REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013925

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO

Efectuada como ha sido en fecha 10-05.-2013 la Audiencia relacionada con la captura del penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,, en la cual se acordó la reclusión de la penado en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 01-06-2006 el ciudadano KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,, fue condenado a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente ; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme, se recibió el expediente en este Tribunal y se procedió a la ejecución del respectivo cómputo de pena en fecha 03-04-2007 (folio 13 Pieza 4), dejándose constancia que el penado había cumplido hasta esa fecha, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; y que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordenó la práctica de los estudios técnicos al penado, el cual se encontraba en libertad.
En fecha 14-06-2007 se impone al penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y a los demás penados, del Cómputo de la Pena y del beneficio al que optaba, manifestando los penados que solicitaban el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometían a consignar la constancia de trabajo (folio 50 Pieza 4).
En fecha 26-11-2007 se recibe Oficio Nº 844 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folio 63 Pieza 4), mediante el cual informa que el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, NO se había presentado ante esa Unidad para la práctica del Informe Técnico.
En fecha 31-10-2008 se deja constancia que el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2007-9747 (según los registros del Sistema Juris le había sido decretada la medida de privación preventiva de libertad en fecha 15-10-2007); por lo que se ordenó a ese Centro de reclusión que le fueran practicados al referido penado los estudios técnicos para el otorgamiento de los beneficios correspondientes.-
En fecha 27-03-2009 se recibe Informe Técnico practicado al penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ durante su reclusión (folio 166 Pieza 4), en el que se emite una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio en virtud de que este penado niega responsabilidad y participación en el delito, muestra poca reflexión y autocrítica ante su situación, no muestra motivación al cambio de conductas erradas, cuenta con apoyo familiar afectivo y justificador, y sus metas y aspiraciones son poco factibles hacia su realidad vital.
En fecha 21-05-2009 este Tribunal Niega el otorgamiento de beneficio (folio 178 Pieza 4).-
En fecha 15-06-2009 se reforma el Cómputo de pena (folio 3 Pieza 6) con fines de actualización del tiempo de detención del penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, dejándose constancia que había estado detenido en el presente asunto KP01-P-2005-013925, desde el 30-12-2005 hasta el 01-06-06, es decir CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA; y en la causa KP01-P-2007-9747: había sido detenido el 11-10-2007, y luego en fecha 11-05-2009 se le otorgó Medida de Seguridad la cual cumple en Centro de Resocialización el Pampero, es decir, hasta esa fecha (15-06-2009) tenía un tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; que al sumarle la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 27-05-2010, se dejó constancia al folio 44 de la Pieza 6, que de la revisión del Sistema Juris se observaba en los registros de la causa KP01-P-2007-9747, específicamente el registro de fecha 18-06-2009, que se había recibido Telegrama procedente del Centro de Resocialización El Pampero mediante el cual informaba que el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se encontraba fugado de dicho centro, por lo cual este Tribunal dispuso librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el referido penado.
En fecha 08-05-2013 se hizo efectiva la orden de aprehensión en el Municipio Palavecino de este Estado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes la colocaron a la orden del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal por cuanto también presentaba orden de captura por ese Tribunal, siendo que dicho Tribunal posteriormente y mediante oficio Nº 1135 colocó al referido penado a la orden de este Tribunal en fecha 09-05-2013; siendo realizada la respectiva Audiencia en fecha 10-05-2013, en la cual EL PENADO una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, no rindió declaración.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“en virtud de la revisión del asunto se evidencia que ciertamente el mismo se encuentra evadido hace más de 4 años el mismo existe un informe donde nunca se presento ante la UTSO y así mismo como la previsión del sistema donde tiene otro asunto donde tiene captura por evasión del PAMPERO donde se encontraba recluido cumpliendo medida de seguridad esta representación fiscal solicita la revocatoria ya que el mismo ha incumplido las condiciones que impuso el tribunal así mismo la reforma del cómputo y que sea colocado a la orden del tribunal de control 2 ya que se evidencia la desaptación social del penado no existe control ni seguimiento desvirtuando la buena fe del mismo y la progresividad así como también no se encuentra informe pisquiatrico lo que avala que el mismo tenga un trastornó pisquiatrico,. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“Vista la solicitud fiscal considera la defensa que si bien es cierto mi representado en un momento estaba sujeto al proceso por el Tribunal de control 2 presentaba una situación mental inimputable por lo cual fue recluido en el centro de resocialización PAMPERO pero no es menos cierto que mi defendido tal como se depende de la pieza 6 del asunto puede optar por el beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Penal por lo cual solicita la defensa que le sea practicado los exámenes a mi defendido y sea puesto a la orden del tribunal de control 2, y se deje sin efecto la orden de aprehensión por l Tribunal; Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del presente asunto se puede apreciar que el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, habiendo estado detenido en la presente causa por CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA. Asimismo se puede apreciar que el penado fue impuesto del auto de ejecución de la pena a cumplir en la presente causa, tal como se observa del Acta de fecha 14-06-2007 (folio 50 Pieza 4), por lo que estaba en pleno conocimiento de la pena que le quedaba pendiente por cumplir, así como del beneficio al que podía optar, el cual solicitó y además se comprometió a consignar la Constancia de Trabajo y cumplir los requisitos para tal fin.
No obstante, de las mismas actas se evidencia que el penado, una estado en pleno conocimiento de lo indicado anteriormente, el mismo NO acudió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para someterse a los estudios técnicos necesarios para obtener el otorgamiento del beneficio solicitado; tal como lo informara ese organismo a este Tribunal en fecha 26-11-2007 mediante oficio Nº 844 (folio 63 Pieza 4); lo que denota una falta de apego al presente proceso de cumplimiento de pena, pues no se presentó mas al presente proceso.
Por otra parte, se puede observar que además que se sustrajo del presente proceso, el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se vio involucrado, fue imputado y acusado por la comisión de nuevos hechos delictivos en la causa KP01-P-2007-9747 que llevaba el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y por el cual, según los registros del Sistema Juris, le fue decretada la medida de privación de libertad en fecha 15-10-2007; lo que pone de manifiesto dos situaciones: la primera, que no fue la privación de libertad en la nueva causa lo que impidió al penado cumplir con los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio y cumplimiento de la pena en la presente causa, pues el penado estaba en conocimiento de los trámites a seguir desde el 14-06-2007, y la privación de libertad por la nueva causa fue el 15-10-2007, es decir, tres meses después. La segunda situación, es que encontrándose el ciudadano KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ya condenado por la comisión de un hecho delictivo, se ve involucrado en un nuevo hecho delictivo, reflejando con ello una ausencia de reflexión y de cambio de conducta, lo cual se ve reflejado en el Informe Técnico que le fue practicado mientras estuvo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el cual se emitió una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio en virtud de que este penado niega responsabilidad y participación en el delito, muestra poca reflexión y autocrítica ante su situación, no muestra motivación al cambio de conductas erradas, cuenta con apoyo familiar afectivo y justificador, y sus metas y aspiraciones son poco factibles hacia su realidad vital.
En otro orden de ideas, es necesario destacar que en la nueva causa no se llegó a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación pues se presentó una situación sobrevenida como fue el trastorno psicótico del ciudadano KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, que dio lugar a que se le dictara una medida de seguridad y se internara en un centro psiquiátrico; y en esa situación ocurre la evasión del prenombrado ciudadano del centro psiquiátrico, lo que conlleva a que en el año 2009 se libre orden de aprehensión contra su persona en ambas causas penales, lográndose su captura cuatro años después; todo lo cual sigue acentuando su falta de voluntad de apego a los procesos penales, pues el penado, por sí o por intermedio de sus familiares, no se reportó al presente proceso.-
De todo lo expuesto, claramente se colige una falta de voluntad del penado en someterse al cumplimiento de la pena que le fue impuesta en la presente causa, por lo cual este Tribunal considera que el penado debe ingresar a un Centro Penitenciario para cumplir con la pena que le falta por cumplir, en el cual podrá ser sometido a los estudios técnicos necesarios para los beneficios o fórmulas a los que puede optar conforme a la ley, a cuyo efecto se ordenará reformar el cómputo de pena previa verificación del tiempo que el penado permaneció en el Centro de Resocialización El Pampero, para lo cual se solicitará información a dicho Centro; y en el Asunto KP01-P-2007-9747 para que remitan copia certificada del telegrama que envió el mencionado Centro y determinar si en el mismo se indica la fecha exacta de la evasión del penado. En el mismo sentido se debe ordenar nueva evaluación psiquiátrica a los fines de determinar el estado de salud mental actual del penado, habida cuenta que tiene antecedentes de trastornos psicóticos; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: este tribunal acuerda el ingreso del penado a un CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA para lo cual se ordena librar boleta de traslado y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SEGUNDO: se ordena oficiar al Tribunal de Control 2 en el asunto KK01-P-2010-000019 por cuanto presenta orden de captura desde el 30/07/2009 a los fines de informarle que el penado queda detenido a la orden de este tribunal para que ese tribunal resuelva la situación procesal del penado en esa causa y solicitar copia certificada del telegrama 633 recibido en ese asunto el 18/06/2009; TERCERO: se ordena la practica de una valoración psiquiátrica ante el medico forense; CUARTO: se acuerda actualizar el computo una vez se obtenga la información del telegrama supra referido; QUINTO: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este tribunal.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA