REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000983
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA (BAJO CONFINAMIENTO)
Vistas las comunicaciones procedentes de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, fue condenado en fecha 29-06-2005 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal (derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 07-11-2011 (Folio 03 Pieza 3), dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, la cual extinguiría el 01-05-2013, y que no podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en virtud de que el 23-11-2007 se le había revocado la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; pero sí podría optar a la gracia de Confinamiento a partir del 11-09-2011 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 10-11-2011, este Tribunal le otorgó al penado JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que se le EXTINGUE LA PENA EN FECHA 18.12.2012 con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil DE (LA PREFECTURA) del Municipio Moran del Estado Lara , cada quince (15 ) días
En fecha 26-03-2012 se recibió Oficio Nº 529-31 procedente de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, (folio 25 Pieza 3) mediante el cual informa que el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, se encontraba realizando sus presentaciones ante esa Prefectura cada Quince (15) días.
En fecha 21-03-2013 la madre del penado designada Correo especial consigna Oficio Nº 529-35 procedente de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, (folio 40 Pieza 3) mediante el cual informa que el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, se encontraba realizando sus presentaciones ante esa Prefectura cada Quince (15) días de manera satisfactoria. Igualmente consigna Oficio Nº 529-37 procedente de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, (folio 39 Pieza 3) mediante el cual informa que el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, había culminado su período de presentaciones ante esa Prefectura cada Quince (15) días de manera satisfactoria.
En fecha 11-04-2013 la madre del penado designada Correo especial consigna copia del Control de las presentaciones efectuadas pro el penado ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, (folios 41 al 44 Pieza 3) en el que se refleja que el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, se presentaba desde el mes de Noviembre del 2011 al mes de Diciembre del 2012, todos los meses cada quince (15) días.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Prefectura del Municipio Morán Estado Lara), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad civil y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCÍA,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Ofíciese a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA