REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006747
ASUNTO : KJ01-P-2009-000054
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 02 de Mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado {...}y puesto a la orden de este despacho; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso el penado {...}: “Tenia un enemigo que andaba en moto y me andaba buscando por eso me tuve que ir porque allá a la residencia entraron unos sujetos y mataron a 3 y me dio miedo y me fui, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: Solicito primero que se le mantenga la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, igualmente solicito que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra por este asunto y Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe uno ya que solo estoy por este acto, y actualizo la actualización del cómputo, es todo”...” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien expuso De la revisión del expediente judicial se evidencia que mediante auto de fecha 26-06-12 se acordó librar orden de aprehensión contra el penado {...}, atendiendo a la solicitud de revocatoria emanada por el consejo disciplinario del centro de residencia supervisada Nilda Lucrecia, razón por la cual esta representación fiscal solicita la REVOCATORIA DEL AFORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, fundamentado en la condición de evasión del penado y en consideración a la entidad del delito por el cual fue sentenciado, se solicita se ordene el ingreso del penado a un establecimiento penitenciario, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por el penado y las partes, verificado que en el presente caso que en fecha 12 de Junio de 2007 le fue otorgado al penado destacamentario la Fórmula de Régimen Abierto; verificado que el penado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula de Régimen Abierto, en razón a que como dejó constancia en acta de fecha 03 de Septiembre de 2007, suscrita por el Delegado de Prueba y el Director del Centro de Pernocta, el destacamentario se había evadido, siendo así este tribunal en fecha 29 de Enero de 2008, le ordena librar orden de captura; por lo que este tribunal en atención a lo previsto en el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentran en el mismo orden de jerarquía que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y apreciada la sentencia 875 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012, donde de manera determinante prohíbe el otorgamiento de beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en caso de los penado por delitos previstos en la Ley de Drogas, como en este caso; siendo que antes de esa fecha ya se le había otorgado la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, no habiendo cumplido con las condiciones impuestas, este tribunal aplicó la sentencia arriba citada y lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal y REVOCO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; se ordenó el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA). Se ordenó librar la boleta de encarcelación y oficios. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y actualizar el cómputo. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, UNA VEZ OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, Una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se acuerda la Revocatoria del beneficio otorgado al Penado de Régimen Abierto y se ordena la INMEDIATA RECLUSION DEL CIUDADANO {...}al centro penitenciario de Aragua (Tocorón) a partir de la presente fecha. Realizar nuevo cómputo. Librase BOLETA DE ENCARCELACION ANEXA A OFICIO A LOS FINES DE QUE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD ENCARGADO DE LA APREHENSION REALICE EL TRASLADO AL Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) Se ordena actualizar el cómputo. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión líbrese los oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución
El Secretario
Abg. Gregoria Suárez Albujas