REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000612

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Juicio observa:
En fecha 03 de Abril de 2012, en decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4 , se le impuso al ciudadano LUIS MANUL CORTEZ GARCIA , DATOS OMITIDOS , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente de Detención Domiciliaria en la presente causa seguida por el Delito de FUGA DEDETENIDO.-
En fecha 12 de Abril de 2013, se recibe oficio Nº 12/CCP JUAN DE VILLEGAS 1, suscrito por el Supervisor Agregado MELENDEZ MUJICA ANDRESON RAFAEL Director del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 donde señala que el funcionario FREITEZ EDIXON se trasladó a la Residencia del ciudadano: LUIS MANUL CORTEZ GARCIA, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, diagonal al Liceo Francisco Jiménez, a los fines de hacer efectivo el traslado del mismo, en dicho lugar se entrevistó con el ciudadano SANTOS ALBERTO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.311, quien le manifestó que el ciudadano no se 4ncontraba en la residencia desconociendo su paradero

Analizando las circunstancias que condicionaron la decisión de una medida coercitiva si han cambiado o surgidos nuevos elementos a los efectos de establecer objetivamente el periculum in mora representado en el proceso penal por el peligro de fuga del imputado, atendiendo al contenido de los ordinales del artículo 251 o del 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juez sostiene el criterio que la detención preventiva sólo se justifica cuando persigue asegurar la presencia procesal del acusado, permitir el descubrimiento de la verdad y garantizar la actuación de la Ley Penal Sustantiva, fines estos de estricto carácter procesal con lo cual, cuando objetivamente se presuma que intentará sustraerse de la acción de la justicia o frustrar los fines del proceso, se justifica su detención judicial.

Asimismo, en cuanto al arraigo en el país, el Tribunal no sólo toma en consideración que el ciudadano no cuente con medios económicos para abandonar el país, este Tribunal considera también las facilidades de los ciudadanos de permanecer ocultos, para lo cual no se requieren bienes de fortuna, sino que simplemente se haga caso omiso a los actos procesales fijados y con ello se produzca el retardo en la consecución de la finalidad del proceso, y en vista de que el imputado LUIS MANUL CORTEZ GARCIA, DATOS OMITIDOS, este Tribunal Revoca la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO .-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO , impuesta al imputado LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, DATOS OMITIDOS, y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. En consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APPRENESIÒN A NIVEL NACIONAL. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad Correspondientes. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA