REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007979

Revisada la presente causa seguida al penado YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 30/04/2012 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 231 y siguientes del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, practicado en fecha 02/05/2013, evaluado en fecha 02/05/2013, donde se dejó constancia del pronóstico favorable; igualmente dejan constancia en el informe que el penado tiene un grado de clasificación en mínima.
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento debe esta juzgadora apreciar y aplicar lo previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que prevé: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta (…).” Por lo que en atención a ello, aun cuando el penado cuenta con pronóstico favorable y clasificación en mínima seguridad, se concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, , ya que no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, Estado Miranda; así como notificar al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-