REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000542
REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Revisado el presente asunto y recibida notificación bajo oficio Nº 3401/2012, del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, se evidencia que el penado {....}, en fecha 21 de Septiembre de 2012, le fue concedido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo la Notificación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, se pudo verificar a través del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 20 de Noviembre de 2012, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-023601, le Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al penado conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su numeral 1º ejusdem. Asimismo se constató través del Sistema Informático Juris 2000 que presenta otra causa en la cual se le realizo audiencia de presentación, en fecha 26 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-021800, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano {....}, se le impusieron una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
1.- Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo. 2.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3.-Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones. 4.- No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo. 6.- Asistir a las consultas de Psicología, a objeto de recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado. 7.- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo. 8.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito y autoestima por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 9.- Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego. 10.- NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO. 11.- ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN. 12.- EVITAR EL CONTACTO CON PRSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.13.- Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares. 13.- Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal mas cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba. 14.- Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba. 15.- No portar ningún tipo de armas. 16.- Acudir a las charlas y talleres impartidas por la Organización Nacional Antidroga (ONA) .- 17.- Acudir al Hospital Luís Gómez López, y/o a cualquier INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico a los fines de canalizar problemas de conductas, y recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, y tratar su problema de consumo de sustancias ilícitas debiendo consignar Informe del mismo. 18.- NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA.
Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la presunta comisión de nuevos delitos, esta circunstancia conlleva a incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO, al penado {....}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO, al penado {....}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión. Notifíquese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, al Penado y la Defensa. Ofíciese a los Tribunales en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-023601 y Tribunal de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-021800.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA