REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003231

Vista el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado {....}, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…Solo podrán ser consideradas a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO :
ARTESANO: PERIODO: desde 29-11-2011 hasta el 22-04-2013, en un horario comprendido de 7:00 A 11:30 P.M., y 2:00p.m a 4:30p.m LOS DIAS LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES, para un total de HORAS ACUMULADAS DE DOSCIENTOS OCHENTAS HORAS Y SESENTA MINUTOS, que representa como tiempo a redimir de UN (01) año Y Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) DIAS., tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pero a su vez se divide entre dos (02), tomando en cuenta que el horario de trabajo se encuentra comprendido entre las 7:00 A 11:30 P.M., y 2:00p.m a 4:30p.m, para un total de SIETE (07) HORAS diaria de jornada laboral y cuatro (04) días de la semana (LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES) lo que significa que no se dio cumplimiento a la jornada laboral establecida en la Ley, para un total de lapso redimido de: Cuatro (04) Meses, Cinco (05) dias y Dieciocho (18) horas ., que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {....}, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Consultorìa Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gregoria Suárez
El Secretario