REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006039

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en relación a la penada FANNY JOSEFINA VAAMONDE CEDEÑO, , y vista la formalización del compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
De autos de observa que la ciudadana FANNY JOSEFINA VAAMONDE CEDEÑO, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, prevista y sancionada en el artículo 452 ordinal 1º en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 27-08-2012 (folio 09 Pieza 2), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena impuesta; y en atención a la pena, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por considerarse que es la norma mas favorable ya que no se exige como requisito la no reincidencia; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 02 del Código Penal.-
En efecto, la mencionada disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho sancionado, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con la penada FANNY JOSEFINA VAAMONDE CEDEÑO, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
En este punto debe destacarse que si bien es cierto que en el referido informe no se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, debe tenerse presente que se trata de una penada que se encuentra en libertad y que además el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajadora Social, Psicólogo y Abogado, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem. Este Informe refleja que la penada es primera vez que está sentenciada, reconoce conductas erradas y ha presentado disposición al cambio, se encuentra laboralmente activa, evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación, muestra disposición en acatarlas condiciones judiciales, y se plantea metas acordes a su realidad. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE al considerar que el penado muestra adecuada interacción social y disposición en acatar las condiciones judiciales.
Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciada a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión.
Asimismo riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado en fecha 09-05-2013, mediante el cual se compromete a cumplir con lo indicado en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
También Cursa CONSTANCIA LABORAL expedida por la empresa “IMANDINCA, CA..( Imágenes y Diagnóstico Integral”, ubicada en Ciudad Ojeda Estado Zulia, mediante la cual hacen constar que la ciudadana FANNY CEDEÑO, C.I. 9.763.391 trabaja en esa empresa en calidad de contratada desde el 12-01-2012 desempeñando el cargo de Enfermera Profesional.
Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que el penado reconoce responsabilidad y muestra reflexión en cuanto a su proceder; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le fue impuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada FANNY JOSEFINA VAAMONDE CEDEÑO, , por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, así como a la PENADA PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA