REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-017617
ASUNTO : KP01-P-2011-017617


AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMEITNO D ELA PENA
(DESTACAMENTO DE TRABAJO)


Visto el Informe de CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 10-04-2013, suscrito por los funcionarios, al servicio de los Equipos Técnicos asignados al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: {...}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en autos que el penado {...}, mediante sentencia dictada en fecha el 02.10.12, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor..
De igual forma, cursa al folio 153 al 155, del asunto, Auto de Ejecución del Computo de la Pena, de fecha 31 de Enero del 2013, de cuyo texto se evidencia que el penado en entró detenido preventivamente el día 28.08.11, por lo que lleva en detención UN AÑO, CINCO MESES Y TRES DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 28.08.2017

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 183 al 186 del asunto INFORME de CLASIFICACION Y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 10-04-2013 suscrito por los funcionarios, al servicio de los Equipos Técnicos asignados Centro Pnitenciario de Uribana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: {...}, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
En tal sentido, el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..”
Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: {...}, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana), en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Coordinadora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, al Servicio del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana), al Director del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana), remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (07) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Gregoria Suárez
El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.