REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003155
ASUNTO : KJ01-X-2006-000197


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 02-04-2013, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención de la penada MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercera aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 02-04-2013, la penada de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KJ01-X-2006-197), desde el día 04-04-2006 al 29-11-2006 (en un Centro Penitenciario) y desde el 29-11-2006 al 19-07-2007 (en Detención Domiciliaria); para un sub total de tiempo de detención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Posteriormente es detenida nuevamente desde el 25-08-2012 hasta la presente fecha 10-05-2013, es decir, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse en consecuencia la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; acuyo efecto se ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada. Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA