REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000969

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 30-04-2013, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado YORMAN RAÚL LUCENA RAMONES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano YORMAN RAÚL LUCENA RAMONES, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal..
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 30-04-2013, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2008-969), desde el día 25-01-2008 al 28-01-2008, es decir, Tres (03) días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2010-000987 desde el 27-05-2011 al 11-10-2011, es decir, Cuatro (04) meses y catorce (14) días. Luego es detenido nuevamente en la presente causa KP01-P-2008-969 (por no ser procedente el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud de que le había sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito), desde el 25-03-2013 manteniéndose detenido en la actualidad (08-05-2013), es decir, un (01) mes y trece (13) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE SEIS (06) MESES, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse en consecuencia la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano YORMAN RAÚL LUCENA RAMONES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; acuyo efecto se ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Coordinación Policial de FUNDALARA del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2010-987 para informarle de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA