REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006621
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 03-09-2010 (folio 89) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 22-07-2011 este Tribunal otorgó al penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (7) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6036 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1676 en el que se indica que el penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO había iniciado sus presentaciones en fecha 19-08-2001; estaba trabajando como Obrero en una fábrica de bloques; convive con su esposa, no manifiesta inconveniente con su entorno social, se presenta puntual a las citas pautadas por su Delegado de prueba, adopta una conducta de adaptabilidad, se percibe saludable, emocionalmente equilibrado en cuanto al reracionamiento familiar y social; por todo lo cual se concluye en una conducta FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe se acompañan CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “CASERÍO CURARIGUA SECTOR Nº 3”, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres Estado Lara, mediante la cual se indica que el penado de autos realizó Trabajo Comunitario en la Escuela Bolivariana de esa comunidad “Luis Heriza Ponte”; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres Estado Lara, mediante la cual se indica que el penado de autos reside en esa parroquia.-
En fecha 24-08-2012 se recibe Oficio Nº 4818 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando como Obrero en una bloquera; no muestra deterioro que haga presumir consumo de sustancias ilícitas; ha observado buena conducta; mantiene presentaciones periódicas en un nivel de supervisión medio; cumple con la medida otorgada; ha manifestado arrepentimiento respecto al delito cometido; mantiene estabilidad laboral; ha asistido a charlas distadas en esa Unidad; ha realizado trabajo comunitario con el Consejo Comunal de su residencia; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 06-05-2013 se recibe Oficio Nº 1922 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 1214 en el que se indica que el penado se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando como Obrero en una bloquera; estudió hasta sexto grado; muestra apariencia sana; demostró adaptación a las condiciones impuestas, cumple con la labor comunitaria, asiste a charlas de crecimiento personal, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad; cumplió con las condiciones que le fueron impuestas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fechas 16-11-2011, 28-02-2012, 25-05-2012, 27-07-2012, 30-10-2012, 15-01-2013, 23-04-2013, el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “CASERÍO CURARIGUA SECTOR Nº 3”, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres Estado Lara, mediante la cual se indica que el penado de autos se desempeña como Obrero en una bloquera de esa comunidad.
Asimismo consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres Estado Lara, mediante la cual se indica que el penado de autos reside en esa parroquia; y CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO cumplido en el Consejo Comunal “CASERÍO CURARIGUA SECTOR Nº 3”, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres Estado Lara, en la limpieza de la carretera y de la escuela.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA