REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000801
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)
Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Certificado de Defunción cursante al folio 176, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, , Natural de: Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 02-02-1971; Edad: 38 años; Hijo de los ciudadanos: Maria Rodríguez y Fortunato Torrealba; Estado Civil: concubinato; Profesión u Oficio: del hogar y vende golosinas. Residenciado en: Barrio Cementerio Callejón Los Cerrajones en Sanare, casa sin numero Teléfono: de la hermana Carolina Torrealba 0414-5132784 y de Luís Eduardo Pineda 0414-5151011; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y en el 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarlas responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte en relación con el 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde hace constar que el penado falleció.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, .- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa. Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ EL SECRETARIO