REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 2 de Mayo del 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008781


REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {...}; fue condenado en fecha 02/03/2010, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.

En fecha 27 de Octubre de 2011, fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al referido penado por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo la Notificación del Delegado de Prueba y del Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se pudo verificar a través del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-004761, le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al penado conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 ordinal 7º de la misma ley.

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano {...}, se le impusieron una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la Libertad Condicional.
 Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.
 No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 No portar armas, ni blancas ni de fuego.
 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignarle a su Delegado de Prueba constancia de inscripción.
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia presentando constancia a su Delegado de Prueba.


Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la presunta comisión de nuevos delitos, esta circunstancia conlleva a incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {...}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {...}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Computo y líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión. Notifíquese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, al Penado y la Defensa. Ofíciese a los Tribunales en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-004761.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO