REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001333
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31/07/1987, de 26 años de edad, hijo de Belkis Suárez y José López, residenciado en el Callejón 38 con carrera 32 y 33, casa Nro. 32-14, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
De autos se observa que el ciudadano WILLIAM JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa KP01-P-2006-001333, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES MENOS GRAVES, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-01-07; y a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION (KK01-X-2007-000159), por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12-03-07; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 26-06-2008 se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar alas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 27-02-2012 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su traslado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad; el cual fue revocado mediante decisión dictada en fecha 25-06-2012, decisión esta que a su vez fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; siendo que en fecha 27-11-2012, se acordó la transferencia al Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestre” de Caracas Distrito Capital, en virtud de que su vida corría peligro.
En fecha 28-01-2013 este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber tenido conocimiento a través de los medios de comunicación del fallecimiento del penado WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, por lo cual se ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 10-05-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3.722 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 19-12-2012 falleció el ciudadano WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, , a consecuencia anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas por proyectil de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2231378.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3.722 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 19-12-2012 falleció el ciudadano WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, , quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de WILLIAN JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES MENOS GRAVES, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y Notifíquese a las partes, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA