REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002269
REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ ; a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
En fecha 29 de Agosto de 2009, fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al referido penado por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo la Notificación del Delegado de Prueba y del Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se pudo verificar que el referido residente no comparecer ante dicha unidad desde 01-11-2012, de lo cual se efectuó una revisión exhausta de los Libros de Control de Asistenta, comprobándose la información aportada.-
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.879.040, se le impusieron una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
Comparecer al Tribunal el día Martes 20 de Septiembre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
Trasladarse de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza de la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
No ausentarse de la ciudad de Maracay Estado Aragua sin previa Autorización de este Tribunal.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
No portar armas.
Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo.
Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos como es la de no presentarse por ante el Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de Maracay Estado Aragua, esta circunstancia conlleva a incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ , por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ , por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Computo y líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión. Notifíquese al Director Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, de Maracay Estado Aragua, a Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, al Penado y la Defensa. Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO
|