REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005879
Revisada la presente causa seguida el penado ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, y visto los anexos desde el folio 97 y siguientes de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 04/02/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitadora Por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, donde se dejó constancia de la realización de la Redención por ocuparse como INSTRUCTOR DEPORTIVO, desde el 22/07/2009 hasta el 04/02/2013, según CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 04/02/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 04/02/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: INSTRUCTOR DEPORTIVO, en la especialidad de: FUTBOL DE SALON Y BALONCESTO, desde el 22/07/2009 hasta el 04/02/2013, cumpliendo un horario de SEIS (06) HORAS diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; lo cual equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de de TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Notifíquese. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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