REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003826

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 17-09-2009, cuya última reforma fue efectuada en fecha 18-12-2009, en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 15-06-2010 este Tribunal otorgó al penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.


En fecha 07-08-2010 se recibe Oficio Nº 4413 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ en el que se indica que se mantenía residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; trabaja como despachador en una lunchería; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión de medida; dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal; respeta figuras de autoridad.
En fecha 27-10-2010 se recibe Oficio Nº 5938 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ había iniciado el régimen reprueba en fecha 06-07-2010.
En fecha 20-07-2011 se recibe Oficio Nº 3834 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe de Finalización del penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ en el que indica que no consignó constancia de trabajo, asistió de manera irregular a las citas pautadas, poca disposición al cumplimiento, irrespeto a figuras de autoridad, no cumplió con las labores impuestas; pro lo que se concluyó en un informe de Finalización DESFAVORABLE.
En fecha 05-08-2011, este Tribunal, atendiendo al informe desfavorable, acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, la cual se materializó en fecha 14-02-2012, efectuándose la respectiva Audiencia en fecha 15-02-2012, en la cual se acordó reanudar el lapso del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el mismo lapso inicial de Diez (10) meses y catorce (14) días.
En fecha 28-02-2012 el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la lunchería “EL RINCÓN DEL MILAGRO”, mediante la cual se refleja que el penado laboraba allí como Despachador; y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal RASTROJO CENTRO Cod: 13-06-02-001-0011, mediante la cual se refleja que el penado ha realizado labor social en la obra que se ejecuta en la Avenida Santa Bárbara con Avenida Intercomunal de Los Rastrojos del Municipio Palavecino Estado Lara.
En fechas 11-07-2012 y 27-09-2012 el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la lunchería “EL RINCÓN DEL MILAGRO”, mediante la cual se refleja que el penado laboraba allí como Despachador

En fecha 18-03-2013 se recibe Oficio Nº 1274 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 581 en el que se indica que el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ se mantiene residiendo con sus padres en la misma dirección aportada al Tribunal dentro de esta jurisdicción; se encontraba trabajando en la lunchería “EL RINCÓN DEL MILAGRO”, pero actualmente trabaja por su cuenta como Albañil; ha realizado curso de electricidad, dejó de consumir sustancias ilícitas desde hace un año, asistió a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, no faltó a ninguna entrevista programada, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajo comunitario; cumpliendo de esa manera con las condiciones impuestas.; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal RASTROJO CENTRO Cod: 13-06-02-001-0011, en la que se refleja que el penado se encuentra actualmente laborando como trabajador independiente; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida pro el Consejo Comunal RASTROJO CENTRO Cod: 13-06-02-001-0011, en la que se refleja que reside en la dirección aportada a este Tribunal.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal (desde que se reanudara el lapso en el mes de febrero del año 2012), cumpliendo con las condiciones impuestas, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado KENDRYS DAVID ORTÍZ PÉREZ, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA