REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002357


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que CARLOS LUIS CATARI, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460,417 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.

En fecha 17 de enero de 2007, este Tribunal emitió Pronunciamiento en la cual Otorga el Beneficio de Libertad Condicional, por un lapso del resto de la Pena que le falta por cumplir señalado en el computo de fecha 03-03-2005.

Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a CARLOS LUIS CATARI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA