inserta al folio Nº 76 sobre tres teléfonos celulares y un facsímile ratifico contenido y firma, las piezas objeto de la experticia signadas con los números 1, 2 y 3 (celulares) son utilizadas como medio de comunicación para reproducir nuestra voz hasta los lugares remotos así mismo el envió y recibido de información mediante mensajes de texto, la numero 4 facsímile es utilizada como juguete en actividades de recreación en su uso atípico puede ser usada amedrentar y someter a terceras personas, cualquier otro uso es criterio de la persona, en la experticia arrojo como conclusión, la fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, la funcionaria manifiesta que realizó experticia a 4 teléfonos y celulares y que estos sirven como medio de comunicación para reproducir la voz, y en cuanto al facsímile es utilizada como juguete en actividades de recreación puede ser usada para amedrentar y someter a terceras personas. Con esta prueba esta juzgadora da como cierta la existencia de los objetos incautados en el procedimiento por los funcionarios aprehensores y coincide con sus dichos de que trataba de 4 celulares y una arma, el arma se determinó que era un facsímile pero con ella se puede amedrentar a terceras personas tal como quedó probado en el presente proceso con la declaración de la víctima y del testigo, lograron con ella someterlos y constreñirlos para que les entregaran sus pertenencias bajo amenazas, a esta prueba se le da pleno valor probatorio y da pleno conocimiento de la existencia de las evidencias objeto del delito y del instrumento con que se sometió a la víctima.


De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:

1.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-935-12 efectuada por la funcionaria Maria Marín de fecha 13-09-12 practicada a l prenda de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión.

A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba se determina las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido.

Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de la joven adulta, de la siguiente manera: El testimonio de los funcionarios adscritos a la GNBV, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente, fueron contestes en la narración de como sucedió la aprehensión del adolescente y del otro sujeto, de cómo se enteraron de los hechos, de que recibieron una llamada anónima manifiestan sobre un robo en la localidad de los Palmares, que cuando llegaron al sitio un grupo de personas que les indicaron que los sujetos que habían robado se había introducido a una vivienda de las cuales aportaron las características, que la dueña de la vivienda les autorizó para que ingresaran a la misma e ingresan los funcionarios Perozo y Rivas y Perozo fue el que realizó la inspección corporal e incautó 4 celulares y un arma de fuego, las testimoniales de los funcionarios actuantes que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en cuanto a como se enteraron de los hechos, el sitio exacto donde aprehendieron al adolescente, que se incautó. Estas declaraciones se pueden adminicular con la declaración de la víctima quien manifestó claramente ante el tribunal como fue despojada de sus pertenencias, señaló que se habían llevado 4 celulares y unas tarjetas telefónica, que fue sometida con un arma de fuego que ingresaron 3 ciudadanos a u local luego se retiraron corriendo y se introdujeron en una vivienda y allí los había aprehendido la Guardia Nacional, con la declaración del testigo Ericsson quien fue conteste e indicó que los hechos sucedieron en un centro de comunicaciones que ingresaron 3 sujetos y uno de ellos lo amenazó con un armad de fuego que se habían llevado celulares y unas tarjetas que salieron corriendo y se introdujeron a una vivienda y los aprehendieron funcionarios de la Guardia Nacional. Y finalmente concatenada con la declaración de la experto María Marín, quien practicó experticia Nº 9700-056-AT- 934-12 de fecha 13-09-12, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre 4 teléfonos celulares y un facsímile, con esta prueba nos da la determinación de la existencia del objeto del delito como lo son los teléfonos celulares el cual fue despojado a la víctima y el arma con la que fue sometida, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.



El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es privativa por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho de que no hubo daño físico a la víctima, por el valor de lo despojado ala víctima, que el adolescente actuó con 2 personas mas y fueron aprehendidas solo 2 y una de ellas era adulto por lo que pudo haber estado influenciado, considera esta juzgadora que los jueces deben tomar medidas proporcionales y garantizar un estado de derecho, así mismo se debe considerar que se esta ante un sistema que busca es la reinserción del adolescente a la sociedad luego de haber cometido un hecho punible, buscar los mecanismos para encontrar que el adolescente que incurra en hechos delictivos sea recuperado con ayuda del estado venezolano y sus instituciones a tales fines, así esta juzgadora atendiendo a los parámetros establecidos en la ley especial considera que el adolescente esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta y que esta sanción privativa sea para logar su reinserción, educación con ayuda de las instituciones destinadas a ello. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, a cumplir la sanción de PRIVATIVADE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La misma será cumplida en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Hererra Campins”.TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente sentencia se dicta conforme a lo establecido en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Víctima.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-