REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010668

Recibido el Informe de Progresividad para optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este tribunal observa:
El penado residente JOSE DANIEL LUCENA RODRIGUEZ, fue sentenciado en fecha 04/10/2007 por el Tribunal de Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código Penal;
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 07 de octubre de 2009, que el penado residente a partir del 07/04/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo arriba citado; corre inserto al folio 180 y siguientes informe de progresividad, realizado en fecha 07/04/2013, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia de la progresividad en el área familiar, laboral, Psicológica y Social, concluyendo con el siguiente Pronóstico: “(…) De Acuerdo a los elementos, que se han resaltado en el informe de progresividad el residente: LUCENA RODRIGUEZ JOSE DANIEL, se muestra que ha logrado una evolución FAVORABLE, al beneficio que viene disfrutando desde el 12/02/2010, en donde comienza a disfrutar del Régimen Abierto una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ahora bien el residente antes nombrado opta a la libertad condicional.”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que el penado de autos cumple con los requisitos exigidos y según el informe evaluativo ha cumplido hasta la presente fecha y ha evidenciado progresividad durante el cumplimiento de la anterior fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penad residente JOSE DANIEL LUCENA RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Debe continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito. 5.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.-No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 7.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente JOSE DANIEL LUCENA RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Debe continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito. 5.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.-No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 7.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. . Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


RCV. –