REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de mayo de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002974

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El penado BLADIMIR JOSE CASTRO MAJANO, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se prescinden de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 09 de julio de 2012, que el penado de autos a partir del 12/11/2012, opta al Destacamento de Trabajo, en virtud que para esa fecha tenía cumplida una cuarta parte de la pena impuesta.
En aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable en garantía de la aplicación del principio de la Ley más favorable; que prevé:
” (…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido (…). 4. Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
(…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable en virtud del principio de la ley que más le favorece; verificado que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta, y que cursa inserto a los folios 09 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, el Pronóstico de Conducta y Clasificación de fecha 07/02/2013, evaluado en fecha 07/02/2013, donde consta que tiene CLASIFICACIÓN EN MINIMA, y concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico luego de la evaluación al penado Bladimir Castro emite pronóstico de conducta FAVORABLE debido a: Intimidación ante la sanción. Disposición al cambio. Adecuado control de impulsos. Acata normas. Respeta figuras de autoridad.” Se verifica según el sistema juris 2000, que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Consta al folio 23 del presente asunto, Oferta de Trabajo suscrita por los ciudadanos Babar Siddique y Meybel de Siddique, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la Compañía anónima, HALCON SHOES, C.A. donde se comprometen aceptar como empleado al penado BLADIMIR JOSE CASTRO MAJANO, con el cargo de depositario.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, hoy derogado; aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, BLADIMIR JOSE CASTRO MAJANO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO e imponerle las siguientes condiciones correspondientes: 1.-Debe recibir orientación en relación al consumo de bebidas alcohólicas y selección de grupos de pares. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente y realizar labor comunitaria. 3.-Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 4.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos. 5.- Se debe involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 6.- Debe involucrarse en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 8.-No debe Portar armas de ningún tipo. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; ACUERDA al penado BLADIMIR JOSE CASTRO MAJANO, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir orientación en relación al consumo de bebidas alcohólicas y selección de grupos de pares. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente y realizar labor comunitaria. 3.-Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 4.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos. 5.- Se debe involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 6.- Debe involucrarse en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 8.-No debe Portar armas de ningún tipo. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase con Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, QUIEN DEBERÁ COMPARECER A ESTE TRIBUNAL A FIN DE IMPONERLO; anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado para el Internado Judicial de Yaracuy. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


RCV.-