REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012367
Visto el Informe Técnico de fecha 10-04-2013, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, al servicio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento Daniel Viloria , en relación al penado: {....}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en el asunto que el penado: {....}, mediante sentencia dictada en fecha 23-04-2012 , por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenó POR ADMISIÒN DE HECHOS , a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los articulo 7 y 6 ordinal 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 su ultimo aparte del Código Penal, y por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 320 y 216 del Código Penal.-
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Cómputo reformado de la pena de fecha 145 de Marzo de 2013, donde se evidencia que el penado: {....}, el penado de marras, entró en detención preventiva en El penado {....} fue detenido preventivamente en fecha 29.12.08 y el 31.12.08 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIECISÉIS DÍAS; faltándole por cumplir CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CATORCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 29.01.2019.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 07.07.11, Régimen Abierto a partir del 09.05.12, Libertad Condicional a partir del día 19.09.15, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 22.07.16, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 114 al 117 del asunto INFORME de PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACIONTECNICO, de fecha 10 de Abril de 2013, elaborado por funcionarios de La Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, del Centro de Evaluación y Diagnostico, al servicio del Centro Penitenciario David Viloria Antiguo DIRECTOR EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA , en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa, con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. …”
Además, para cado de los anteriormente señalado deben concurrir las circunstancias siguientes: El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
1) Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, el cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3) Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los especialista, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos y medicas titulares del equipo técnico.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Es el caso, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide que tal requisito legal NO SE ENCUENTRA SATISFECHO. De igual forma, siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA y un GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA emitido por el equipo técnico sobre la penada de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado) a lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y un GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los articulo 7 y 6 ordinal 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 su ultimo aparte del Código Penal, y por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 320 y 216 del Código Penal., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Daniel Viloria , en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Jefe de a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Uribana, al Director Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Gregoria Suárez
El Secretario.,