REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002810
ASUNTO : KK01-X-2008-000060
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE CONFINAMIENTO
Visto el Oficio 6-13 procedente de la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ GÓNZÁLEZ, , por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ GÓNZÁLEZ, , fue condenado en fecha 22-04-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 15-12-2010 (Folio 109 Pieza 2), dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que extinguiría el 09-03-2013, y que no podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pero sí podría optar a la gracia de Confinamiento a partir del 09-03-2011 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 16-03-2011, este Tribunal le otorga al penado GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, con la obligación de presentarse ante la Prefectura del Municipio Torres, con un periodo de 15 días, así como no salir del mencionado espacio geográfico donde fue confinado SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, manteniéndose en el domicilio: calle 4, casa 6, Urbanización Francisco Torres, Carora Estado Lara.
En fecha 19-02-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara (folio 158 Pieza 2) mediante el cual informa que el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, se estaba presentando, siendo su última presentación el 30-01-2012.
En fecha 19-06-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara (folio 161 Pieza 2) mediante el cual informa que el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, se presentó por vez primera el 23-03-2011 y su última presentación había sido el 31-05-2012.
En fecha 14-11-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara (folio 164 Pieza 2) mediante el cual informa que el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, se estaba presentando, siendo su última presentación el 31-10-2012.
En fecha 04-03-2013 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara (folio 167 Pieza 2) mediante el cual informa que el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, se estaba presentando, siendo su última presentación el 08-02-2013. Asimismo se anexó la copia certificada del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja que el penado comenzó a presentarse el 18-03-2011, todos los meses, hasta el 08-02-2013.-
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.322.462 por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ GÓNZÁLEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado, e infórmese igualmente a la Prefectura del Municipio Torres a los fines de ponerlos en conocimiento la extinción de la pena impuesta al penado y por consiguiente su obligación de presentarse ante esa autoridad. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA