REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001870

PERMISO DE 48 HORAS

Revisado el oficio N ° 4333/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JEAN MANUEL RIVERO.
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para la cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.

Verificado que se cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso, Y Así Se Decide.



Se le imponen las siguientes condiciones
• Pernoctar en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas.
• Mantenerse en el lugar de residencia.
• No consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)
• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.
• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente JEAN MANUEL RIVERO , conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS


LA SECRETARIA